HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                     CORRESPONDE EXP. Nº 4039-2441/95

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                        

                          

                        ORDENANZA Nº 1085/95

 

 

ARTÍCULO 1º: Establécese un PLAN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE

DEUDAS Para contribuyentes y demás responsables de gravámenes

municipales relacionados con: Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación

de la Vía Pública – Tasa por inspección de Seguridad e Higiene – Derechos de

Cementerio y Pavimento Urbano, cuyo vencimiento hubiere operado al 31 de

Agosto de 1995, siempre que se presente dentro de los términos establecidos

en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º: La fecha de vencimiento para acogerse al plan mencionado

será al 30 de Septiembre de 1995.

 

ARTÍCULO 3º: Las cuotas adeudadas serán actualizadas de acuerdo con el

valor vigente al momento de acogerse al beneficio de la presente moratoria.

 

ARTÍCULO 4º: Sobre el monto total de la deuda registrada, se establecen las

siguientes alternativas de pago:

PLAN 1: CONTADO: Un único pago con el 70% SETENTA POR CIENTO DE

DESCUENTO.

PLAN 2: EN CUOTAS: DESCUENTO DEL 50% CINCUENTA POR CIENTO, y

el resto en CUATRO (04) cuotas mensuales, fijas y sin interés, a saber: contado: 30-60 y 90 días.

 

ARTÍCULO 5º: El no pago de los planes establecidos producirá la caducidad

de pleno derecho de los plazos acordados quedando los responsables

obligados a la cancelación del total de la deuda original más intereses correspondientes por mora.

 

 

ARTÍCULO 6º: No será necesaria la previa intimación para dar inicio a las acciones legales correspondientes, a todos aquellos contribuyentes que no manifestaren interés en acogerse al presente Plan de Regularización de Deudas.

 

ARTÍCULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar el plazo fijado

en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 8º: Se invitará a los señores contribuyentes a adherirse al presente

Plan de regularización de deudas, realizando una profusa y amplia publicidad a

través de los medios locales escritos, orales y televisivos.

 

ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Regístrese. Cúmplase.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de Septiembre de 1995 y aprobada por Unanimidad.-

 

Firmado: Gaudencio Aníbal Fernández– Presidente.

Luis Jorge Izurieta – Secretario.

 

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