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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA DEFINITIVA Nº 767/86
ARTICULO 1: Créase un Fondo Público Benéfico de Rifas con destino al Consejo Escolar de General Alvear y a las demás Instituciones que fija la Ley Nº 9.403, con afectación de aplicar su producido exclusivamente a la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles, gastos de administración, refacción de edificios escolares y gastos de mantenimiento de los mismos.-
ARTÍCULO 2: Los fondos se formarán con el producido correspondiente que se cobre a las Instituciones que organicen rifas, que se realicen dentro del distrito.-
ARTÍCULO 3: Créase a tal efecto un derecho de ventas de rifas, a percibir por el Municipio del 5% (cinco por ciento) sobre el valor total de las mismas.-
ARTÍCULO 4: El importe del 3% (tres por ciento) deberá ser depositado a la orden del Consejo Escolar de General Alvear, Fondo Público Benéfico de Rifas, en una cuenta especial del Banco de la Provincia de Buenos Aires de esta Localidad.-
ARTÍCULO 5: El otro dos por ciento restante lo percibirá el Municipio y lo distribuirá de acuerdo a lo que determina la Ley 9.403, en lo que respecta a las Instituciones beneficiadas.-
ARTÍCULO 6: Facúltase al Departamento Ejecutivo para establecer la forma de percepción de dicho derecho.-
ARTÍCULO 7: Quedan exceptuados de la obligación mencionada, las Cooperadoras Escolares, Cooperadoras de Hospital y Sociedad de Bomberos Voluntarios.-
ARTÍCULO 8: Comuníquese. Regístrese. Publíquese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los 24 días del mes de julio de 1986.
Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE Presidente.
ANTONIO PABLO PENA Secretario.