HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                              Corresponde a expediente Nº 4039-2586/96

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                         ORDENANZA Nº 1092/95

 

ARTICULO 1: Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18)

Años de edad, que cumplan el horario normal completo de la Administración

Municipal, el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:

A partir del 01-01-95………………………………………………………..$ 202.76.

 

ARTICULO 2:

Para el personal menor de dieciocho (18) años de edad, las remuneraciones mínimas serán las determinadas a continuación, a partir de 01-01-95:

 

Hasta 15 años…………………………$ 103,60

Hasta 16 años…………………………$ 106,56

Hasta 17 años………………………….$ 112,48

Hasta 18 años………………………….$ 118,40

 

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a

Regir a partir del 1er día del mes siguiente al del que el agente cumpla las

Edades determinadas en las escalas. El sueldo del personal menor designado

O promovido, dentro de las escalas a las que alude este articulo, se imputara a

Cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga

El presupuesto, debiendo constar en los respectivos decretos el sueldo con que

Se designa al agente y destinar a economía por no inversión los sobrantes que

Resulten.

 

ARTICULO 3: Todos los agentes municipales comprendidos en la presente,

Percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio,

Una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que perciben.

Esta bonificación corresponde a la remuneración básica de 35 horas semanales de labor, cualquiera sea el régimen horario del agente.

Los agentes cuyas remuneraciones se fijen en base a la Ley 10.471/86 y sus

Modificatorias (Carrera Profesional hospitalaria), percibirán esta modificación,

Conforme a dichas leyes.

 

ARTÍCULO 4: El agente que se desempeñe como encargado del Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función

Directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el 50% de recargo. A

Los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por

Antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.

Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.

Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborales y/o días feriados

Al valor de las horas se le adicionará un 100% conforme a la reglamentación

Que dicte el Departamento Ejecutivo.

El agente que se desempeñe en categoría superiores a encargado de

Departamento, por la índole de su cargo o función podrá percibir una

Bonificación entre un 20 y el 100 por ciento de su remuneración mensual.

 

ARTICULO 5: Para el personal que determine el D.E. se fijará una bonificación

En compensación por responsabilidad, riesgo y tareas extraordinarias, que

Según el caso se fijarán entre un 20 y un 100% de su sueldo básico o de su

Remuneración. Los operadores de equipos de computación percibirán un

Adicional del 15% de su remuneración.

 

ARTICULO 6: Fijase la compensación por gastos de representación para el Sr.

Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:

A partir del 01-01-95……………………………………$ 1.850,00.-

A partir del 01-07-95……………………………………$ 1.665,00.-

 

ARTICULO 7: Los agentes comprendidos en el Estatuto de la Estabilidad y

Escalafón para el Personal Municipal (Ordenanza 758 y Modificatorias)

Percibirán las bonificaciones allí establecidas y el pago del adicional por

Presentismo fijado por Ordenanza 1062/94.

 

ARTICULO 8: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes,

Transferencias y/o creaciones de cargos, regirán a partir de la sanción de la

Presente, conforme a las disposiciones vigentes.

 

ARTICULO 9: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de

Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento

Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el presupuesto de gastos reforzando

Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. en

Ambos casos se respetara el destino al que deban ser aplicados los fondos en

Cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de

Nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuara respetando los

Nomencladores vigentes respectivos.

 

ARTICULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de Noviembre de 1995 y aprobada por mayoría.-

 

 

Firmado: JOSE MARIA PRIETO – Secretario.

GAUDENCIO ANIBAL FERNANDEZ – Presidente.

 

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