HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORRESPONDE EXP. Nº 4039-2428/95
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1087/95
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Capítulo 1 – Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública, de la Ordenanza Impositiva Anual Vigente, el
Que quedará redactado de la siguiente forma:
“CAPÍTULO I. – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA”
ARTÍCULO 1º: Los inmuebles ubicados en los radios afectados por esta tasa, tributarán los importes que al efecto se establecen en el presente artículo:
1.1. Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta La
Empresa Social de la Energía de la Pcia. de Buenos Aires, E.S.E.B.A.
S.A. de acuerdo a los siguientes importes sobre el consumo básico de energía que registre cada usuario en las categorías:
a) Residencial
Zona I……………………………………………………………..$ 10 por mes
Zona II…………………………………………………………….$ 7 por mes
b) Comercial
Hasta 400 KW. De consumo bimestral………………………$ 20 por mes
Más de 400 KW. De consumo bimestral…………………….$ 28 por mes
c) Industrial……………………………………………………..Exento
d) Gobierno e Instituciones Públicas………………………..20% bimestral
1.2.
Los inmuebles ubicados en el radio alcanzado por el servicio de Alumbrado Público, Barrido y Limpieza, que no estén conectados a la red eléctrica de E.S.E.B.A., abonará la tasa de acuerdo a lo siguiente:
Zona I.
a) Propiedades…………………………………………………………..$ 1,10
b) Baldíos………………………………………………………………….$ 0,80
Zona II.
a) Propiedades S/pavimento………………………………………..$ 0,85
b) propiedades S/Tierra……………………………………………….$ 0,75
c) Baldíos S/Pavimento………………………………………………..$ 0,85
d) Baldíos S/Tierra………………………………………………………$ 0,75
Zona III.
a) Propiedades y Baldíos……………………………………………….$ 0,50
A los efectos de la determinación de las Zonas I. y II. De la categoría
Residencial, las mismas responderán a las rutas urbanas // (100 a 1.000
Residenciales – 9991 – 9998: Gobierno) y periféricas (1.100 a 1.300) de la
E.S.E.B.A. S.A.
ARTÍCULO 2º: Los jubilados, retirados y pensionados registrados como tales por la E.S.E.B.A. S.A., gozarán de una bonificación del 50% sobre esta tasa.
ARTÍCULO 3º: Facúltase al departamento Ejecutivo a suscribir con la
E.S.E.B.A. S.A., un Convenio para el cobro de la tasa del presente Capítulo, en
el marco de la Ley 10.740 y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Regístrese. Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante y en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 18 de
Septiembre de 1995 y aprobada por Mayoría.-
Firmado: Gaudencio Aníbal Fernández– Presidente.
Luis Jorge Izurieta – Secretario.