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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                               Corresp. Expediente Nº 4039-1372/87

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 825/87

ARTICULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la trasmisión de bienes bajo la forma de Venta Directa, a los ocupantes de las actuales viviendas del Barrio Esteban Echeverría, como se designa en el anexo 1 de la presente Ordenanza y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 159 inc. f de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 2: Las condiciones impuestas para proceder a la trasmisión de los bienes son las que se detallan a continuación:

a) Para ser beneficiario de la transmisión del bien, la persona debe ser actual ocupante del Barrio Esteban Echeverría o herederos legítimos de los primeros ocupantes.

b) La Municipalidad efectuará la venta directa con entrega de la escritura traslativa de dominio.

c) El precio de cada una de la viviendas se estipula en Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Australes (Aus. 3.446,00); pagaderos en cuotas iguales y consecutivas, equivalentes al 12 % del sueldo que perciba un empleado municipal de Categoría 3 (130 módulos), durante un período de Veinte años.

d) La Municipalidad garantizará el pago de la deuda contraída por los beneficiarios a través de una escritura traslativa de dominio con garantía hipotecaria a favor de la comuna.

e) Las casas no podrán ser vendidas ni enajenadas por el término de cinco años (5), a partir de la fecha de venta, aunque se amortizara la totalidad de lo adeudado.-
f) La deuda podrá ser saldada en cualquier momento; pagando un importe igual al valor del último sueldo multiplicado por las cuotas faltantes. Se toma como valor sueldo, el percibido por el empleado municipal Categoría 3 (130 módulos).-

ARTÍCULO 3: La Municipalidad de General Alvear, autoriza a la Escribanía General de Gobierno, a realizar las escrituras traslativas de acuerdo a la numeración impuesta a cada una de las unidades habitacionales. La posesión será entregada en el momento de suscribir la escritura traslativa correspondiente.-

ARTÍCULO 4: La Oficina de Censo Patrimonial deberá proceder a dar de baja del Registro Patrimonial, a las unidades ubicadas en el Barrio Estaban Echeverría.-

ARTÍCULO 5: El importe obtenido por el pago de las cuotas, ingresará a un fondo de Viviendas, cuya partida presupuestaría deberá ser incluida en el Cálculo de Recursos de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D. a los 18 días del mes de junio de 1987.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.


 

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