v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}
Normal 0 false 21 false false false ES-AR X-NONE X-NONE st1\:*{behavior:url(#ieooui) } /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:”Tabla normal”; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:””; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:”Calibri”,”sans-serif”;} table.MsoTableGrid {mso-style-name:”Tabla con cuadrícula”; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-unhide:no; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:”Calibri”,”sans-serif”;}
ORDENANZA DEFINITIVA 1933/15
Visto:
El expediente N° 4039-12298/2015 con referencia a la sanción de la Ordenanza Impositiva para el año 2015;
Considerando:
Que dentro del sistema Tributario municipal, las tasas son fuente de recursos genuinos para el financiamiento del Estado Local;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, impone la sanción de una Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, el que requiere de la previsibilidad necesaria para evitar el desfinanciamiento de las arcas municipales.
Que la adecuación de los valores de las tasas, en un contexto inflacionario, es de vital importancia para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios; pues el aumento de insumos provoca desequilibrios financieros que atentan contra los compromisos asumidos por la administración.
Por todo lo vertido;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. ALVEAR, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA DEFINITIVA IMPOSITIVA 2015
Artículo 1°: Apruébese la Ordenanza Impositiva que regirá a partir de la promulgación del Ejecutivo, conforme al siguiente texto:
CAPÍTULO I:
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 2º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes categorías e importes:
1.1- Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires (E.D.E.A S.A.) , de acuerdo con los siguientes importes sobre el consumo básico que registre cada usuario, según las categorías que se detallan:
a) Servicio General:
Hasta 220 Kw de Consumo Bimestral———————-$ 50,70 por bimestre.
De 220,01 a 380 Kw de Consumo Bimestral————–$ 81,90 por bimestre.
De 390.01 a 630 Kw de Consumo Bimestral————–$ 91,00 por bimestre.
De 630.01 Kw en adelante ————————————$104,00 por bimestre.
b) Gobierno: ———————————————————————20 % bimestral.
c) Entidades de bien público: —————————————————exentas. (*)
d) T.E.I.S———————————————————————————exentas (**)
(*) Solo aquellas que estén registradas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público (Ordenanza 1721/12)
(**) Los usuarios beneficiados por la T.EI.S. no aportaran a ninguna de las tasas incluidas en la facturación de E.D.E.A.
1.2= Los inmuebles que no estén conectados a la red eléctrica de E.D.E.A S.A. abonaran en concepto de pago por la enunciada tasa, los montos detallados a continuación, de acuerdo a las zonas y coeficientes que se crean a los fines de esta ordenanza y que se detallan en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:
Tasa Alumbrado Inmuebles no conectados a la red eléctrica de E.D.E.A. S.A. |
|
|
|
|
||||
Detalle |
Zonas |
Valor |
|
Coef. |
Subtotal |
|
Cuotas |
Costo |
Zonas |
|
Ref. |
|
Zona |
Anual |
|
al año |
Bimestral |
Residencial 1 |
R1 |
$ 364 |
|
1,10 |
$400,40 |
|
6 |
$66,73 |
Residencial 2 |
R2 |
$ 364 |
|
0,90 |
$327,60 |
|
6 |
$54,60 |
Residencial 3 |
R3 |
$ 364 |
|
0,75 |
$273,00 |
|
6 |
$45,50 |
Residencial 4 |
R4 |
$ 364 |
|
0,55 |
$200,20 |
|
6 |
$33,37 |
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo suscribirá con la E.D.E.A. S.A. un convenio para el cobro de esta tasa, dentro del marco de la Ley 10.740 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario.
CAPITULO II
TASA DE SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (TSUM)
Artículo 4º: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos, barrido, riego, poda, conservación y ornato de calles, plazas, paseos, espacios verdes públicos, de uso comunitario; tratamiento y reciclado de residuos en planta, se abonara la siguiente Tasa por inmueble Urbano comprendido dentro de la Zonas determinadas en el articulado de esta misma Ordenanza.
Artículo 5º: la Tasa TSUM (Tasa Servicios Urbanos Municipales) se regirá por las siguientes escalas de alícuotas:
URBANO EDIFICADO:
Base Imponible ($) |
|
|
|
||
Mayor a |
|
Menor |
Cuota Fija |
|
Alícuota |
|
|
igual a |
($) |
|
S/excedente |
|
|
|
|
|
Limite |
|
|
|
|
|
Mínimo % |
0 |
|
7.750 |
0,00 |
|
0,400 |
7.750 |
|
13.631 |
31,00 |
|
0,411 |
13.631 |
|
23.897 |
55,20 |
|
0,431 |
23.897 |
|
41.694 |
99,40 |
|
0,464 |
41.694 |
|
72.213 |
181,90 |
|
0,519 |
72.213 |
|
123.686 |
340,30 |
|
0,610 |
123.686 |
|
208.286 |
654,00 |
|
0,755 |
208.286 |
|
341.728 |
1.293,00 |
|
0,980 |
341.728 |
|
538.407 |
2.600.60 |
|
1,303 |
538.407 |
|
795.557 |
5.164,00 |
|
1,717 |
795.557 |
|
1.058.388 |
9.578,10 |
|
2,129 |
1.058.388 |
|
1.173.750 |
15.174,10 |
|
2,306 |
1.173.750 |
|
|
17.834,40 |
|
2,453 |
Esta escala será de aplicación para determinar la Tasa TSUM correspondiente a los inmuebles edificados.
