Normal 0 21 false false false ES-AR X-NONE X-NONE
/* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:”Tabla normal”; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:””; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:”Calibri”,”sans-serif”; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:”Times New Roman”; mso-fareast-theme-font:minor-fareast; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin;}
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Expediente Nº 4039-1168/86
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 787/86
ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender a la
Cooperativa de Viviendas “Vivienda Propia Limitada” ( Inscripta bajo el Nº de Matrícula 10.188 Acta Nº 17.665 del 13-11-84 en la Secretaría de Acción Cooperativa Resolución 497) con domicilio legal, en la ciudad de General Alvear partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, las fracciones de tierra fiscal designadas catastralmente como: Circunscripción I, Secc. B, Manzana 110, Parcela 1 y 4 y designación según título: Solares 1 y 4, Manzana 116, compuesta con las medidas y linderos que obran a fojas 2 y 3 del Expte. Nº 4039-1168/86.-
ARTICULO 2: Fíjase en la suma de Australes Dos Mil (A 2.000) el monto de la venta a que se refiere el artículo anterior, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para convenir con la citada Cooperativa la forma y plazos de pago, debiendo prever en los Presupuestos respectivos el recupero de fondos, los que serán destinados a la adquisición de otro inmueble.-
ARTÍCULO 3: El inmueble vendido será destinado a la construcción de un barrio de viviendas por intermedio del Banco Hipotecario Nacional (Operatoria Reactivación Variante II).-
ARTÍCULO 4: Para la ejecución de las obras proyectadas deberán respetarse los plazos establecidos en el Decreto Provincial Nº 3.921, implicar el incumplimiento por parte de la mencionada Cooperativa la reversión del dominio a favor de la Municipalidad, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas con excepción del reembolso al comprador del precio de venta.-
ARTÍCULO 5: Facúltase al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las providencias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6: Cúmplase, Publíquese, Regístrese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE Presidente.
ANTONIO PABLO PENA Secretario.