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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 815/87

ARTÍCULO 1: Autorizase la contratación de profesionales especializados, ingenieros o arquitectos, para realizar trabajos vinculados con obras de infraestructura o públicas municipales, en lo concerniente o planificación, organización, proyecto, dirección, inspección, regulación jurídica, lanzamiento, puesta en marcha, control, recobro y otras tareas útiles y necesarias.-

ARTÍCULO 2: La contratación en cada caso debe ser precedida por la presentación del o los profesionales a un registro de Méritos, títulos y antecedentes profesionales de la Ingeniería y Arquitectura que se crea a tal efecto, a tenor de las Bases y Condiciones que se agregan como anexo a la presente Ordenanza, y se consideran parte de la misma a todos sus efectos.-

ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo confeccionará dicho registro, discriminando la especialidad de cada profesional o grupo de profesionales inscriptos.-

ARTÍCULO 4: Cuando el arancel profesional respectivo complete en forma clara y específica las tareas que se contratan, o cuando la diversidad de tareas involucradas hagan posible la contratación conjunta interdisciplinaria, el Departamento Ejecutivo podrá:

a) Establecer arancel “ad hoc” unilateralmente, o b) Interponer su cotización a concursantes. El arancel profesional “ad hoc” que si resultare, podrá consistir en importes definidos o porcentuales de los valores de las obras que se lleven a cabo, con intervención del o los profesionales contratados.

ARTÍCULO 5: Para todas las cosas no comprendidas en esta Ordenanza será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial de Obras Públicas 6021, tal cual lo estipula el artículo 140 y 149 de L.O.M.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los un días del mes de abril de 1987.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.


 

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