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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Corresponde a expediente Nº 4039-1426/87
ORDENANZA Nº 835/87
ARTICULO 1: Fíjanse para todo el personal municipal, a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1.987 las escalas de remuneraciones que como planillas Anexas I, II, III, forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Incrementase en un cinco (5) por ciento mensual y acumulativo el complemento remunerativo establecido por Decreto Nº 84/87 a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1987, conforme se detalla en la planilla Anexa IV, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3: Incrementase en un cinco (5) por ciento mensual y acumulativo los adicionales vigentes al 30-6-87, a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1987.-
ARTÍCULO 4: Fíjanse en Australes Uno con Veinte centavos (Aus. 1,20); Australes Uno con Treinta y Nueve Centavos (Aus. 1,39) y Australes Uno con Sesenta y Tres Centavos (Aus. 1,63) los valores de los módulos que serán de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 1.987.-
ARTÍCULO 5: Fíjanse en Australes Ciento Cuarenta con Cuarenta centavos (Aus. 140), Australes Ciento Sesenta y Dos con Sesenta y Tres Centavos (Aus. 162) y Australes Ciento Noventa con Setenta y Un Centavos (Aus. 190,71) los sueldo mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad que cumplan en horario normal completo de la Administración Municipal a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1.987, respectivamente.-
ARTÍCULO 6: Fíjanse en Australes Setecientos Ochenta y Dos (Aus. 782); Australes Novecientos Cinco con Ochenta y Seis Centavos (Aus. 905,86) y Australes Mil sesenta y dos con Treinta Centavos ( Aus.1.062,30) los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1.987, respectivamente.-
ARTÍCULO 7: Derógase el adicional por Supresión de Refrigerio el que será incorporado a los sueldos básicos en tres cuotas de Aus. 15, Aus. 15 y Aus. 20,80 en los meses de julio, agosto y septiembre de 1.987.-
ARTÍCULO 8: Establécese para todo el personal municipal una Bonificación Especial no Remunerativa sujeta a aportes, equivalente a Aus. 35 para el mes de julio y Aus. 20 para el mes de agosto de 1.987.-
ARTÍCULO 10: Otorgase al Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471 y Modificatorias) los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo Provincial para los meses de julio, agosto, septiembre de 1.987.-
ARTÍCULO 11: Los aumentos establecidos en la presente no alcanzan a: Personal Destajista retribuido a Comisión.-
ARTÍCULO 12: Deberá preverse en las respectivas partidas del Presupuesto de Gastos vigente el crédito necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto los artículos anteriores tomando para ello economías de cualquier partida del mismo Presupuesto no financiadas con recursos afectados.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D., a los 10 días del mes de septiembre de 1987.
Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE Presidente.
ANTONIO PABLO PENA Secretario.