A estos efectos, se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras o edificios, liquidándose el impuesto únicamente por esta escala.
a) URBANO BALDIO
Base Imponible ($) |
|
|
|
||
Mayor a |
|
Menor |
Cuota Fija |
|
Alícuota |
|
|
igual a |
($) |
|
S/excedente |
|
|
|
|
|
Limite |
|
|
|
|
|
Mínimo % |
0 |
|
5.000 |
|
|
1,50 |
5.000 |
|
7.500 |
75,00 |
|
1,51 |
7.500 |
|
11.138 |
112,76 |
|
1,53 |
11.138 |
|
16.374 |
168,24 |
|
1,55 |
16.374 |
|
23.831 |
249,23 |
|
1,58 |
23.831 |
|
34.338 |
366,87 |
|
1,62 |
34.338 |
|
48.983 |
537,16 |
|
1,68 |
48.983 |
|
69.175 |
783,33 |
|
1,76 |
69.175 |
|
96.713 |
1.139,52 |
|
1,88 |
96.713 |
|
133.862 |
1.656,49 |
|
2,03 |
133.862 |
|
183.428 |
2.410,67 |
|
2,23 |
183.428 |
|
|
3.518,01 |
|
2,50 |
Esta escala será de aplicación para determinar la Tasa TSUM correspondiente a tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables.
c) La valuación general inmobiliaria determinada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires actualizada en uno con siete mil seiscientos seis (1,7606) provista a la Municipalidad de General Alvear, será la que se considere a fin de liquidar la tasa TSUM.
d) A los efectos de establecer la base imponible para la determinación de la Tasa TSUM correspondiente a la planta urbana edificada, se aplicara un coeficiente de 1 sobre la valuación fiscal y para la planta urbana baldía se aplicara un coeficiente de 1,10.
Sobre el coeficiente del párrafo anterior se aplicaran los siguientes coeficientes de acuerdo a las zonas tributarias que se crean a los fines de esta tasa detallados en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:
Ellos son:
-R1. 1.10
-R2. 0.90
-R3. 0.75
-R4 0,55 (coef. CIS, coeficiente de interés social)
-Defínase a los efectos de liquidar la Tasa TSUM, las siguientes Zonas tributarias denominadas, Zona R1, Zona R2, Zona R3 y Zona R4 que estarán delimitadas por los siguientes indicadores:
Zona R1: comprenderá las manzanas y/o parcelas contenidas dentro del perímetro delimitado por las avenidas, Av. 9 de julio, Av. 25 de Mayo, Av. Papa Francisco y Av. Belgrano.
Zona R2: comprenderá la totalidad del sector de quintas de la vieja planta urbana determinada según la Ordenanza número 607/78 y 614/79, excluyendo las quintas nº1,2,3,13,14,15,25,26,29,30,33,34,37,38,41,42,45,46,49,50,51,61,62,63 con sus parcelamientos correspondientes. Los límites de esta zona comienzan a partir del perímetro definido por las avenidas 9 de julio, Av. 25 de mayo, Av. Papa Francisco y Av. Belgrano; en tanto el limite exterior estará definido por la línea que hace de límite del ángulo (extremo) nor-oeste de la quinta nº 4 con la chacras nº 36, 35 y quinta nº 3; desde allí en línea recta hasta el límite que separa el ángulo (extremo) nor-este de la quinta nº 12 de las chacras nº 38, 39 y 52; desde allí en línea recta hasta el límite que separa el ángulo (extremo) sur-este de la quinta nº 72 de las chacras nº 98, 203 y 202.; desde este punto en correspondencia lineal con la calle Hernández hasta su intersección con la Av. San Martin; desde este punto en línea recta hasta el límite que separa el ángulo (extremo) sur-este de la chacra nº 200 de las chacras nº 209, 210 y 201; desde este punto en línea recta hasta el límite que separa el ángulo (extremo) sur-oeste de la chacra nº 200 de las chacras nº209, 208 y 199; desde este punto en línea recta sobre la Av. 9 de julio hasta su intersección con la Av. Belgrano.; finalmente desde la intersección de las Av. 9 de julio y Av. Papa Francisco en línea recta sobre Av. 9 de julio (prolongación) hasta el límite que separa el ángulo (extremo) nor-oeste de la quinta nº 4 de las chacras nº 35, 36 y quinta nº 3.
Zona R3: comprenderá las quintas nº 1, 2, 3, 13, 14, 15, 25, 26, 29, 30, 33, 34, 37, 38, 41, 42, 45, 46, 49, 59, 51, 61, 62, 63 con sus parcelamientos correspondientes generados y a generarse.
Zona R4: comprenderá la chacra n 199 y los parcelamientos/amanzanamientos en ella generados y a generarse.
-Se establece un máximo anual a tributar en concepto de la tasa TSUM de, $ 2.500,00.-
Artículo 6º: Establecer, a los efectos del pago de la Tasa TSUM, los siguientes importes mínimos:
URBANO EDIFICADO: CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS….……. $ 450,00
URBANO BALDIO: TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS……………………$ 350,00.
