HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                Corresponde a Expediente 4039-2814/96

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

              ORDENANZA DEFINITIVA Nº 1116/96

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1081/95.

La comunicación del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) informando los resultados de la Licitación Pública Nº 244/95 “OBRA DE DESAGÜES CLOACALES en la Ciudad de General Alvear” y

 

CONSIDERANDO:

Que surge de esa comunicación del SPAR un incremento en el costo final de la Obra.

Que a los fines de reducir durante los primeros cinco (5) años de amortización de la obra en aproximadamente un cincuenta por ciento (50%) el costo para cada frentista, resulta muy conveniente a los intereses de la población que el Municipio a través de mano de obra y otras inversiones se haga cargo del veintiuno (21%) por ciento del presupuesto previsto para dicha realización.

Que a los fines indicados deben ser definidos los porcentajes del aporte local a asumir y la determinación de la entidad que administrara los servicios.

Que para cumplimentar lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades en Artículo 47,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR EN

USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE:

          

             ORDENANZA DEFINITIVA Nº 1116/96

ARTICULO 1º: Ajustase el monto de la obra a realizar según autorización de la Ordenanza 1081/95 por el monto definitivo y total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 69/100 ($ 4.126.152,69) resultante de la oferta adjudicada por el SPAR en la Licitación Pública Nº 244/95.

ARTICULO 2º: Establécese una financiación compartida del costo de la obra, con fondos aportados por la Nación Argentina, procedentes del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D) por un monto neto equivalente al setenta y nueve por ciento (79%)- ochenta por ciento (80%) menos uno por ciento (1%) en concepto de comisión de inspección y vigilancia descontada por la entidad bancaria y fondos provenientes de un aporte local equivalente al veintiuno por ciento (21%).

ARTICULO 3º: El préstamo otorgado por el B.I.D., en divisas, será amortizable en ochenta (80) cuotas trimestrales a una tasa de interés variable semestralmente y contará con un período de gracia de doce (12) meses a partir de la iniciación de la Obra.

Las cuotas de amortización se liquidarán por trimestre calendario y se harán exigibles noventa (90) días después. El Municipio se obliga a efectuar los pagos convenidos en las fechas pactadas, mediante depósito en la cuenta Nº 418/7 del Banco de la Pcia. De Bs. As.

En el supuesto incumplimiento, y de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Nº 1081/95, la Provincia de Bs. As. Queda facultada para afectar el importe de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponda al Municipio y depositarlos en la cuenta antes mencionada.

 

ARTICULO 4º:Desístase totalmente del crédito ofrecido a este Municipio por el Banco Río de la Plata S.A., determinándose que el porcentaje del veintiuno (21%) por ciento correspondiente al aporte local de la obra será cubierto por el municipio a través de trabajos equivalentes.

 

ARTICULO 5º:Establécese que la administración, operación y mantenimiento del servicio estará a cargo de la Administración General de Obras Sanitarias de la Pcia. De Bs. As. (A.G.O.S.B.A) asumiendo la totalidad de la deuda contraída

Por el Municipio en los términos del acuerdo oportunamente firmado y

Convalidado por el Artículo Sexto de la Ordenanza 1081/95.

 

ARTICULO 6º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos y las adecuaciones presupuestarias en los ejercicios 1996 y siguientes, tomando para el ejercicio 1996, economías de partidas sin afectación, y fijando los recursos en los Presupuestos Futuros.

 

ARTICULO 7º:Elévese el presente expediente al Honorable Tribunal de

Cuentas a fin de que expida sobre la legalidad de la operación y las

Posibilidades financieras de la Comuna.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Regístrese. Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 12 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis y aprobada por Unanimidad en general y en particular por unanimidad a excepción de los

Artículos 3º y 5º aprobados por mayoría.-

 

 

Firmado: Joaquín Artola – Secretario.

Gaudencio Aníbal Fernández – Presidente.

 

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