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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                          ORDENANZA Nº 772/86

ARTÍCULO 1º: Incorpórese al Estatuto de Estabilidad y Escalafón aprobado por la Ordenanza Nº 738/86, lo siguiente:

Capítulo XXXII

Bolsa de Trabajo:

Artículo 191º: El personal contratado, Jornalizado y destajista, se incorporará a la Municipalidad a través de la Bolsa de Trabajo, prevista en el artículo 7º.

Artículo 192º: A los efectos del funcionamiento de la mencionada Bolsa se formará una Comisión integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, a saber:

a) Un titular y un suplente representantes del Departamento Ejecutivo

b) Dos titulares y dos suplentes representantes del H.C.D. que surgirán:

Un titular y un suplente por la mayoría del Cuerpo.

Un titular y un suplente por la primera minoría del Cuerpo.
c) Un titular y un suplente representantes directos del Sindicato de Trabajadores Municipales.

En situación de empate en una nueva votación, el representante del Departamento Ejecutivo tendrá doble voto.

Artículo 193º: Serán funciones de la Bolsa de Trabajo:

a) Mantener permanentemente un registro de aspirantes a ingresar en la administración municipal. Este registro será único y comprenderá a todos los aspirantes, que dando luego sujeto a las necesidades de la Municipalidad, si los ingresos se hacen en planta permanente, como personal contratado formalizado destajista. En todos los casos con sujeción a lo dispuesto como condición de ingreso en el Estatuto y Escalafón excepto en aquellos casos en que fuera necesario cubrir cargos en las áreas de responsabilidad, confianza y reserva del Departamento Ejecutivo y H.C.D. (Secretaría, Contaduría, Tesorería y Bloque Políticos).

b) Seleccionar del registro de aspirantes, aquellos que a su criterio reúnan las mejores condiciones, en el número solicitado por el D.E. La selección de los mismos hará de común acuerdo, entre los integrantes de la Comisión, remitiendo al Intendente Municipal, la nómina correspondiente.

a) La Comisión confeccionará la lista de aspirantes seleccionados, otorgando a cada uno de ellos un número correlativo de prioridades, el que no podrá ser modificado y dispondrá de cinco días hábiles para elevarlas el Intendente Municipal.

d) Toda situación no prevista en el Estatuto y Escalafón será resuelta de común acuerdo entre los integrantes de la Comisión, labrándose a tales efectos una nota que será firmada por todos los integrantes presentes.

Capítulo XXXIII

Personal Contratado, Jornalizado y Destajista:

Artículo 194º: Personal Temporario Mensualizado o Jornalizado son aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios explotaciones, obras o tareas, de carácter temporario, eventual o estacional.

Artículo 195º: Personal Destajista es aquel que se caracteriza por percibir retribución establecida en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o, un tanto por cuenta sin relación de tiempo empleado.

Artículo 196º: Personal Contratado son aquellos agentes cuya relación con la  Administración Municipal se rija exclusivamente por las cláusulas del contrato de locación de obras o servicios que se formalice la misma. En tales casos se podrá contratar personas con reconocida capacidad e idoneidad para dicha función y en caso que se requiera cierta especialidad podrá hacerlo directamente del D.E. o Presidente del H.C.D. en sus respectivas áreas. El contrato deberá especificar:

a) Servicio a prestar, u obra a ejecutar.

b) Plazo de duración

c) La retribución y su forma de pago.

d) Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido.

e) Penalidades por su incumplimiento.

Artículo 197º: El acto de designación, privativo del D.E. o de la autoridad competente que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, se efectuará:

Para mensualizados y Jornalizados:

1. Consignando obligatoriamente los:

a. Los servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinará el personal.

b. El sueldo o jornal y la partida presupuestaria a que se imputará el gasto. Para personal Destajista:

1. Consignando obligatoriamente:

a. Los servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinará el personal. b. El término de prestación de los servicios.

c. La retribución a percibir, su tipo o modo y su Imputación Presupuestaria.

Artículo 198º: El personal comprendido en este título, excepto el contratado, tendrá los siguientes derechos, sujetos a las modalidades de su situación revista.

Retribuciones:

a) Sueldo jornal.

b) Por tareas extraordinarias, realizadas fuera de las jornadas de labor se abonarán de acuerdo con las disposiciones que rija para el personal permanente.

 c) Sueldo Anual Complementario, según lo determinado en la legislación vigente.

d) Las demás compensaciones que se determinen para el personal de la planta permanente.

Artículo 199º: El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamientos de las prohibiciones hará posible al personal temporario de las sanciones previstas para el personal de la planta permanente.

Artículo 200º: El ingreso del personal mencionado en este capítulo con excepción del contratado, deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Estatuto y Escalafón.

Artículo 201º: El hecho de revistar en algunas de las categorías del capítulo  XXXIII, no otorgará ninguna prioridad para el ingreso a la planta permanente.

Artículo s/nº: Remunérese los artículos 191º a 195º

Capítulo XXXII. Disposiciones Generales en forma correlativa a los precedentes.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, Regístrese, Publíquese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de agosto de 1986.

 

 Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

 ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.

 

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