Aquellos contribuyentes que se encontraren al día al vencimiento de la cuota o anticipo, gozarán de una rebaja del 10% en el valor de la tasa.-
Artículo 7º:– Exenciones: Se encuentran exentos de esta tasa los inmuebles de propiedad del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires, en tanto estos últimos estén afectados a servicios públicos, educacionales o sanitarios, los templos de cultos religiosos reconocidos, los inmuebles donde funcionan cuarteles de Bomberos Voluntarios y aquellos pertenecientes a las entidades de bien público, culturales y deportivas sin fines de lucro con personería jurídica y funcionamiento en el partido, siempre y cuando destinen dicho inmuebles a los fines para los cuales fueron creados y todos los que por ordenanza especial se eximan de esta tasa. Así mismo, la única vivienda de residencia o único inmueble del personal activo de Bomberos Voluntarios, estará exenta siempre que la Jefatura del Cuartel de Bomberos remita el padrón actualizado del personal en actividad en los primeros 15 días del mes de noviembre del año inmediato anterior al otorgamiento del beneficio debidamente firmado, por la autoridad competente.
Se encuentran exentos de esta Tasa todos los contribuyentes que demuestren anualmente mediante presentación de DDJJ en la Dirección de Desarrollo Social, que sean beneficiarios de una jubilación o pensión mínima y que sean propietarios de una única vivienda.
CAPITULO III
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 8°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
a)- Extracción Residuos Dom. (Por viaje)——————————– $ 65,00
b)- Limpieza de Veredas (zona urbana por m2) ————————$ 6,50
c)- Limpieza de predios urbanos y suburbanos (por m2) ————-$ 1,30
d)- Servicio de camión atmosférico:
1 – Planta Urbana: Por viaje: ————————————————–$ 104,00
2 – Servicios fuera de la planta urbana (adicional por Km recorrido)…..1 litro de gas-oíl por Km.
e)- Servicios de desinfección:
1 – Hoteles, fondas, posadas: por habitación——————————-$ 26,00
2 – Casas de Familia: (Por habitación) —————————————$ 26,00
3 – Salas de Teatro, Cines, Espectáculos o Reuniones—————–$ 260,00
4 – Fábricas, Panaderías, Caballerizas, Confiterías o Bares———–$ 260,00
5- Inmuebles cerrados o abandonados (al propietario) —————-$ 390,00
CAPÍTULO IV:
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, SERVICIOS, INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN PRIMARIA INTENSIVA
Artículo 9°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, del Libro Segundo de la -Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes por categoría y POR UNICA VEZ:
Sobre el valor del activo…………………………. $ 2,00 por mil
Pago mínimo……………………………………… $ 390,00
Artículo 10°: Habilitación de Producción Primaria Intensiva
Criadero de aves:
|
$ 422,50 $ 845,00 $ 1.690,00 |
Criadero de cerdos
|
$ 845,00 $ 4.225,00 $ 5.915,00 $ 8.450,00 |
Feed Lot Vacunos
|
$ 845,00 $ 4.225,00 $ 5.915,00 $ 8.450,00 |
CAPÍTULO V:
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
Artículo 11°: De acuerdo a lo establecido en el capítulo V del libro segundo de la Ordenanza Fiscal, se cobrará de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Fiscal por categorías según declaración de Ingresos Brutos
CATEGORIA |
DESDE |
HASTA |
A |
$ 0 |
$ 144.000 |
B |
$ 144.001 |
$ 500.000 |
C |
$ 500.001 |
$ 800.000 |
D |
$ 800.001 |
$ 1.200.000 |
E |
$ 1.200.001 |
$ 2.000.000 |
F |
$ 2.000.001 |
———- |
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 86° de la Ordenanza Fiscal, se establece las alícuotas para las siguientes categorías:
CATEGORIA |
%0 |
A |
2.0 |
B |
2.2 |
C |
2.5 |
D |
3.0 |
E |
4.0 |
F |
5.0 |
Se establece como monto mínimo de la Tasa de Seguridad e Higiene, la suma de $ 650,00 anual. En caso de inscripción o cancelación de habilitación municipal de locales comerciales, el monto mínimo se proporcionará a los períodos en los cuales se desarrolló la actividad.
A) Fijase como fecha de presentación de DDJJ anual correspondiente al periodo enero – diciembre del año anterior al que se tributa, el 30 de Abril.
Fíjese el vencimiento de las cuotas, en las siguientes fechas:
1° Cuota……………………………….10 de Mayo
2° Cuota……………………………….10 de Julio
3° Cuota……………………………….10 de Setiembre
4° Cuota……………………………….10 de Noviembre
Artículo 12°: Fíjanse los siguientes derechos mínimos ANUALES para los siguientes comercios, como excepción de lo fijado en el artículo anterior:
1 –Espacios Bailables————————————–$ 4.680,00
2 –Albergues y/o Hoteles———————————-$ 2.340,00
3 – Locales de juegos electrónicos, CYBER etc.– $ 2.340,00
Artículo 13°: Todos los comercios que no registren deuda alguna respecto a este derecho y abonen el mismo dentro de los términos fijados obtendrán una bonificación del cinco por ciento (5%) y del diez por ciento (10%) cuando decidan abonar por adelantado el Pago Anual de la Tasa.
CAPÍTULO VI
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 14°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1 – LETREROS Y CARTELES:
a)- Colocación en lugares donde se desarrolla la actividad, fuera de la línea de edificación:
· En Planta Urbana, (m2 o fracción, por año) ———————————$ 84,50
· Sobre rutas:(Nac-Prov.-o Caminos Municip.m2 o fracción, por año) $ 110,50
Para el caso de letreros o carteles de doble faz, resultará de la suma de ambas.
