HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresp. Expte 4039-2550/96
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1105/96
ARTICULO 1º:Establécese un Plan Especial de Regularización de Deudas correspondiente a la Tasa por Reparación, Conservación y Mejoramiento de la Red Vial Municipal para todos aquellos contribuyentes que experimenten atraso al 31 de Marzo de 1.996.
ARTICULO 2º: Los Contribuyentes podrán optar por las siguientes formas de pago:
a) Para el caso de cancelar de CONTADO se otorgará un CIEN (100%) POR
CIENTO de bonificación en los intereses por mora, más una quita del
QUINCE (15%) POR CIENTO sobre el capital adeudado.-
b) Si se decide cancelar la deuda en cuotas, se otorgará un CIEN (100%) POR
CIENTO de bonificación en los intereses por mora, pudiendo cancelar el capital adeudado en hasta un máximo de VEINTIDÓS (22) MESES, en ONCE (11) CUOTAS BIMESTRALES, sin interés, debiendo abonar cada cuota de convenio juntamente con cada vencimiento de la tasa que opere en lo sucesivo.
c) Los contribuyentes a los cuales se les haya iniciado Juicio de apremio,podrán acogerse al Plan, en cuyo caso podrán cancelar la deuda sin intereses, previo pago de las costas judiciales correspondientes.
ARTICULO 3º:Los señores contribuyentes que se acojan al presente Plan de Regularización, deberán abonar juntamente con la primera cuota de convenio la cuota segunda del presente año 1996, beneficiándose con los descuentos por buen cumplimiento que se encuentren vigentes.
ARTICULO 4º:Fíjase el día 30 de Abril de 1.996, como fecha de vencimiento para acogerse al presente Plan de Regularización.
ARTICULO 5º: Podrán acogerse a la presente Ordenanza, quienes hayan suscripto convenios de pago con anterioridad, y los mismos se encuentren sin cancelar, dentro de los términos pactados oportunamente.
ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar al fecha de vencimiento para acogerse al presente Plan Regulatorio y a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: La falta de pago de DOS (2) CUOTAS CONSECUTIVAS o bien TRES (3) CUOTAS ALTERNADAS, tanto de convenio como de los vencimientos bimestrales que ocurran a posteriori, producirá la caducidad de pleno derecho, pudiendo en consecuencia la Municipalidad reclamar sin necesidad de intimación administrativa judicial o extrajudicial previa la totalidad
de la deuda con más sus intereses. Para el pago de existir pagos parciales realizados por los contribuyentes, los mismos serán imputados a intereses, y de quedar remanente al capital.
ARTICULO 8º: Los contribuyentes que no registren deudas y abonen su tributo en término, gozarán de un descuento del VEINTE (20) POR CINTO por buen cumplimiento, modificándose lo establecido en el Artículo 2do de la Ordenanza Municipal número 1047/94 el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo segundo: Los Contribuyentes que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza no registren deuda alguna Y7o abonen sus tributos en término, gozarán de una quita del VEINTE (20) POR CIENTO.
ARTICULO 9º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza el interés a aplicar por la falta total o parcial de pago de los tributos, desde la fecha de vencimiento de cada cuota hasta su efectivización, será del UNO COMA CINCO (1,5%) POR CIENTO MENSUAL, modificándose el inciso b) del artículo 36 de la Ordenanza Fiscal 877/88- texto según Ordenanza 1070/94- el cual queda redactado en los siguientes términos: “Articulo treinta y seis: b) Intereses: se aplicaran por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos un interés del uno coma cinco (1,5%) por ciento mensual desde la fecha de vencimiento de los tributos vigentes hasta su efectivización por parte del contribuyente. En caso que algún contribuyente posea juicio de apremio por este municipio, quedará encuadrado en lo dispuesto en incisos a) y b)”, derogándose en consecuencia la ordenanza 1070/94.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Regístrese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de 1996 y aprobada por unanimidad.
Firman: Gaudencio Aníbal Fernández-Presidente
Joaquín Artola-Secretario.