Normal 0 21 false false false ES-AR X-NONE X-NONE

/* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:”Tabla normal”; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:””; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:”Calibri”,”sans-serif”; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:”Times New Roman”; mso-fareast-theme-font:minor-fareast; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin;}

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

              ORDENANZA PREPARATORIA Nº 764/86

ARTICULO 1: Créase un Fondo Público Benéfico de Rifas con destino al Consejo Escolar de General Alvear, con afectación de aplicar el producido exclusivamente a la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles, gastos de administración, refacción de edificios escolares y gastos de mantenimiento de los mismos y a las demás Instituciones que fija la Ley 9.403.-

ARTÍCULO 2: Los fondos se formarán con el producido correspondiente que se cobre a las instituciones que organicen rifas, que se realicen dentro del distrito.-

ARTÍCULO 3: Créase a tal efecto un derecho de ventas de rifas, a percibir por el Municipio del 5% sobre el valor total de las mismas.-

ARTÍCULO 4: El importe del 3% deberá ser depositado a la orden del Consejo  Escolar de General Alvear, Fondo Público Benéfico de Rifas, en una cuenta especial del Banco de la Provincia de Buenos Aires de esta Localidad.-

ARTÍCULO 5: El otro 2% restante lo percibirá el Municipio y lo distribuirá de acuerdo a lo que determina la Ley 9.403, en lo que respecta a las instituciones beneficiadas.-

 

ARTÍCULO 6: Facúltase al Departamento Ejecutivo para establecer la forma de percepción de dicho derecho.-

ARTÍCULO 7: Quedan exceptuados de la obligación mencionada, las Cooperadoras Escolares, Cooperadoras de Hospital y Sociedad de Bomberos Voluntarios.-

ARTÍCULO 8: Comuníquese. Publíquese. Regístrese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de Junio del año 1986.

 

Firmado: ERNESTO DIAZ TREZZA ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.

 

Categorías: Ordenanzas