2 – BANDERAS:
Por cada bandera anunciadora de remate, (Por día) ————————$ 169,00
3 – VOLANTES Y AFICHES:
a) – Hasta los 500 ejemplares—————————————————-$ 39,00
b) – De 501 en adelante————————————————————$ 71,50
4 – ANUNCIOS PORTATILES:
a) – Por anuncios colocados en vehículos destinados a la publicidad,
Por día———————————————————————————$ 26,00
5 – PUBLICIDAD ORAL:
EN VEHICULOS: Por Altavoces: (Por Día) ———————————-$ 97,50
CAPÍTULO VII
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
Artículo 15°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes POR DIA y POR INDIVIDUO:
LOS VENDEDORES AMBULANTES ABONARAN:
a)- A PIE:
– Puerta a Puerta (General)……………………………………….…$ 130,00
– Puestos Fijos (General) …………………………………….…….$ 260,00
b) – EN VEHICULOS AUTOMOTORES (Camionetas y/o Camiones):
– COMPRA y/o VENTA: Mercaderías en General………….……$ 390,00
CAPÍTULO VIII
TASA POR INSPECCION VETERINARIA
Artículo 16°: Por inspección veterinaria cada carnicería abonará:
a)- Inspección en carnicerías: (por vez)………………….………. $ 104,00
b)- Inspección en fabrica de chacinados (por vez)..………………$ 104,00
c)- Inspección aves y derivados, pescado, productos de caza….$ 104,00
CAPÍTULO IX
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 17°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
a) – SERVICIOS ADMINISTRATIVOS -(TASA FIJA)- POR:
1- Cada expediente que se inicie …………………..……….. $ 65,00
2- Reposición de fojas, cada una…………..…….…….…. $ 1,95
3- Solicitud de datos del archivo municipal…………………..$ 16,90
4- Certificados de libre deuda de inmuebles……….……$ 130,00 más gastos de envío
5- Libreta Sanitaria…………………………..……….…………$ 84,50
6- Registro de Firma o Impresión Digital……………………..$ 16,90
7- Renovación de Libreta Sanitaria………………….…….…$ 50,70
8- Inscripción de poder o copia de contratos………..…..…….$ 42,25
9- Duplicados de Certificados de Habilitación………………..$ 84,50
10-Inscripción COMBIS y/o OMNIBUS. (Unid/Año)……….… $ 338,00
11-Duplicado de Acta de Licitación. (Cada foja)………………$ 25,35
12-Inscripción Anual de TAXI y/o REMIS. (Unidad)……….….$ 253,50
13-Vehículos de transporte. (Carga Gral. Anual)……………..$ 507,00
14-Vehículos de transp. (Cereales/Haciendas. Anual)………$ 507,00
15- Certificado LIBRE DEUDA Juzgado de Faltas………..$ 70,00
16- Envío documentación por correo…….………………….$ 117,00
Artículo 18° – TAMBIEN SE ABONARA POR:
1- Expedición de Certif. Libre Deuda Transf. Fondos de Comercio-$ 65,00
2- Duplicados de Títulos de Propiedad de Bóvedas o Sepulturas-$ 65,00
3- Certificados de Nomenclatura Catastral y Núm. de propiedad–$ 52,00
4- Duplicados de Certificados de Inspección Final de Obra———$ 52,00
5- Registro de Firmas de Profesionales.———————————–$ 52,00
6- Inscripción Proveedores Municipales (Anual) ——————— $ 195,00
7- Toma de Razón de Contrato de Prenda——————————–$ 45,50
8- Certificados de Legalidad————————————————–$ 52,00
9 –Pliegos de Bases y Condiciones de Licitaciones Publicas:
Se abonará el uno (1) por mil del valor del Presupuesto Oficial.
c) – EXPEDICIÓN DE CARNET DE CONDUCIR:
a) – PARTICULARES.
1 – Menores de edad (Desde 17 años, por un año) —————- $ 169,00
Renovaciones —————————————————— EXENTOS
2- Adultos hasta 65 Años: Validez Máxima de Cinco (5) Años– $ 169,00
3- Mayores de 65: Validez Máxima Tres (3) Años——————–$104,00
4- Mayores de 71: Validez Máxima Un (1) Año————————$ 39,00
b) – CONDUCTORES AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES.
(Pasajeros, Emergencia, Seguridad, Escolares, etc.)
1- Adultos hasta 46 años: Validez Máxima de Dos (2) Años—– $ 169,00
2 – Mayores de 46: Validez Máxima Un (1) Año———————-$ 84,50
d) – DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
1- Visado de Planos de Mensura y/o División de Inmuebles
en zonas rurales. (Cálculo por Hectárea)———————————–$ 1,30
2- División de Planos de Mensura y División Urbana(Por Parcela)–$ 65,00
3- Consulta de Ficha de Catastro———————————————–$ 6,50
4- Inscripción Transferencia de Dominio en Catastro Municipal——$ 65,00
5- Visado de Planos de Obra————————————————- –$ 65,00
CAPÍTULO X
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo 19°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO X del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijase en concepto de Derecho de Construcción para cualquier tipo de edificación los valores de obra que resulten de multiplicar los metros cuadrados (m2) de la obra por el valor en metros cuadrados ($/m2) según la tabla siguiente, determinante del tipo y destino dado a la misma:
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
V I V I E N D A |
A |
1.5 |
13,08 $/m2 |
6,54 $/m2 |
B |
1.2 |
10,65 $/m2 |
5,33 $/m2 |
|
C |
1.1 |
8,29 $/m2 |
4,13 $/m2 |
|
D |
1.0 |
6,21 $/m2 |
3,11 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
C O M E R C I O |
A |
1.3 |
8,11 $/m2 |
4,06 $/m2 |
B |
1.2 |
7,42 $/m2 |
3,71 $/m2 |
|
C |
1.1 |
5,81 $/m2 |
2,91 $/m2 |
|
D |
1.0 |
5,34 $/m2 |
2,67 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
I D N y E D P U O S S T. I. |
A |
0.7 |
7.66 $/m2 |
3,82 $/m2 |
B |
0.5 |
5,40 $/m2 |
2,69 $/m2 |
|
C |
0.4 |
3,76 $/m2 |
1,87 $/m2 |
|
D |
0.3 |
2,65 $/m2 |
1,31 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
SALA DE ESPECT- y/o SALONES DE FIESTA |
A |
1.0 |
4,73 $/m2 |
2,37 $/m2 |
B |
0.7 |
3,38 $/m2 |
1,69 $/m2 |
|
C |
0.6 |
3,72 $/m2 |
1,35 $/m2 |
La construcción de viviendas encuadradas dentro de la Ley Nacional n° 21.771 y aquellas consideradas de tipo económico se regirá según lo dispuesto por Ordenanza General n° 230.
