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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde Expediente 4039 -1191/86
ORDENANZA Nº 756/86
ARTÍCULO 1º: Derogase la Ordenanza Nº 750 de la fecha 08/05/1986.
ARTÍCULO 2º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a entregar a la Cooperativa de Viviendas “Vivienda Propia Limitada”, la tenencia precaria del inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 110 parcelas 1 y 4 compuesto con las medidas, linderos y demás características que surgen de la inscripción de dominio anotada al folio 20, año 1950, y a realizar opción de compra con la citada Cooperativa en el caso de cumplirse las condiciones enunciadas en el artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 3º: La Municipalidad formalizara la venta a la cooperativa de acuerdo a lo que establecen los artículos 55 y 159 de la ley Orgánica de las Municipalidades, una vez obtenida la reforma del artículo 2º del decreto Nº 3921 del Poder ejecutivo Provincial por el cual se donó a la primera el inmueble objeto de la presente, y que la mencionada entidad acredite el otorgamiento del crédito a su favor para la ejecución del cargo estipulado.
ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza se sanciona a efecto de que la cooperativa inicie ante el banco Hipotecario nacional la tramitación de un crédito a su favor para la construcción de un barrio de viviendas.
ARTÍCULO 5º:Cúmplase. Publíquese. Regístrese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D., a los 3 días del mes de junio de 1986.
Firmado: Mario Felipe Lafuente Presidente.
Antonio Pablo Pena Secretario.