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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Expediente Nº 4039-1467/87.
ORDENANZA Nº 853/87
ARTÍCULO 1º:Establécese las siguientes finalidades y funciones a cumplir por las secretarías de Gobierno y Hacienda, según se detalla:
SECRETARIA DE GOBIERNO:
Tiene como misión asistir, orientar, coordinar y concentrar las tareas relativas a la administración de los recursos humanos, en forma tal que sirviendo de nexo entre la Comunidad y los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, asesore al Departamento Ejecutivo en la toma de decisión de los diversos problemas planteados Para el cumplimiento de su misión tendrá las siguientes competencias:
1º.- Armonización de la acción Comunal con la Nacional o Provincial en el ámbito local entre los poderes municipales.
2º.- Relaciones con las autoridades políticas o administrativas nacionales y provinciales y de otras municipalidades, con las entidades vecinales, rurales, empresariales, gremiales, profesionales y culturales y con los habitantes de la
Comuna.-
3º.- Ceremonial municipal y organización de actos públicos.-
4º.- Convocatorias y organización de reuniones municipales.-
5º.- Difusión de normas, regímenes, planes, programas, servicios, ordenanzas, decretos y decisiones y actos municipales relevantes por los medios de divulgación oral y escrita.-
6º.- Divulgación interna de publicaciones o difusiones de interés municipal.-
7º.- Encuestas de opinión sobre las demandas, necesidades, problemas e ineptitudes de la población y sobre la eficacia de la acción Municipal.-
8º.- Intercambio de información con otros organismos oficiales de acción local.-
9º.- Capacitación en relaciones públicas humanas.-
10º.- Proyección de modificaciones de normas relativas al régimen estatuario del personal municipal.-
11º.- Participación en la elaboración del presupuesto de gastos en personal.-
12º.- Recepción, registro, trámite, despacho y archivo de las actuaciones municipales, así como el registro, control y supervisión del personal en relación de dependencia con la Municipalidad.-
13º.- Fomento, apoyo y divulgación de actos culturales.-
14º.- Seguridad de las personas y bienes, efectuando inspecciones y actuando en su carácter de policía municipal.-
SECRETARIA DE HACIENDA:
Tiene como misión, asistir, orientar, coordinar y controlar las tareas y/o datos relativos a la administración de los recursos económicos, financieros y materiales de la Municipalidad, en forma tal que sus organismos cuenten con ellos en forma oportuna y cantidad suficiente y acorde a las previsiones presupuestarias programadas para la acción, obras y servicios municipales.
Para el cumplimiento de sus fines deberá realizar las siguientes funciones:
1º.- Participación en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Recursos u
Gastos y Ordenanza Fiscal y Tarifaria.-
2º.- Fijación y percepción directa, por las cajas de recaudación, cobradores o bancos autorizados de los impuestos, tasas, cánones de concesiones, arrendamiento y otras rentas municipales.-
3º.- Control y actualización permanentes del inventario patrimonial de la
Municipalidad.-
4º.-Administración y custodia de los bienes municipales verificando sus movimientos.-
5º.-Intervención en los compromisos, obligaciones, contrataciones, gastos e inversiones de las distintas Secretarías y Unidades Orgánicas de la Municipalidad para su verificación presupuestal.-
6º.- Facilitación del control externo por auditorías del Tribunal de Cuentas de la
Provincia, sobre las gestiones financiero-patrimonial que documenta y contabiliza.-
7º.- Centralización y consolidación de los programas o pedidos de compras de los organismos municipales, a fin de posibilitar la satisfacción suficiente, oportuna y económica de las necesidades materiales de las distintas unidades.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de Diciembre de 1987.-
Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE – Presidente.
OSCAR DANIEL MARTIN –Secretario.