Artículo 20°: Por refacciones y construcciones especiales, se abonarán los siguientes derechos:
a)- Criaderos de Aves, Piletas de Decantación de Líquidos Industriales, Refacción de Edificios existentes y/o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, pagarán sobre el valor de la obra el (1%) uno por ciento.
b)- Las obras que no encuadren en los anteriores abonarán el 1,5/ mil del monto de obra según anexo del colegio correspondiente.
c)- Piletas de Natación: por (m2) de espejo de agua abonarán $ 26,00
d)- Demoliciones, por metro cuadrado (m2) ————————-$ 10,40
Artículo 21°: Permiso para rebajar el cordón de pavimento para permitir el acceso de vehículos, se abonará por metro lineal:
A) – Particular: ——————————————————-$ 52,00
B) – Corte de Cordón con herramientas y utilización de
Personal municipal: —————————————-$ 260,00
Artículo 22º: – Solicitud para la erradicación de arbolado público, se abonará:
Por unidad —————————————————–$ 13,00
CAPITULO XI
DERECHOS DE OCUPACION Y USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 23: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XI del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1- Ocupación de veredas o vía pública con materiales o máquinas
Para la construcción, fuera de las vallas reglamentarias, por m2
Y por día o fracción———————————————————-$ 6,50
2- Ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpo o balcones
Cerrados, por metro cuadrado, por año —————————— $ 84,50
3)- Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por
Empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.,
Cada cien (100) metros por año —————————————— $ 52,00
4)- Ocupación y/o uso de la superficie, con mesas y sillas, quioscos
E instalaciones análogas, ferias o puestos, por metro cuadrado, por
Año ——————————————————————————- $15,60
5)- Ocupación de mesa y sus respectivos bancos del balneario Municipal
Y de parque aledaño a Pileta Municipal Dr. Agesilao Milano
5.1 Día laborable ———————————————————– $ 13,00
5.2 Día sábado, domingo y feriados ———————————— $ 20,00
5.3 Parrillas, todos los días ———————————————— $26,00
5.4 Espacio para instalación de carpa, por día y por persona
Incluida ducha, sanitario y luz eléctrica —————————- $ 32,00
5.5 Por casilla rodante, por espacio y por día ————————- $ 130,00
7) La ocupación y uso de las instalaciones de la Base de Campamento
7.1) Por contingentes de entidades educativas que no sean de
Este distrito, por día y por persona ————————————- $ 52,00
7.2) Por contingentes, entidades sociales, religiosa, etc., que
No sean de este distrito por día y por persona ——————- $ 52,00
8) Por particulares siempre que supere un mínimo de veinte personas,
Por día y por persona —————————————————- $65,00
9) Se fija como depósito de garantía, que será reintegrado en su Totalidad, una vez comprobado el buen estado de devolución—$ 1.950,00
10) Ocupación de espacios públicos c/fines comerciales o lucrativos
En casos no especificados en los incisos precedentes. (por m2 o
Fracción, y por año o fracción) ——————————————— $ 78,00
11) Propietarios de chacras del ejido: Pagarán arrendamiento anual,
P/Ha, de calles marcadas dentro del perímetro de sus alambradas- $520,00
12): Las empresas proveedoras de gas natural pagarán, por año, en tres cuotas y por metro lineal de su red instalada …………………………..$ 6,50
13): Las empresas proveedoras del servicio de telefonía fija, abonarán por metro lineal utilizado, por año y en tres cuotas ….……………………. $ 7,80
CAPÍTULO XII
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y JUEGOS DE AZAR
Artículo 24°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XII del Libro Segundo de Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1) – Sobre la base de la recaudación bruta:
a)- Rifas, bonos contribución, etc., CINCO POR CIENTO (5%) de los mismos.
b)- Espectáculos: (jineteada, carreras, etc.) DIEZ POR CIENTO (10%) de las mismas.
2) – Por día:
a)- Solicitud de autorización a instituciones para efectuar bailes—$ 390,00
b)- Por solicitud de autorización para festivales—————————$ 390,00
c)- Cooperadoras Escolares ———————EXENTAS.
d)- Derechos de instalación de Parques de diversiones o circos
(Canon: Máximo tres (3) días——————————————— $ 780,00
CAPÍTULO XIII
PATENTES DE RODADOS
Artículo 25°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XIII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal:
1. Los automotores que por disposición de la Ley Provincial 13.010, (CAPÍTULO III, Artículo 11) sean transferidos y/o asignados según su radicación para la efectivización de su cobro por intermedio del Municipio, tributarán los valores determinados por ley.
