HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                                                          Expediente Nº 4039-2015/91.

                             ORDENANZA Nº 966/91

ARTÍCULO 1: Declárese a la Municipalidad de General Alvear B.A. adherida al régimen de la Ley 10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias.

ARTICULO 2: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que le haya acordado. Asimismo gozará de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del D.E. su instalación sea de interés para el Partido.

ARTÍCULO 3: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:

 

a) Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias;

 

b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;

 

c) Tasa por Inspección Veterinaria;

 

d) Tasa por Inspección de Medidores, motores, generadores de vapor de energía, calderas y demás instalaciones;

 

e) Derecho de Construcción;

 

f) Derecho de Publicidad y propaganda;

 

g) Tasa por Contraste de Pesas y Medidas;
h) Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención.

ARTICULO 4: La exención de los tributos solo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de General Alvear Pcia.de B.A.

ARTICULO 5: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el Artículo 3º y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieren referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones: a) Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en la infracción. b) Devolución de todos los importes y pagos de Tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.

ARTICULO 6: Deróganse las normas existentes sobre las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.

ARTICULO 7: Créase en el Partido de General Alvear la Junta Local de Promoción Industrial conforme las modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 10547 y disposiciones complementarias.

 

ARTÍCULO 8: La Junta de promoción Industrial estará compuesta por un representante titular y uno suplente de los siguientes organismos instituciones y sectores:
a) Departamento Ejecutivo de la Municipalidad. b) Honorable Concejo Deliberante c) Cámara de Comercio e Industria d) Comerciantes e Industriales Locales La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencia de reuniones y lugar de sesión.

ARTÍCULO 9: Son objetivos de esta Junta:

 

a) Promover el desarrollo de la actividad industrial en el Partido de General Alvear, Pcia. De Bs. As. Tendiendo a la radicación de nuevas industrias y el crecimiento de las existentes.

 

b) Asesorar a la Municipalidad de General Alvear, Bs. As. En todo lo referente a la promoción industrial, regímenes de aplicación y ordenanzas o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará a esta Comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.

 

c) Elevar proyectos de estudio y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales tendientes a propiciar el desarrollo industrial.

 

d) Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales teniendo a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.

 

e) Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de General Alvear.

 

f) Promover la cultura de la Industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional.

ARTÍCULO 10: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 10547 y disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 11: Cúmplase. Regístrese. Publíquese y Comuníquese a la Dirección Provincial de Gestión Industrial a sus efectos.

Dada y aprobada por unanimidad en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de Noviembre de 1991.

 

 

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

 

JOSE MARÍA PRIETO ­Secretario.

 

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