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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

           DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                                                          Corresponde Proyecto UCR

 

 

 

 

                     

VISTO:

 

La Ordenanza 1413/06 aprobada por unanimidad el 7 de agosto de 2006  , la carta enviada el 28 de diciembre de 2011 por los integrantes del Consejo Escolar de General Alvear y que pasara a comisión sin tener resultados favorables ,y la necesidad de contar con un fondo para diferentes gastos por parte de los consejeros escolares  y  ;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Escolar es el encargado de administrar los servicios educativos;

Que, el Consejo Escolar es el mayor referente en el distrito a nivel educativo, a excepción de los aspectos técnico-pedagógicos;

Que, es indispensable la presencia de los Consejeros Escolares en las escuelas para escuchar y relacionarse en primera persona con los actores del ámbito educativo , atendiendo las innumerables y complejas demandas tanto del personal , del alumnado , como edilicias y todo lo concerniente al Consejo Escolar ;

Que, el Consejo Escolar ya no cuenta con el dinero recaudado con el porcentaje de rifas que en su momento le fue otorgado por Ordenanza municipal;

Que, el Consejo Escolar no cuenta con ningún subsidio o fondo para afrontar gastos de presentes para fiestas y actos oficiales, gastos de combustible, gastos de traslado, mercadería para uso del personal en el edificio del Consejo Escolar, pasajes, fotocopias, etc.;

Que, este cuerpo es quien delibera y legisla sobre asuntos que conciernen al distrito y la EDUCACION, es al pilar fundamental para el crecimiento cualitativo de toda comunidad, como para el crecimiento personal.

 

        POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LEY, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. ALVEAR SANCIONA CON FUERZA DE

       

             ORDENANZA Nº 1930/15

ARTICULO 1º: La promoción, organización y/o circulación de rifas esta permitida cuando se realice con autorización del Departamento Ejecutivo Municipal y de conformidad con las normas de la presente Ordenanza

 

ARTICULO 2º: Se considera rifa a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión, celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteos de bienes registrables o no, u otros incentivos como premio o retribución, cualquiera sea su denominación, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales o protectores y todo otro emprendimiento aleatorio que, a través de sorteos asignen recompensas como objetivo principal (Decreto Ley 9403/79).

 

ARTICULO 3º: Crease un FONDO PUBLICO BENEFICO DE RIFAS, cuyo producido será destinado a gastos de operatividad y/o administrativos del Consejo Escolar de General Alvear y la cooperadora del hospital municipal. Dicho fondo se integrara con la denominada “donación Condicionante” que es un porcentaje del 5 % del monto total del o los premios de las rifas autorizadas, 2,5 % para cada institución.

 

 

ARTICULO 4º: La “Donación Condicionante” deberá ser depositada:

                El 50 % dentro de los 60 días de concedida la autorización como máximo y,

                El 50 %, antes del diez días del sorteo final como máximo.-

                El incumplimiento del pago total será causal de no otorgar nuevas autorizaciones. –

 

 

ARTICULO 5º: Podrán peticionar autorización al Departamento Ejecutivo para promover, organizar y/o hacer circular rifas las entidades de General Alvear.

 

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la fusión de dos o más entidades para la realización de rifas en común quienes individualmente deberán cumplir con los requisitos que establece esta Ordenanza e identificarán los boletos de rifas con los nombres de las entidades que integran la fusión.

 

ARTICULO 7º: La solicitud será presentada por la entidad ante el Departamento Ejecutivo Municipal acompañando la siguiente documentación:

a) Copia del acta constitutiva de la entidad;

b) Copia del acta de Comisión Directiva que aprobó la rifa.-

c) El total de los números a emitirse y el valor de cada uno. d) Nómina de premios determinando su distribución y valores. e) Fecha del sorteo o los sorteos, establecida conforme a las programaciones de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires o de la Lotería Nacional cuyos extractos respectivos deberán servir de base para la adjudicación de los premios. Si se tratara de sorteos por el sistema de bolilleros se determinara el lugar, fecha y hora de realización debiendo realizarse ante Escribano Público.- f) Copia modelo del recibo final que deberá consignar:

g) Denominación de la entidad o entidades organizadoras, en casos de fusión, donde deber consignar el domicilio legal o real según el caso.

2) Condiciones generales.

3) Detalle de premios.

4) Número o números que comprenda

5) Fechas y formas del o de los sorteos

6) Precio y forma de pago.

 

ARTÍCULO 8º: Acordada la autorización correspondiente mediante Decreto del D.E., la entidad entregara a este la totalidad de los recibos finales emitidos para su control y sellado.

 

ARTICULO 9º: En caso de incumplimiento en la entrega de los premios serán responsables solidariamente, el organizador de la rifa y la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva de las entidades autorizadas.

 

ARTICULO 10º: Las entidades con domicilio real en el partido de General Alvear podrán promover, hacer circular y vender los llamados bonos contribución, entendiéndose por tal el aporte a cualquier entidad sin premio ni derecho a intervención en ningún sorteo.

 

ARTICULO 11º: Los bonos contribución estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Solicitar la correspondiente autorización del D .E. b) En la solicitud deber obrar la siguiente documentación:

1. Copia del billete, el que indicara en lugar prominente la leyenda “BONO CONTRIBUCION”, denominación de la entidad y domicilio, valor del billete, espacio en blanco para con- signar el numero y fecha de la resolución y sello habilitante.

2. Cantidad de bonos a emitir y su correspondiente valor de venta.

3. Plazo de venta de los bonos

c) Abonar la donación condicionante.-

 

ARTICULO 12º: Acordada la autorización correspondiente la entidad entregará al Departamento Ejecutivo, la totalidad de los bonos emitidos para su control y sellado.

 

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la circulación y venta de rifas emitidas fuera de la jurisdicción del partido de General Alvear, previo pago del 8 % en carácter de donación condicionante y con destino al FONDO PUBLICO BENEFICO DE RIFAS, calculado sobre el monto total de las boletas cuya circulación y/o venta se autorice. La autorización se realizará mediante decreto del Departamento Ejecutivo y el sellado correspondiente de cada una de las boletas.

 

ARTICULO 14º: En estos casos, la Donación Condicionante se abonará al solicitarse la autorización correspondiente. Establécese como mínimo la cantidad de 50 boletas por vez.

 

ARTICULO 15º: Derogase la Ordenanza 764/86, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 16º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase.

 

 

 

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 13 días del mes de Abril de dos mil quince. Aprobada por Unanimidad.

        

 

 

 

        

 

      María Gabriela Sivero                                        Amílcar A. Márquez

       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

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