ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2675/2026 modificatoria de la Ordenanza Nº 2667/2025 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 2.5% para el personal municipal a partir 01/04/2026.
ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/04/2026…………………………………………………….$ 477.270,71.
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Abril de 2026 de $ 477.270,71 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/04/2026…………………………………..………………..$ 545.452,40. Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/04/2026 en pesos un millón seiscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete mil con veinte centavos ($1.636.957,20) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/04/2026 en pesos seis millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho con ochenta centavos ($ 6.547.828,80), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, de Salud y de Obras y Serv. Públicos.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/04/2026, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 458.
ARTICULO 10º:Modifíquese la Ordenanza 2667/2025 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.
A partir del 1° de Abril de 2026:
| GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.: Lunes a Viernes $ 419.202,56 Sábado, Domingo y feriados $ 491.455,93 GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs.: Lunes a Viernes $ 100.000,00 Sábado, Domingo y feriados $ 150.000,00 CIRUGÍA 24 Hs.: Lunes a Viernes $ 174.664,74 Sábado, Domingo y feriados $ 204.727,90 |
ARTÍCULO 11º: Crease en la Ordenanza 2667/2025 del Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1° de Abril de 2026 ó desde la fecha indicada, los siguientes cargos:
| 1110101000 Conducción Superior | |
| 35.01.00 Administración Políticas Educativas | |
| Personal Administrativo | |
| 05.14.01.35 Of. Administrativo II | 1 |
| 1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda | |
| 01.02.00 Gestión de Políticas de Hacienda | |
| Personal Administrativo | |
| 05.23.13.35 Enc. Administrativo Of. Varias (A partir 01/03/2026) | 1 |
| 1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos | |
| 24.01.00 Administración Obras Publicas | |
| Personal Obrero | |
| 06.19.06.48 Oficial Tareas Varias | 1 |
| 05.19.43.48 Oficial Administrativo I (A partir 01/03/2026) | 1 |
| 1110200000 HCD | |
| 01.00.00 Tareas Legislativas | |
| Personal de Servicio | |
| 07.09.01.35 Ordenanza HCD | 1 |
Eliminación a partir del 1° de Abril de 2026 y/o desde las fechas indicadas
| 1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda | |
| 01.02.00 Gestión de Políticas de Hacienda | |
| Personal Administrativo | |
| 05.19.27.35 Enc. Administrativo Of. Varias (A partir 01/03/2026) | 1 |
| 05.14.01.35 Of. Administrativo II | 1 |
| 1110105000 Secretaria de Salud | |
| 29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” | |
| Personal Obrero | |
| 06.19.06.48 Oficial Tareas Varias | 1 |
| 1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos | |
| 25.00.00 Servicios Especiales Urbanos | |
| Personal Obrero | |
| 06.19.42.48 Enc. Adm. Cementerio (a partir del 01/03/2026) | 1 |
| 1110200000 HCD | |
| 01.00.00 Tareas Legislativas | |
| Personal de Servicio | |
| 07.07.01.35 Ordenanza HCD | 1 |
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 13º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.-
Aprobada por unanimidad. Dada en la sala de sesiones “Héroes de Malvinas” del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, a los veinte días del mes de abril del año 2026.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaniz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)