ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2667/2025 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 2.5% para el personal municipal a partir 01/03/2026.
ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/03/2026…………………………………………………….$ 465.629,96.
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Marzo de 2026 de $ 465.629,96 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/03/2026…………………………………..………………..$ 532.148,40. Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/03/2026 en pesos un millón quinientos noventa y siete mil cuarenta y cinco con veinte centavos ($1.597.045,20) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/03/2026 en pesos seis millones trescientos ochenta y ocho mil ciento ochenta con ochenta centavos ($ 6.388.180,80), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, de Salud y de Obras y Serv. Públicos.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/03/2026, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 458.
ARTICULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2667/2025 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.
A partir del 1° de Enero de 2026:
GUARDIAS MÈDICAS DE ANESTESIA PASIVAS 24Hs.:
| ENERO FEBRERO MARZO Lunes a Viernes $ 480.070,12 $487.27,17 $494.580,24 Sábado, Domingo y feriados $562.391,74 $570.827,62 $579.390,03 | ||||||
| ABRIL MAYO JUNIO Lunes a Viernes $501.998,94 $509.528,92 $517.171,86 Sábado, Domingo y feriados $588.080,88 $596.902,09 $605.855,62 | ||||||
| GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.: Lunes a Viernes $ 349,335.47 Sábado, Domingo y feriados $ 409,455.78 GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs.: Lunes a Viernes $ 66,495.00 Sábado, Domingo y feriados $ 77,863.50 TRAUMATOLOGÍA PASIVA 24 Hs.: Lunes a Viernes $ 110,000.00 Sábado, Domingo y feriados $ 150,000.00 CIRUGÍA 24 Hs.: Lunes a Viernes $ 62,013.60 Sábado, Domingo y feriados $ 74,844.00 TOCOGINECOLOGÍA PASIVA 24 Hs.: Lunes a Viernes $ 174,667.74 Sábado, Domingo y feriados $ 204,727.90 PEDRIATRÍA PASIVA 24 Hs.: Lunes a Viernes $ 174,667.75 Sábado, Domingo y feriados $ 204,727.90 OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs.: Lunes a Viernes $ 80,733.87 Sábado, Domingo y feriados $ 102,363.95 CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGÌA Sábado, Domingo y feriados (por día) $ 65,340.00 GUARDIAS PASIVAS (semanales): Laboratorio $ 105,654.78 Rayos $ 105,654.78 Tomografías $ 105,654.78 Cirugía $ 80,685.00 Farmacia $ 80,685.00 Hemoterapia $ 80,685.00 Administración $ 80,685.00 Grupo electrógeno + oxigeno $ 80,685.00 Salud mental $ 211,309.56 |
ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/01/2026 ó desde la fecha indicada, los siguientes cargos:
1110101000 Conducción Superior
34.00.00 Políticas de Control, Seguridad y transito
Personal Servicio
- 07.11.03.48 Of. De Cámaras (a partir del 1°/03/2026) 1
1110105000 Secretaria de Salud
29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Profesional
- 03.08.04.48 Enfermera Profesional Encargada de quirófano (a partir del 1°/03/2026) 1
Personal Obrero
- 06.09.03.35 Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/02/2026) 1
Personal Administrativo
- 05.12.01.48 Of. Administrativo I 1
Personal Servicio
- 07.07.01.35 Ordenanza Clase I 1
- 07.16.05.48 Chofer de Ambulancia 1
30.00.00 Dirección General de Salud
Personal Obrero
- 06.16.05.48 Oficial Tareas Varias 1
1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.20.02.48 Capataz 1
32.00.00 Gestión Ambiental
Personal Obrero
- 06.19.08.48 Ofc. Planta de Reciclado 1
- 06.09.03.48 Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/02/2026) 1
Eliminación a partir del 1° de Enero de 2026 y/o desde las fechas indicadas
1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos
24.01.00 Administración Obras Publicas
Personal Obrero
- 06.09.01.35 Medio Oficial Albañil (a partir 1º/02/2026) 1
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.09.03.48 Oficial de tareas varias (a partir del 1°/02/2026) 1
32.00.00 Gestión Ambiental
Personal Obrero
- 06.09.02.48 Ofc. Planta de Reciclado 1
1110105000 Secretaria de Salud
29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Técnico
- 04.12.04.48 Enfermera 1
Personal de Servicio
- 07.07.01.35 Ordenanza Clase I 1
- 07.10.01.48 Cocinera (a partir de 1º/03/2026) 1
Personal Profesional
- 03.08.01.48 Enfermera Profesional (a partir del 1°/03/2026) 1
30.00.00 Dirección General de Salud
Personal Obrero
- 06.09.03.48 Oficial Tareas Varias 1
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 13º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.-
Aprobada por unanimidad. Dada en la sala de sesiones “Héroes de Malvinas” del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, a los treinta días del mes de marzo del año 2026.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaniz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)