HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                      CORRESPONDE EXP. Nº 4039-2428/95

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

                           ORDENANZA Nº 1086/95

 

ARTÍCULO 1º:Modifícase el Capítulo 1 – Tasa por Alumbrado, Limpieza y

Conservación de la Vía Pública, del Libro segundo de la Ordenanza Fiscal

Vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“CAPÍTULO I. – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN

DE LA VÍA PÚBLICA”

 

ARTÍCULO 41º:

Por la prestación del servicio de alumbrado público, común o especial, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:

1. Para usuarios de energía eléctrica suministrada por la E.S.E.B.A. S.A.:

Abonarán los importes que para las siguientes categorías fije al efecto la

Ordenanza impositiva, sobre el consumo básico de energía.

a) Residencial.

b) Comercial.

c) Industrial.

d) Gobierno e Instituciones.

2. Para inmuebles que no estén conectados a la red eléctrica de E.S.E.B.A.

S.A.: Se establecen las siguientes clasificaciones:

Zona I.

a) Propiedades

b) Baldíos

Zona II.

a) Propiedades S/pavimento

b) propiedades S/Tierra

c) Baldíos S/Pavimento

d) Baldíos S/Tierra

Zona III.

a) Propiedades y Baldíos

ARTÍCULO 42º:

El servicio de barrido y conservación de calles pavimentadas, recolección de residuos y conservación de calles no pavimentadas, se cobrará por metro lineal de frente, para los inmuebles que no estén conectados a la red eléctrica de E.S.E.B.A. S.A., por bimestre adelantado, de acuerdo a los importes que al efecto fije la Ordenanza impositiva.-

ARTÍCULO 43º:

La tasa del presente capítulo deberá abonarse por inmuebles habitados o desocupados, con edificación o sin ella, ubicados en la zona del partido en las que el servicio se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios para su recolección.

El pago de esta tasa para usuarios conectados a E.S.E.B.A. S.A., lo realizará

Cada contribuyente en oportunidad de abonar el consumo de energía eléctrica

Que le facture la empresa prestataria del servicio, de conformidad a la Ley

10.740, y para inmuebles que no posean suministro de energía, el pago deberá

Efectuarse por bimestre adelantado en la Oficina Municipal respectiva.-

ARTÍCULO 44º:

La Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública se abonará con los siguientes vencimientos:

1ª. Cuota: 10 de Febrero

2ª. Cuota: 10 de Abril

3ª. Cuota: 10 de Junio

4ª. Cuota: 10 de Agosto

5ª. Cuota: 10 de Octubre

6ª. Cuota: 10 de Diciembre

ARTÍCULO 45º:

Derogado.

ARTÍCULO 46º:

A los propietarios de los inmuebles incumbe la obligación de dar aviso a la Oficina de Catastro sobre toda modificación, división o venta de los mismos.-

ARTÍCULO 47º:

Para el cobro de esta Tasa, la Oficina respectiva confeccionará una boleta con el nombre del contribuyente y determinará la propiedad e importe del recibo que corresponda.-

ARTÍCULO 48º:

Para los in muebles con frente de esquina, se reducirá esta tasa en un treinta y cinco (35) por ciento hasta un máximo de 20 metros.-

Las propiedades horizontales quedarán afectadas para el pago de las tasas por

Metro de frente, de lo que resulte de multiplicar los metros de frente del edificio

Por los pisos de que conste, prorrateándose su importe por el Nº de propiedades del mismo (para el caso en que no esté algún inmueble conectado a la red eléctrica).-

Corresponde al contribuyente cerciorarse si el recibo entregado por la

Municipalidad es el perteneciente a su inmueble.-

ARTÍCULO 49º:

La obligación de pago estará a cargo de:

a) Los usuarios del servicio de prestación de energía eléctrica.-

b) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.-

c) Los usufructuarios.-

d) Los poseedores a título de dueños.-“

 

ARTÍCULO 2º:

Modificase al Capítulo IV – Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 60º:

Derogado

ARTÍCULO 61º:

Derogado

ARTÍCULO 62º:

Derogado

ARTÍCULO 64º:

Derogado

ARTÍCULO 65º:

Derogado

ARTÍCULO 66º:

Derogado

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Regístrese. Cúmplase.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días

Del mes de Septiembre de 1995 y aprobada por Mayoría.-

 

 

Firmado: Gaudencio Aníbal Fernández– Presidente.

Luis Jorge Izurieta – Secretario.

 

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