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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente 4039-12296/15
ORDENANZA Nº 1927/2015
ARTÍCULO 1º: Créanse en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 01/03/15 o desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
1110100000 – Departamento Ejecutivo
1110101000 – Conducción Superior
22.01.00 – Políticas de Prom. Cult. y Talleres Sdo.Básico Nº Cargos
1.1.1.3 Personal Profesional 1
Profesor de Música $ 6.847,54 1
1.1.1.5 Personal Administrativo 1
Encargado de Personal 1
Cat. 19 de 35 hs. $ 6.847,54
28.00.00 – Promoción al Desarrollo Económico
1.1.1.5 Personal Administrativo 1
Aux. Administrativo II 1
Cat. 11 de 35 hs. $ 5.932,08
31.00.00 – Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Anc. “Abuelos Alv”
1.1.1.7 Personal de Servicio 2
Mucama 2
Cat. 4 de 48 hs. $ 4.943,40
1110102000 – Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.01.00 – Secretaría de Gobierno
1.1.1.7 Personal de Servicio 1
Ordenanza Clase I 1
Cat. 7 de 35 hs. $ 5.529,30
01.02.00 – Secretaría de Hacienda
1.1.1.2 Personal Jerárquico (a partir del 01/02/2015) 1
Subdirector de Casa de Campo y Guías $ 9.139,84 1
1110104000 – Secretaría de Obras y Servicios Públicos
25.07.00 – Servicios Urbanos
1.1.1.6 Personal Obrero 3
Oficial Tareas Varias 3
Cat. 9 de 35 hs. $ 5.675,75
26.00.00 – Mantenimiento de Caminos Rurales Municipales y Provinciales
1.1.1.6 Personal Obrero 2
Oficial Tareas Varias 2
Cat. 9 de 35 hs. $ 5.675,75
Cat. 9 de 48 hs. $ 7.775,78
ARTICULO 2º: Convalídese el Decreto Nº 11/15 mediante el cual se autoriza el pago por única vez, de una Bonificación no Remunerativa de $ 1.250,00 a todo el personal municipal, con excepción del Personal Superior, en el mes de enero de 2.015.
ARTICULO 3º: Fíjase en cuatrocientos tres (403) el número de agentes de Planta Permanente Municipal a partir de la sanción de la presente.
ARTICULO 4º: Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional obrante a fojas 20 del presente Expediente Nº 4039-12.296/2015.-
ARTICULO 5º: Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/03/2015 ………………………………… $ 4.943,40
ARTICULO 6º: Fíjase el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 (ingresante) más bonificación operador equipo de computación $200, (35 hs.) a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, el que deberá proporcionarse a 40 hs.
A partir del 01/03/2015…………………………………..$5.143,40
ARTICULO 7º: Fíjase a partir del 01/03/2015 en pesos diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro con 51/00 ($17.634,51) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.-
ARTICULO 8º: Fíjase a partir del 01/03/2015 en pesos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y uno con 71/00 ($58.781,71), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en diez sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 6º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.-
ARTÍCULO 9º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:
A partir del 01/03/2015 ………………………………………. $ 8.000,00
ARTICULO 10º: Fíjase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 11º: Fíjase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 12º: Fíjase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 13º: Apruébase la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/03/2015.-
ARTICULO 14º: Increméntase el sueldo básico en un 37% cuando la jornada laboral sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales.-
ARTICULO 15º: Establécese que a los agentes que desarrollen tareas en horas nocturnas entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. Y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.-
ARTICULO 16º: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.-
ARTICULO 17º:Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno (1) por ciento (Ley 11.757). Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.-
ARTICULO 18º: Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/01/2015:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%) $ 500,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8” por hora
BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación $ 50,00
Secundario: $ 100,00
Terciario: $ 200,00
Universitario: $ 400,00
FALLO DE CAJA:
Tesorero, Director de Recaudación y
Director de Casa de Campo y Guías $ 250,00
Director Gral. Desarrollo Soc., Sub-
Tesorero, Adm del Hosp.“Bdo.Riv.”,
Adm. Hogar de Ancianos, Encarg. $ 200,00
Of. Des. Social, Enc.Farmacia,
Of. Adm.Farmacia, Hogar, Recauda-
ción, Casa de Campo y Guías y Teso-
rería, Aux.Tesorería, Aux. C.C.y Guías $ 150,00
CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias $ 700,00
Máquinas Viales $ 600,00
Equipos de carga de larga distancia $ 500,00
Hidroelevador – Compactador $ 350,00
Combi y Barredora $ 300,00
Camiones – otros: $ 200,00
OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION $ 200,00*
*Equivalente a 35hs. Semanales, debiendo proporcionarse para los agentes que cumplan 40 o 48 hs. semanales de labor.
ARTICULO 19º: El agente que se desempeñé como Encargado de Departamento o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que dicte el departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.-
ARTICULO 20º: El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo (funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo.-
ARTICULO 21º: El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757, podrá percibir las bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 16º,17º, 18º y 20º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, así como otras retribuciones establecidas en dicha ley.-
ARTICULO 22º: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2015 o desde la fecha del respectivo decreto.-
ARTICULO 23º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y/o contratos con el Círculo Médico de General Alvear (consultorios externos y guardias) y otros, y profesionales de la salud, para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales. El valor de las prestaciones será igual a INOS x 4.-
ARTICULO 24º: Fíjanse los siguientes importes para las guardias que cumpla en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente o temporario, a partir del 01/04/2015:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $2.800,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $3.075,00
CONSULTORIO PEDIATRIA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 750,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 925,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $1.075,00
Pediatría lunes a jueves: $ 925,00
Pediatría viernes, sábados, domingos y feriados: $1.075,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
LABORATORIO: $1.200,00
RAYOS: $1.200,00
CIRUGÍA: $ 1.200,00
FARMACIA: $ 1.200,00
HEMOTERAPIA: $ 1.200,00
GRUPO ELECTRÓGENO $ 700,00
ARTICULO 25º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el
presente expediente, utilizando para su financiación economías de libre disponibilidad,
adecuación de los valores de las tasas o mayor coparticipación.
ARTICULO 26º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase-
María Gabriela Sivero Amílcar A. Márquez
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As