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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                             

                

                           ORDENANZA Nº 746/86

 

ARTÍCULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal municipal, a partir del 1º de marzo de mil novecientos ochenta y seis, un adicional por presentismo el que será equivalente a la cantidad de dieciséis módulos de los utilizados en la liquidación de sueldos y jornales. Dicha asignación no estará sujeta a retenciones previsionales ni asistenciales.

 

ARTÍCULO 2º: Serán causales de pérdida del adicional por presentismo las siguientes:

1- Inasistencias injustificadas.-

2- Incumplimiento de horario:

A- 3 días= 10 minutos por día.

B- 2 días= 15 minutos por día.

C- Fracciones menores que en su total excedan 30 minutos mensuales.

 

ARTÍCULO 3º: Durante el mes de marzo sólo regirá lo establecido en el punto 1 del artículo anterior hasta la presentación de esta Ordenanza por el departamento Ejecutivo; a partir de dicha fecha se consideraran todos los requisitos.

 

ARTÍCULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar en las respectivas áreas, la aplicación de la presente.

 

ARTÍCULO 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar los actos pertinentes para la adecuación de las previsiones presupuestarias, pudiendo utilizar economías de cualquier partida del Presupuesto de Gastos vigentes cuando no estuvieren financiados con recursos afectados, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Regístrese.


Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D., a los 7 días del mes de abril de 1986.


Firmado: Mario Felipe Lafuente ­-Presidente.

Antonio Pablo Pena ­-Secretario.

 

 

 

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