HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresp. Expte Nº 4039-1808/90
ORDENANZA Nº 918/90
ARTICULO 1: Modifícase la Ordenanza Fiscal Vigente en los siguientes Capítulos y Artículos:
LIBRO SEGUNDO
CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 139: Quedará redactado de la siguiente forma: “Facúltase al Departamento Ejecutivo a reajustar - como máximo - las tasas previstas en la presente Ordenanza, en función de la variación de los precios en los períodos que se establecen a continuación para cada concepto y de los índices que se indican: Tasa por Controles, Marcas y Señales Los valores de esta Tasa se fijan en hasta dos kg. De novillo al precio máximo del Mercado de Liniers y de la categoría 421 kg. A 440 kg. La actualización se establecerá semanalmente conforme a las variaciones del precio máximo promedio de la semana anterior. Las tasas para porcinos y ovinos sufrirán el ajuste porcentual que resulte de la aplicación de la modificatoria para el ganado bovino.-
AJUSTE MENSUAL
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Índice de Ajuste: PRECIOS AL POR MAYOR AGROPECUARIOS INDEC Períodos y fechas de Ajuste:
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO
30/11ª 31/12ª 31/1 28/2 31/3 30/4 31/5 30/6
31/10ª 31/11ª 31/12ª 31/12 28/2 31/3 30/4 31/5
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
31/7 31/8 30/9 31/10
30/6 31/7 31/8 30/9
Resto de Tributos:
Índice de Ajuste: PRECIOS AL POR MAYOR NIVEL GENERAL – INDEC
Períodos y fechas de Ajuste:
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO
30/11ª 31/12ª 31/1 28/2 31/3 30/4 31/5 30/6
31/10ª 30/11ª 31/12ª 31/1 28/2 31/3 30/4 31/5
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
31/7 31/8 30/9 31/10
30/6 31/7 31/8 30/9
Ajuste Bimestral: Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:
Índice de Ajuste: Precio de la Energía Eléctrica para alumbrado público suministrado por la D.E.B.A.-
Períodos y fechas de Ajuste:
FEBRERO ABRIL JUNIO AGOSTO OCTUBRE DICIEMBRE
31/12ª 28/2 30/4 30/6 31/8 31/10
31/10 31/12 28/2 30/4 30/6 31/8
Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal
Se establece el valor de la Tasa en 3.6 kg. De novillo de la categoría de 421 kg. A 440 kg. En el Mercado de Liniers por hectárea y por año.
Índice de Ajuste: Promedio del Precio Máximo del Novillo que se registra los últimos cuatro (4) días hábiles (excepto el viernes) del mes anterior al de su aplicación.-
Períodos y fechas de Ajuste:
FEBRERO ABRIL JUNIO AGOSTO OCTUBRE DICIEMBRE ENERO
MARZO MAYO JULIO SEPTIEMBRE NOVIEMBRE
Todos los ajustes para las tasa precedentes serán aplicados en forma acumulativa. Quedarán exentos de la obligación de pago de la Tasa Vial, los contribuyentes que sean titulares de una o más fracciones, que en su conjunto no superen una superficie de (120) ciento veinte hectáreas, sean estas personas individuales, condominios, usufructuarios, poseedores a título de dueño y/o sucesiones indivisas. Los contribuyentes que abonen cada una de las seis cuotas (6) al vencimiento, o dentro de los diez días hábiles posteriores, gozarán en la segunda (2da.) cuota de cada año de un descuento del veinticinco por ciento (25%) en dicha cuota.-
Para 1990 se efectuará igual descuento a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha del vencimiento del a segunda (2da.) cuota”.-
ARTICULO 2: Convalídase el Decreto Nº 37/90 dictado con fecha 9 de Marzo de1990.
ARTICULO 3: Modifícase la Ordenanza Impositiva Vigente en el siguiente Capítulo y Artículo.
CAPÍTULO XV ARTÍCULO 21º: Donde dice (1,5%) deberá decir cero coma cinco por ciento (0,5%).-
ARTICULO 4: Comuníquese. Dése al Registro Oficial de Ordenanzas. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los 2 días del mes de Abril de 1990 y aprobada por Mayoría.-
Firmado: OSCAR DANIEL MARTIN Secretario.
MARIO FELIPE LAFUENTE Presidente.
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