ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2675/2026 modificatoria de la Ordenanza Nº 2667/2025 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 2.5% para el personal municipal a partir 01/04/2026.

ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

A partir del 01/04/2026…………………………………………………….$   477.270,71.

ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Abril  de 2026 de $ 477.270,71  a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.

A partir del 01/04/2026…………………………………..………………..$ 545.452,40.                                        Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de  $200, sin distinción de carga horaria.

ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/04/2026 en pesos un millón seiscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete mil con veinte centavos ($1.636.957,20) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.

ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/04/2026 en pesos seis millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho  con ochenta centavos ($ 6.547.828,80), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).

ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, de Salud y de Obras y Serv. Públicos.

ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal  el sueldo básico del Contador Municipal.

ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.

ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/04/2026, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 458.

ARTICULO 10º:Modifíquese la Ordenanza 2667/2025 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.

A partir del 1° de Abril  de 2026:

GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.: Lunes a Viernes  $       419.202,56 Sábado, Domingo y feriados  $       491.455,93 GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs.: Lunes a Viernes  $       100.000,00 Sábado, Domingo y feriados  $       150.000,00 CIRUGÍA 24 Hs.: Lunes a Viernes  $       174.664,74 Sábado, Domingo y feriados  $       204.727,90

ARTÍCULO 11º: Crease en la Ordenanza 2667/2025 del Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1° de Abril de 2026 ó desde la fecha indicada, los siguientes cargos:

1110101000 Conducción Superior
35.01.00 Administración Políticas Educativas 
Personal Administrativo
05.14.01.35 Of. Administrativo II                                                                    1
 1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.02.00 Gestión de Políticas de Hacienda
Personal Administrativo
05.23.13.35 Enc. Administrativo Of. Varias (A partir 01/03/2026)                 1
1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos
24.01.00 Administración Obras Publicas
            Personal Obrero
06.19.06.48 Oficial Tareas Varias                                                                        1
05.19.43.48 Oficial Administrativo I (A partir 01/03/2026)                                    1
1110200000 HCD
01.00.00 Tareas Legislativas
Personal de Servicio
07.09.01.35 Ordenanza HCD1

Eliminación a partir del 1° de Abril de 2026 y/o desde las fechas indicadas

1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.02.00 Gestión de Políticas de Hacienda
Personal Administrativo
05.19.27.35 Enc. Administrativo Of. Varias (A partir 01/03/2026)1
05.14.01.35 Of. Administrativo II                                                                   1
1110105000 Secretaria de Salud
29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Obrero
06.19.06.48 Oficial Tareas Varias1
1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
06.19.42.48 Enc. Adm. Cementerio (a partir del 01/03/2026)1
1110200000 HCD
01.00.00 Tareas Legislativas
Personal de Servicio
07.07.01.35 Ordenanza HCD1

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.

ARTICULO 13º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de

Referencia redactando un solo cuerpo.

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.-       

Aprobada por unanimidad. Dada en la sala de sesiones “Héroes de Malvinas” del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, a los veinte días del mes de abril del año 2026.

  Diego Andrés Garaventa                                       José Alberto Alaniz
Secretario Legislativo H.C.D.                                   Presidente H.C.D.

    General Alvear (B.A.)                                               General Alvear (B.A.)

Categorías: Ordenanzas