2. Rodados menores: abonarán la tasa correspondiente clasificada en categorías de acuerdo con la cilindrada y el año.
El vencimiento de pago de esta tasa queda establecido entre el 1 y 31 de marzo de cada año. Los vehículos nuevos abonarán el cien por ciento (100%) del valor entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año. A partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, abonarán el cincuenta por ciento (50%). Los propietarios deberán justificar su adquisición mediante la correspondiente factura, y presentar título de propiedad del bien. Los Rodados Menores tributarán los siguientes importes
CATEGORIAS DE ACUERDO CON MODELO Y CILINDRADA:
MOD/AÑO: |
Hasta100 cc $ |
101/150cc $ |
151/300cc $ |
301/500cc $ |
Más de 500cc $ |
2015 |
169,00 |
208,00 |
520,00 |
871,00 |
1300,00 |
2014 |
130,00 |
175,50 |
377,00 |
702,00 |
1.040,00 |
2013 |
110,50 |
143,00 |
325,00 |
624,00 |
910,00 |
2012 |
97,50 |
123,50 |
260,00 |
572,00 |
845,00 |
2011 |
84,50 |
110,50 |
247,00 |
507,00 |
780,00 |
2010 |
78,00 |
97,50 |
221,00 |
455,00 |
715,00 |
2009 |
71,50 |
84,50 |
195,00 |
390,00 |
650,00 |
(MODELOS ANTERIORES TRIBUTAN IGUAL A MODELOS AÑO 2009).
Además:
a) – Solicitud Certificados de Baja ——————————$ 84,50
b) – Solicitud Certificado Libre Deuda Formulario 541—-$ 84,50
CAPÍTULO XIV
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 26°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XIV, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1)- Inscripción de Boletos:
a)- de Marcas———————————— $ 91,00
b)- de Señales———————————– $ 52,00
2)- Inscripción de Transferencias:
a)- de Marcas———————————– $ 91,00
b)- de Señales———————————-$ 52,00
3)- Toma de razón de Duplicados:
a)- de Marcas———————————–$ 91,00
b)- de Señales———————————-$ 52,00
4)- Toma de razón de Certificados, Cambios o Adicionales:
a)- de Marcas————————————$ 91,00
b)- de Señales———————————–$ 52,00
5)- Inscripción de Marcas y Señales Renovadas:
a)- de Marcas————————————$ 58,50
b)- de Señales———————————–$ 39,00
6)- Formularios de Certificados, Guías y Permisos de Marcas y Señales:
a) – El Juego————————————-$ 5,20
7)- Duplicados de Certificados, Guías, Permisos y precintos:
a)- El juego————————————- $ 5,20
b) Por cada precinto ————————– $ 3,25
Artículo 27°: Fíjense los siguientes derechos para Certificados, Archivos, Guías y
Permisos:
1) – GANADO BOVINO y EQUINO:
DOCUMENTOS Para TRANSACCIONES y/o MOVIMIENTOS:(MONTOS P/ CABEZA)
MONTOS POR CABEZA:
a)- Venta Particular: Productor a Productor del mismo Partido:
Certificado——————————————————-$ 5,20
b)- Venta Particular: Productor a Productor de otro Partido:
1 – Certificado—————————————————$ 5,20
2 – Guías——————————————————— $ 5,20
c)- Venta Particular: Productor a Frigorífico o Matadero:
1- A Frigorífico o Matadero del mismo Partido:
Certificado——————————————————-$ 5,20
2- A Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:
Certificado—————————————————— $ 5,20
Guías————————————————————-$ 5,20
d)- Venta de Productor en Liniers o Remisión en consignación
A Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:
Guía————————————————————–$ 5,85
e)- Venta de Productor a Terceros, y Remisión a Liniers, Mataderos
O Frigoríficos de otra Jurisdicción:
1- Certificado—————————————————-$ 5,20
2- Guías———————————————————–$ 5,85
f)- Venta mediante Remate en Feria Local o en Estab. Productor:
1- A Productor del mismo Partido:
1.1- Certificado——————————————$ 5,20
1.2- Guía————————————————–$ 5,20
2- A Productor de otro Partido:
2.1- Certificado——————————————$ 5,20
2.2- Guía————————————————–$ 5,20
3- A Frigorífico o Matadero Local:
3. l- Certificado——————————————-$ 5,20
g)- Venta de Productores en remates-ferias de otros Partidos:
1 – Guía———————————————– $ 5,20
h)- Guía para Traslado fuera de la Provincia:
1- A nombre del Propio Productor—————-$ 3,25
2- A nombre de Otros——————————-$ 5,20
i)- Guía a nombre del Propio Productor para Traslado
A otro Partido———————————————————- $ 3,25
j)- Permiso de Remisión a Feria en caso que el animal provenga
Del mismo Partido—————————————————–$ 5,20
En los casos de expedición de la guía del apartado i), si una
Vez archivada la guía los animales se remitieron a feria antes
De los quince (15) días, por Permiso de Remisión a Feria se
Abonará———————————————————————$ 5,20
k) – Permiso de Marcación——————————————–$ 5,20
l)- Guía de Faena en caso de que el animal provenga
Del mismo Partido—————————————————-$ 5,20
m)- Guía de Cuero——————————————————-$ 3,90
n)- Certificado de Cuero————————————————$ 1,95
ñ)- Archivo de Guías—————————————————- $ 3,90
2) – GANADO PORCINO:
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS:
ANIMALES Hasta 20 Kgrs más de 20 Kgrs
a)- Venta Particular: Productor a Productor del mismo Partido:
1- Certificado—————————- $ 0,59 $ 1,43
b)- Venta Particular: Productor a Productor de otro Partido/Prov.
