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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 869/88

ARTICULO 1: La Municipalidad de General Alvear otorgará a los productores participantes del Plan Toros, organizado por el Sistema Sanitario Regional del Ministerio de Asuntos Agrarios, INTA de Balcarce y el Circulo de Veterinarios local, un crédito fiscal, para ser imputado como parte de pago a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Tasa por Control de Marcas y Señales.-

ARTÍCULO 2: Los productores arrendatarios podrán convenir con los propietarios del predio que el pago a cuenta que pueda corresponderles sirva como pago a cuenta de arrendamiento permitiéndosele al propietario acogerse a los beneficios del artículo 8º de la presente.-

ARTÍCULO 3: Para acceder al crédito fiscal, el productor deberá estar al día con el Municipio, o en su defecto haber consolidado la deuda previa.

ARTÍCULO 4:
La inscripción será automática y le bastará al propietario o responsable del establecimiento, firmar la “planilla de revisación de toros”, consignando los datos básicos que ésta pide, y entregarla a su veterinario. Este a su vez la hará visar por un agente oficial quien hará llegar las mismas o un listado de los inscriptos, consignando nombre y cantidad de toros antes del 31 de julio, al municipio.-

 

ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo elevará un listado al M.A.A. antes del 10 de agosto, con el nombre de los productores inscriptos y el total de los toros, a efectos de percibir el adelanto de partido de este Ministerio.-

ARTÍCULO 6: El precio de kg de carne de novillo, se tomará del promedio de Liniers de la semana del 1 al 5 de agosto de 1.988.-

ARTÍCULO 7: Al finalizar el trabajo, el productor le requerirá al veterinario, una  tarjeta de crédito fiscal, que será entregada por el Servicio Sanitario Regional, previa certificación de la realizada en el establecimiento. En dicha tarjeta constará el número de toros que estén aptos para servicio, con el total de kg de desgravación que le corresponda. Esta tarjeta de crédito fiscal le servirá al productor como parte de pago del próximo vencimiento municipal que tenga.-

ARTÍCULO 8: Después que el productor, a través de su veterinario, haya realizado el control de aptitud física, revisación clínica de genitales externos e internos y el “control de Brucelosis, Tricomoniasis y Campylobacteriosis, se le otorga la siguiente escala de desgravación:

Productores con entre 1 y 4 toros: 40 kgs por toro apto para servicio. Productores con entre 5 a 7 toros: 30 kgs. por toro apto para servicio. Productores con entre 8 a 15 toros: 20 kgs. por toro apto para servicio. Productores con más de 15 toros; 20 kgs., hasta los primeros 15 toros debiendo revisar el total de los toros del establecimiento.

El Municipio de General Alvear aportará 10 kgs de carne por cada toro de las dos últimas categorías, pues el M.A.A. aporta los otros 10 kgs completándose así los 20 kgs de carne.-

ARTÍCULO 9: El productor tendrá plazo de presentación de la tarjeta de crédito fiscal el Municipio, hasta el 30 de Octubre de 1.988.-

 

ARTÍCULO 10: El Departamento Ejecutivo elevará al M.A.A. antes del 10 de Noviembre de 1.988 la lista definitiva de productores que realizaron el trabajo con el número total de toros aptos, a fin de percibir el resto de la partida asignada al plan.-

ARTÍCULO 11: Convalídese el Convenio suscripto con el M.A.A. y autorizarse al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.-

ARTÍCULO 12:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D. a los 10 días del mes de junio de 1988.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

OSCAR DANIEL MARTIN ­ Secretario.


 

Categorías: Ordenanzas