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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                         

 

                           ORDENANZA Nº 960/91

 

 

 

ARTICULO 1: Incorpórase al Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal de la Municipalidad de General Alvear, sancionado por Ordenanza Nº758/86 el siguiente texto:

 

 TÍTULO XII (BIS) PREMIOS ESPECIALES:

ARTÍCULO 87 (BIS): Otórganse los Premios Especiales que a continuación se especifican a los agentes municipales que al acogerse al beneficio jubilatorio computen en forma sucesiva o alternativa los años de antigüedad por servicios desempeñados en forma efectiva en esta Municipalidad que en cada período se especifican:

          CON TREINTA Y CINCO AÑOS DE SERVICIO un premio equivalente a tres veces el valor de la última remuneración percibida en concepto del total de haberes sujetos a aportes.

          CON TREINTA AÑOS DE SERVICIOS un premio equivalente a dos veces el valor de la última remuneración percibida en concepto del total de haberes sujetos a aportes.

 

          CON VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIOS un premio equivalente a una vez el valor de la última remuneración percibida en concepto del total de haberes sujetos a aportes.-

Los citados premios serán sin cargo de reintegro, sin descuento de ningún tipo y serán abonados en una única vez dentro de los treinta días de producido el cese del agente para iniciar el trámite jubilatorio.

ARTICULO 2:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de Septiembre de 1991.

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE – Presidente.

OSCAR DANIEL MARTIN –Secretario.

 

 

 

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