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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Expediente Nº 4039-1358/87. ORDENANZA Nº 826/87
ARTICULO 1: La Municipalidad de General Alvear otorgará a los productores participantes del “Plan Toros” elaborado por la E.E.A. INTA Balcarce, Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y Circulo de Veterinarios local, la posibilidad de imputar como pago a cuenta de la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Tasa por Control de Marcas y Señales, parte de los gastos ocasionados en la revisación y análisis a los reproductores bovinos machos de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2: Serán beneficiarios los productores que acrediten su inclusión en el Plan Toros, mediante un certificado firmado por a) el propietario o responsable de la explotación, b) el veterinario privado o actuante, c) el agente local del M.A.A., de INTA o de SELSA.-
ARTÍCULO 3: El número definitivo de toros por cada productor, será certificado por el Laboratorio de Diagnóstico actuante, de acuerdo al primer lavaje realizado. Este certificado se adjuntará al presentado con anterioridad para su inscripción.-
ARTÍCULO 4: Los laboratorios intervinientes en el Plan deberán contar con la autorización del Sistema Sanitario regional para poder participar en el mismo.-
ARTÍCULO 5: Los productores agropecuarios tendrán como fecha tope de inscripción a los fines de la desgravación el 31 de agosto del corriente año, debiendo presentar hasta tal fecha el certificado correspondiente. Finalizada la inscripción se determinará el importe a desgravar por cada toro el que surgirá de la relación:
Aporte Financiero M.A.A. (S/ Convenio)
Total animales inscriptos.
Dicha desgravación tendrá un límite máximo de hasta 20 Kg. de novillo por toro valuados al 31 de agosto de 1.987.
Cada productor podrá inscribir a los efectos de la desgravación hasta 50 toros. El Departamento Ejecutivo conjuntamente con INTA y SELSA determinará la cantidad de toros a desgravar por productor.-
ARTÍCULO 6: El productor podrá imputar como pago a cuenta de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal el valor determinado conforme al artículo 5º a las 3ra y 4ta cuotas del ejercicio 1.987 por partes iguales.-
ARTÍCULO 7: El certificado definitivo de control deberá ser presentado hasta el 31 de Octubre. En caso de no hacerlo el productor abonará el monto imputado como pago a cuenta en la cuota siguiente.-
ARTÍCULO 8: En caso de no agotarse el crédito fiscal imputable a cada cuota, el saldo del mismo se trasladará a la siguiente.-
ARTÍCULO 9: Los productores arrendatarios podrán convenir con los propietarios del predio que el pago a cuenta que pueda corresponderles les sirva como pago a cuenta de arrendamiento permitiéndosele al propietario acogerse a los beneficios de los artículos 5º y 6º de la presente.
En aquellos únicos casos en que no exista acuerdo expreso entre el propietario y el arrendatario podrá este último imputar como pago a cuenta de la Tasa por Control de Marcas y Señales del ejercicio 1.987 el importe del que resulte beneficiario de acuerdo con lo determinado en el artículo 5º.-
ARTÍCULO 10: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el respectivo convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios y a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D. de General Alvear a los 25 días del mes de junio de 1987.
Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE Presidente.
ANTONIO PABLO PENA Secretario.