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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 769/86
ARTICULO 1: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio las obras denominadas “Ensanche y Construcción de Cordón Cuneta de Hormigón Simple y Badenes Complementarios en la Avda. San Martín entre Mármol y Belgrano” de la ciudad de General Alvear por la aplicación de la Ordenanza General Nº 165/73.-
ARTICULO 2: El prorrateo del costo de la obra, se hará de la siguiente forma: a) El 50% (cincuenta por ciento) del costo total conforme al artículo 68º de la Ordenanza General Nº165, incrementándose al 35% (treinta y cinco por ciento) la disminución del inciso 2º de dicho artículo. b) El restante 50% (cincuenta por ciento) será distribuido en forma directa en función de la cantidad de frentistas afectados por la obra, según determinación que hará el Departamento Ejecutivo, en base al catastro de la obra.-
ARTICULO 3: Las obras se construirán por la Municipalidad, sea el sistema de administración aplicado en forma pura o por el sistema mixto en el que la Municipalidad provea total o parcialmente materiales y/o maquinarias.-
ARTICULO 4: El pago será obligatorio para y por todos los inmuebles y frentistas comprendidos en la obra, desde la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, y una vez publicada la noticia y la fecha, de la manera que decida el Departamento Ejecutivo. Esta fecha tendrá directa vinculación con el comienzo efectivo de la etapa constructiva de la obra.
Tratándose de una obra que constituye una sola unidad técnica económica-financiera, siendo un aporte comunitario y revistiendo importancia esencial para el éxito del mismo, el cumplimiento del tributo por todos los frentistas para financiar la construcción, la obligación de pago a que se refiere el párrafo precedente rige para todos y cada uno de los frentistas, tengan o no la obra iniciada o terminada frente a sus respectivos inmuebles.
ARTÍCULO 5: El plan de pagos obligatorio para todos los frentistas de la obra, será en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas, las que deberán pagarse antes del día de vencimiento que para cada cuota fije el Departamento Ejecutivo.
El Departamento Ejecutivo admitirá pagos, anticipos, parciales o totales o abreviación de la cantidad de meses del plan de pagos, en la medida que existan pedidos individuales o de grupos.-
ARTICULO 6: El costo que será prorrateado, inicialmente será determinado por el Departamento Ejecutivo, en base al análisis de precios que haga la oficina técnica en función de las características del proyecto de la obra si el cómputo métrico sufriera posteriormente variaciones, se ajustarán las cuentas de los frentistas con las mismas reglas que hubieran sido utilizadas para el prorrateo general.
El Departamento Ejecutivo determinará mensualmente las variaciones de costos de la obra, en función de las variaciones que sufran los elementos componentes del costo prorrateado, partiendo del análisis de precios a que se refiere el artículo precedente.-
ARTICULO 7: Tomando como base las variaciones determinadas conforme al -artículo anterior, se ajustarán las cuotas y los saldos de la cuenta de cada frentista. Cada pago hecho por un frentista, será por su cuota obligatoria o por mayor cantidad sea puntual o en mora tendrá efecto congelatorio de costos, a los precios de obra del mes en que hubiere sido hecho efectivo.
Aclárase al respecto, que el congelamiento de costos no se producirá por el hecho de tener la obra construida frente al inmueble respectivo; ese congelamiento se producirá en relación directa con la fecha de cada pago cualquiera sea el mes que se le construya a cada frentista su obra.-
ARTICULO 8: La mora se producirá de pleno derecho y automáticamente por el solo hecho de no efectivizarse en el periodo correspondiente cualquiera de los pagos a que esté obligado el frentista en los planes de cuotas, cuando se hallaren dos cualquiera en mora, el Departamento Ejecutivo podrá considerar cumplidos todos los plazos pendientes de pago de las restantes y exigir el total de lo adeudado como si se tratare de una obligación de plazo vencido, cuyo vencimiento y mora total se operará con la mora de la segunda cuota impaga. Sobre los importes en mora, actualizándolos a la fecha de pago se aplicará una multa por omisión igual a las que autorizan para las tasas municipales.-
ARTICULO 9: Cuando hubiere pagado el total de su deuda, el frentista podrá requerir del Departamento Ejecutivo la emisión y entrega de un recibo de cancelación de su obligación o Libre Deuda, el que servirá de certificado acreditativo de esa circunstancia.-
ARTICULO 10: Cúmplase. Regístrese. Publíquese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 31 de Julio de 1986.
Firmado: Mario Felipe Lafuente Presidente.
Antonio Pablo Pena Secretario.