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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 809/87
ARTÍCULO 1: Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad, que cumplan el horario normal completo de la administración municipal, el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:
A partir del 1/1/87………………………………………………………. Aus. 98,28.-
ARTÍCULO 2: Para el personal menor de dieciocho años de edad, las remuneraciones mínimas serán determinadas a continuación,
a partir del 1/1/87:
Hasta 15 años…………………………………… Aus. 58,80
Hasta 16 años…………………………………… Aus. 60,48
Hasta 17 años…………………………………… Aus. 63,84
Hasta 18 años…………………………………… Aus. 67,20
Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas. El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escales a que se alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente, que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-
ARTICULO 3: Los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por año de servicio, una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que perciben. Esta bonificación corresponde a la remuneración básica de treinta y cinco horas semanales de labor, cualquiera que sea el régimen horario del agente. Los agentes cuyas remuneraciones se fijen en base a la Ley Nº 7.878/72 y sus modificatorias (Carrera Profesional Hospitalaria) percibirán esta bonificación conforme a dicha Ley.- Quedan excluidos de esta bonificación los Señores: Intendente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda, Secretarios Privados, Delegados Municipales, Asesores y Supervisores.-
ARTÍCULO 4: El agente que se desempeñe como jefe de Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el 50% (cincuenta por ciento) de recargo. A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados al valor de las horas se le adicionará hasta un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El agente que se desempeñe en categorías superiores a Jefe de Departamento por la índole de sus tareas, percibirá una bonificación del 20% sobre su remuneración mensual.-
ARTICULO 5: El personal que se enumera a continuación percibirá una bonificación en compensación por responsabilidad, riesgo y tareas extraordinarias, que según el caso se fijará entre un 20 y un 100% de su sueldo básico:
Chóferes de ambulancia
Encargados Equipo Electrógeno Hospital
Personal afectado atención Cultura.
Técnico Mecánico.-
Los operadores de equipo de computación percibirán un adicional de 12 módulos.-
ARTÍCULO 6: Modificase la Compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación: A partir del 1º/1/87…………………………………………Aus. 546,84.-
ARTÍCULO 7: Los agentes comprendidos en el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el personal municipal (Ordenanza Nº 758 y modificatorias) percibirán las bonificaciones allí establecidas y el pago del adicional por presentismo fijado por Ordenanza Nº 746/86.-
ARTICULO 8: Establécese en la suma de Australes Cuarenta (Aus. 40), para todo el personal municipal, el adicional por supresión de refrigerio.-
ARTICULO 9: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y creaciones de cargos, regirán con retroactividad al 1º día del mes de promulgación de la presente.-
ARTICULO 10: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- Correlativamente se ampliará al Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos.- En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de enero de 1987.
Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE Presidente.
ANTONIO PABLO PENA Secretario.