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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                          ORDENANZA Nº 774/86

ARTÍCULO 1º: Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho años  de edad, que cumplan el horario normal completo de la administración municipal el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:

A partir del 1º/1/86……………………………………………………………… Aus. 80,60.-

ARTÍCULO 2º: Para el personal menor de dieciocho años de edad, las remuneraciones mínimas serán determinadas a continuación a partir del 1º/1/86: Hasta 15 años…………………………………… Aus. 43,40.

 Hasta 16 años……………………………………………… Aus. 44,64.

Hasta 17 años………………………………………………. Aus. 47,12.

Hasta 18 años………………………………………………. Aus. 99,60.

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.

El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escales a que se alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente, que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-

 

ARTICULO 3º: Los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada año de servicio, una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que perciben. Esta bonificación corresponde a la remuneración básica de 35 horas semanales de labor, cualquiera que sea el régimen horario del agente.

Los agentes cuyas remuneraciones se fijen en base a la Ley Nº 7.878/72 y sus modificatorias (Carrera Profesional Hospitalaria) percibirán esta bonificación conforme a dicha Ley.

Quedan excluidos de esta bonificación los Señores: Intendente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda, Secretarios Privados, Delegados Municipales, Asesores y Supervisores.-

ARTÍCULO 4º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en  categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el 50% (cincuenta por ciento) de recargo.

A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.

Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados al valor de las horas se le adicionará hasta un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

El agente que se desempeñe en categorías superiores a Jefe de Departamento que por la índole de sus tareas deba prolongar el horario de labor y/o realizar estas fuera del mismo percibirá una compensación por tareas extraordinarias de hasta un 20% de sus remuneración mensual.-

ARTICULO 5º: El personal que se enumera a continuación percibirá una bonificación en compensación por responsabilidad, riesgo y tareas extraordinarias, que según el caso se fijará entre un 20 y un 100% del sueldo básico del agente:

Chóferes ambulancia.

Encargados Equipo Electrógeno Hospital.

 Personal afectado atención Cultura.-

ARTÍCULO 6º:
Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:

A partir del 1º/1/86……………………………………………………………. Aus. 236,85.-

ARTÍCULO 7º: Se establece por Ordenanza Nº 746/86, el pago de un adicional por presentismo con vigencia y en las condiciones allí indicadas.-

ARTICULO 8º: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos regirán con retroactividad al 1º día del mes de promulgación de la presente.-

ARTICULO 9º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de  recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se aplicará al Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos.

En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 10º: Cúmplase, Regístrese, Publíquese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de agosto de 1986.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.


 

Categorías: Ordenanzas