1- Certificado—————————-$ 0,78 $ 1,69
2- Guías———————————-$ 0,78 $ 2,86
c)- Venta Particular: Productor a Frigorífico o Matadero:
1- Del mismo Partido:
1.1- Certificado—————————————- $ 0,78 $ 1,69
2- A Frigorífico o Matadero de otro Partido/Prov.
2.1- Certificado—————————————-$ 0,78 $ 1,69
2.2- Guía————————————————$ 0,78 $ 2,86
d) Permiso Señalada —————————————— $ 1,43
e) Guía a nombre del propio productor para traslado
a otro partido-provincia—————————————— $ 0,78 $1,69
f) Guía de traslado a nombre de otro productor
a otro partido/provincia ——————————————— $ 0,91 $ 1,82
g) Permiso de remisión a feria———————————— $ 0,78 $ 1,56
h) Archivo de guía ————————————————— $ 0,78 $ 1,56
i) Guía a remate feria——————————————————————–$ 1,95
3) DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS OVINOS
DEROGADO POR LEY 1306/02 – PROMOCIÓN LANAR
CAPÍTULO XV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.
Artículo 28°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XV del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes
IMPORTES ANUALES SEGÚN ESCALA
De 1 a 200 Hectáreas………………………………………………..$ 26,00
Más de 200 a 500 Hectáreas……………………………….. $ 44,00
Más de 500 a 1000 Hectáreas……………………….………. $ 53,00
Más de 1000 Hectáreas…….…………………..……………… $ 64,00
Artículo 29º: Todos aquellos contribuyentes que a partir de la vigencia de la presente ordenanza Impositiva no registren deuda alguna y abonen su tributo en término, gozarán de una quita del DIEZ (10 %) POR CIENTO.
Articulo 30º Todos aquellos contribuyentes que decidan abonar por adelantado el PAGO ANUAL de la Tasa, se beneficiarán con una Bonificación Especial no acumulativa del QUINCE (15%) por ciento.
CAPÍTULO XVI:
DERECHOS DE CEMENTERIO.
Artículo 31°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XVI, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
a)- Arrendamientos de Terrenos para Sepulturas:
Cinco Años:
1- Adultos: $ 325,00
2- Niños: $ 260,00
Diez Años:
1- Adultos: $ 780,00
2- Niños: $ 390,00
Veinticinco Años:
1- Adultos: $ 1.300,00
2- Niños: $ 975,00
b)- Arrendamientos para Nichos Municipales:
Quince Años:
1- Primera fila $ 910,00
2- Segunda fila $ 715,00
3- Tercera fila $ 585,00
4- Cuarta fila $ 520,00
c)- Arrendamientos de Terrenos para Bóvedas, Panteones y Mausoleos:
Por 5 años $ 3.250,00
Por 10 años $ 6.500,00
Por 25 años $ 16.250,00
d)- Permisos Varios:
1- De Inhumación $ 169,00
2- Traslado de restos dentro del cementerio $ 130,00
3- Reducción de restos $ 520,00
4- Depositar en Nichos y/o Sepulturas Ocupadas, Restos de Urnas $ 65,00
5- Depositar Cadáveres en Bóvedas $130,00
e)- Permiso de Construcción:
Para Construir Sepulturas:
1- Con Ornamentos de Lápidas de
Mármol o Granito $ 195,00
2- Sin Ornamentos de Lápidas de
Mármol o Granito $ 130,00
3- Construir o Reconstruir Sepulturas
Sin Ornamentos ni Lápida $ 130,00
Para Construir Bóvedas: $ 910,00
Para Construir Nichos: $ 260,00
f) La Municipalidad hará la limpieza y conservación necesaria después de los noventa días de notificados los titulares de espacios. Se cobrará la siguiente tasa, por año:
Bóveda o panteones ———————————————————— $ 130,00
Nichos con ataúdes —————————————————————$ 52,00
Nichos con urnas —————————————————————– $ 26,00
Sepulturas o enterratorios —————————————————— $ 65,00
CAPÍTULO XVII:
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo 32°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XVII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los servicios asistenciales prestados en el Hospital Municipal “Dr. Bernardino Rivadavia” los importes determinados en el nomenclador nacional.
Artículo 33°: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar con Institutos, Entidades Profesionales y/o Entidades Mutuales, convenios para la prestación de servicios asistenciales en el Hospital Municipal “Dr. Bernardino Rivadavia”, aplicando las tarifas que establezca el mencionado nomenclador (Ley 1891 y sus modificatorias).
Artículo 34°: Queda establecido un aporte SIETE (7%) POR CIENTO sobre el valor de los medicamentos, el monto a abonar por las personas de escasos recursos económicos que retiren los mismos de la farmacia del Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” en concepto de reembolso de medicamentos.
