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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 785/86
ARTICULO 1º: Incrementase en un dieciocho (18) por ciento la remuneraciones básicas y adicionales de todo el personal municipal vigente al 30 de junio de 1986.
ARTÍCULO 2º: Fíjanse a partir del 1-7-86, los sueldos básicos que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.-
ARTICULO 3º: Establécese a partir del 1-7-86, para el personal con estabilidad
comprendido en la Ordenanza Nº 758/86, las categorías salariales que más abajo se detallan, correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que en cada caso se indica, las que multiplicadas por el valor del módulo que se determine, dará como resultado el sueldo de cada clase. (Se adjunta el correspondiente cuadro).-
ARTÍCULO 4º: Fíjanse, para el personal que seguidamente se indica las remuneraciones básicas que en cada caso se detallan a partir del 1-7-86:
Intendente. A 293,45.-
Secretario de Gobierno y Hacienda. A 498,89.-
Contador. A 440,18.-
Tesorero, Directores. Secretarios. A 388,08.-
Supervisores. A 333,41.-
Jefe de Compras. A 244,86.-
Asesores A 227,15.-
Delegados A 167,09.-
ARTÍCULO 5º: Fíjase para el personal comprendido en “Retribuciones Globales”, la siguiente remuneración a partir del 1-7-86:
Personal Jornalizado
Peón General A 4,17.-
ARTICULO 6º: Fíjase en Australes Cero coma Setenta y Siete (A 0,77) el valor del módulo que será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 3º del presente Decreto.-
ARTICULO 7º: Fíjase en Australes Noventa con nueve centavos (A 90,09), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal.-
ARTICULO 8º: Fíjanse en Australes Doscientos Noventa y Tres con Cuarenta y Cinco centavos (A 293,45) los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal.-
ARTICULO 9º: Otorgase para el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 7878/72 y sus modificatorias) el incremento dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial para los meses de abril y julio de 1986.-
ARTICULO 10º: Los aumentos establecidos en el presente Decreto no alcanzan a Personal Destajista retribuido a Comisión.-
ARTICULO 11º: Imputase a las correspondientes partidas del Presupuesto Gastos las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente Decreto.-
ARTICULO 12º: Promuévase ante el Honorable Concejo Deliberante la ratificación del presente.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de octubre de 1986.
Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE Presidente.
ANTONIO PABLO PENA Secretario.