Artículo 35°: La internación y pensión en el Hogar de Ancianos Municipal de Gral. Alvear se cobrará de conformidad a los siguientes apartados:
a) Residentes con jubilación o pensión, con residencia y asistencia médica dentro del hogar, por mes abonará de sus ingresos el 60% (sesenta por ciento).
b) Residentes en Hogar de Día con las mismas condiciones que los anteriores sin pernoctar, 40% (cuarenta por ciento) de sus ingresos.
c) Residentes sin jubilación o pensión pero con situación económica (propia o de sus familiares directos y obligados legalmente) que les permita afrontar los gastos de internación a criterio de la evaluación socio-económica realizada por el área de servicios social, con residencia y asistencia médica, se cobrará el 70% (setenta por ciento) mensual del valor establecido por P.A.M.I. para cada uno de sus afiliados.
Artículo 36°: La internación social y/o geriátrica en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia “se cobrará de conformidad al inciso a y c del artículo inmediato anterior.
CAPÍTULO XVIII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 37°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XVIII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los servicios que se detallan los siguientes importes:
EQUIPOS:
Por trabajos de reparación, conservación y/o construcción de caminos y terraplenes, con máquinas y personal municipal en predios rurales y sub-rurales de particulares en el partido, se cobrará por hora de trabajo:
1- Motoniveladoras………………………………… 80 Lts Gas oíl la hora.
2- Niveladora de arrastre…………………………. 80 Lts Gas oíl la hora
3- Retroexcavadora……..………………………….. 120 Lts Gas oíl la hora
4- Retropala excavadora chica……………………. 60 Lts Gas oíl la hora
5- Retroexcavadora Poclain……………………….. 80 Lts Gas oíl la hora
6- Cargadores Frontales (Case)……………………. 90 Lts Gas oíl la hora
7- Camiones (Viajes de tierra, hasta 5 Km.)…… $ 195,00 por cada viaje.
8- Regador……………………………………………… 25 Lts Gas oíl la hora
9- Por kilómetro recorrido para el traslado hasta el lugar de trabajo (carretón) 1,5 Lts Gasoil por km. Recorrido.
PODRAN SOLICITAR EL SERVICIO Y SERAN RESPONSABLES DEL PAGO:
a)- Arrendatarios. b)- Propietarios. c) Poseedores a Título de Dueño.
LAS MAQUINARIAS VIALES NO PODRAN SALIR DEL PARTIDO DE GENERAL ALVEAR, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.
CAÑOS DE HORMIGON:
40 Centímetros de Diámetro ———-$ 472,00 más 1,5 Lts Gas oíl por km. recorrido
60 Centímetros de Diámetro———-$ 701,00 más 1,5 Lts Gas oíl por km. recorrido
80 Centímetros de Diámetro———$ 1.062,00 más 1,5 Lts Gas oíl por km. Recorrido
100 Centímetros de Diámetro——$ 1.557,00 más 1,5 Lts Gas oíl por km. Recorrido
120 Centímetros de Diámetro——-$1.917,00 más 1,5 Lts Gas oíl por km. Recorrido
HORMIGON ELABORADO:
Puesto en obra, dentro del radio urbano. Por metro cúbico: ————-$ 780,00
(Valor establecido: Ídem 17 bolsas de cemento por metro cúbico).El control de calidad del hormigón elaborado (equivalencia H-21) estará a cargo del particular o empresa que lo solicitare.
Artículo 38°: AMBULANCIA:
1- El servicio de ambulancia y/o morguera dentro del radio de la Planta Urbana
Queda fijado en la suma de————————————————– $ 195,00
2- El servicio de ambulancia para eventos y espectáculos públicos:
a)- Derecho de uso————————————————————– $ 390,00
b)- Servicio de traslado desde la salida hasta el lugar de destino final.
Zona urbana y suburbana————————————————————–$ 390,00
Zona rural ——————————————————————————$ 390,00 más ½ litro de gas oíl por Km. recorrido.
3- Los traslados particulares a otras localidades—————————-$ 390,00 más ½ litro de gas oíl por Km. recorrido.
Artículo 39°: CARNETS NATATORIO MUNICIPAL:
RESIDENTES
a)- Valor del ingreso a la Pileta en peso por persona por temporada………$ 270,00
b)- Valor individual diario de Lunes a Viernes…………………………………$ 10,00
c- Valor individual fin de semana……………………………………..………. $ 15,00
Se autoriza el cobro de las entradas en valores fraccionados en 15 y 30 días, tomando como base el valor de $ 270.
NO RESIDENTES……………………………………………………… $ 40,00
Artículo 40°: Por habilitación y estudio de factibilidad y ubicación de antenas de telefonía y su estructura portante (Ordenanza Nº 1739/12, Capitulo II Art. 8º).
Por única vez………………………………………………………… $ 35.000,00
Artículo 41°: Por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas a antenas de telefonías (Ordenanza Nº 1739/12, Capitulo II Art. 10º).
Por año…………………………………………………………………$ 42.500,00
Por cada estructura portante utilizada exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, se abonará anualmente ocho mil quinientos pesos ($8.500).
Artículo 42º: Canon por el uso de boxes municipales se fijara en pesos:
Por mes y por box……………………………………………………………. $ 650,00
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 43°: Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter tributario sancionadas por Ordenanza particular del Municipio, con exclusión de aquellas referidas a Contribución de Mejoras, siendo de aplicación la presente Ordenanza Impositiva.
Artículo 44º: Comuníquese. Regístrese. Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los 5 días del mes de mayo de dos mil quince. Aprobada por Mayoría.-
María Gabriela Sivero Amílcar A. Márquez
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As