{"id":6490,"date":"2023-01-25T11:43:10","date_gmt":"2023-01-25T14:43:10","guid":{"rendered":"https:\/\/hcd.munialvear.gov.ar\/?p=6490"},"modified":"2023-01-25T11:43:14","modified_gmt":"2023-01-25T14:43:14","slug":"ordenanza-fiscal-preparatoria-no-2489-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcd.munialvear.gov.ar\/?p=6490","title":{"rendered":"ORDENANZA FISCAL PREPARATORIA N\u00ba 2489\/2022"},"content":{"rendered":"\n<p>CORRESPONDE EXPEDIENTE N\u00b0 4039-16141\/2022. <\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/u><\/strong>Apru\u00e9bese la Ordenanza Fiscal que regir\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero de 2023 conforme al siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>LIBRO PRIMERO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2\u00b0: <\/u><\/strong>Las obligaciones tributarias que establezca la Municipalidad de General Alvear, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades y de las leyes especiales, se regir\u00e1n por la presente Ordenanza Fiscal. En la interpretaci\u00f3n de esta Ordenanza y las disposiciones a su r\u00e9gimen se ha de atender al fin de las mismas y a su significaci\u00f3n econ\u00f3mica. S\u00f3lo cuando no sea posible fijar por la letra \u2013o por su esp\u00edritu &#8211; el sentido o alcance de las normas, conceptos o t\u00e9rminos de las disposiciones antedichas, podr\u00e1 recurrirse a tal fin a las normas y principios del derecho supletorio aplicable.&nbsp; El a\u00f1o fiscal comprende el per\u00edodo de tiempo que transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/u><\/strong> Las obligaciones tributarias que se determinen en esta Ordenanza consistir\u00e1n en tasas, derechos, contribuciones, permisos, y\/o impuestos y se regir\u00e1n por la presente, ratific\u00e1ndose la derogaci\u00f3n e inaplicabilidad de todo Decreto Ordenanza General o de cualquier otra disposici\u00f3n que se oponga a la misma. El monto de \u00e9stas ser\u00e1 establecido sobre la base de las prescripciones que se determinen para cada gravamen, y a las al\u00edcuotas o aforos que se fijen en las respectivas ordenanzas impositivas anuales. Resulta hecho imponible todo acto, operaci\u00f3n o situaci\u00f3n de la vida econ\u00f3mica que por esta Ordenanza Fiscal u otras Ordenanzas Especiales hagan depender el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO&nbsp;SEGUNDO<\/h2>\n\n\n\n<p><strong><u>&nbsp;DE LOS \u00d3RGANOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N FISCAL<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Facultades y funciones.<\/h4>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong><u>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/u><\/strong>&nbsp;Todas las facultades y funciones referentes a la determinaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los grav\u00e1menes y sus accesorios, establecidos por esta Ordenanza Fiscal, o por Ordenanzas Fiscales Especiales, corresponden al Departamento Ejecutivo, con posterior convalidaci\u00f3n del HCD.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el cumplimiento de estos fines el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 celebrar convenios de reciprocidad con los Organismos Fiscales Nacionales y Provinciales, coordinando sus procedimientos de control, intercambiando informaci\u00f3n y denunciando todo il\u00edcito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO TERCERO:<\/h2>\n\n\n\n<p><strong><u>DE LA INTERPRETACI\u00d3N<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo5\u00b0:<\/u><\/strong> En ning\u00fan caso se establecer\u00e1n tributos, ni se considerar\u00e1 a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligaci\u00f3n fiscal, sino en virtud de esta Ordenanza Fiscal u otra ordenanza especial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/u><\/strong> Para la interpretaci\u00f3n de las disposiciones de la presente ordenanza son admisibles todos los m\u00e9todos, pero para interpretar y determinar la naturaleza de los hechos imponibles se atender\u00e1 a los actos o situaciones efectivamente realizados y a su significaci\u00f3n econ\u00f3mica, con prescindencia de las formas y estructuras en que se exterioricen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/u><\/strong> Cuando no sea posible fijar el alcance de las disposiciones, o en los casos que no pueden ser resueltos por las mismas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n sus normas an\u00e1logas y los principios generales que rigen la tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO CUARTO<\/h2>\n\n\n\n<p><strong><u>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N Y RECAUDACI\u00d3N<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8\u00b0:<\/u><\/strong>Corresponde al Departamento Ejecutivo todas las funciones referentes a la recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, devoluci\u00f3n de tasas, derechos, contribuciones o tributos establecidos por la Ordenanza Fiscal, Impositiva Anual, y otras Ordenanzas Especiales, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de sanciones, multas y\/o recargos por las infracciones a las disposiciones de los precitados cuerpos legales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9\u00b0:<\/u><\/strong> Todo Agente Municipales responsable por los perjuicios que causa a la recaudaci\u00f3n municipal por culpa o negligencia, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">DE LOS CONTRIBUYENTES<\/h2>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10\u00b0:<\/u><\/strong> Est\u00e1n obligados a pagar los tributos en forma y oportunidad establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual y Ordenanzas Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales en cumplimiento de su deuda tributaria, los contribuyentes o sus herederos, seg\u00fan las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/u><\/strong> Son contribuyentes de los derechos las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personas jur\u00eddicas, las sociedades, asociaciones y entidades con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, que realicen actos u operaciones o se hallen en situaciones que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales consideren como hechos imponibles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12\u00b0:<\/u><\/strong> Son contribuyentes de las tasas las personas y los otros sujetos indicados en el art\u00edculo anterior, a las cuales la Municipalidad preste un servicio p\u00fablico o administrativo que, por disposici\u00f3n de esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales deba retribuirse con el pago de una tasa. Todo contribuyente y\/o responsable queda identificado frente a la Municipalidad con un n\u00famero especial e irrepetible al que se asocian todas las cuentas de las distintas tasas que correspondan al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13\u00b0:<\/u><\/strong> Son contribuyentes de las tasas por mejoras las personas y los dem\u00e1s sujetos indicados en el art\u00edculo 10\u00b0, que obtengan el beneficio o mejora que por disposici\u00f3n de esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales, sea causa de la obligaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14\u00b0:<\/u><\/strong>Cuando&nbsp;&nbsp; un mismo hecho y\/o acto&nbsp;&nbsp; imponible&nbsp;&nbsp; sea&nbsp; realizado y\/o est\u00e9 &nbsp;relacionado con dos o m\u00e1s personas, todas se considerar\u00e1n como contribuyentes por igual y ser\u00e1n solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Municipalidad de dividir la obligaci\u00f3n a cargo de cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuir\u00e1n tambi\u00e9n a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como contribuyentes o deudores de los tributos, con responsabilidad solidaria y total.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15\u00b0:<\/u><\/strong> Est\u00e1n obligadas a pagar los tributos en cumplimiento de la deuda tributaria &nbsp;de los contribuyentes en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones p\u00fablicas o por su oficio o profesi\u00f3n en la formalizaci\u00f3n de actos u operaciones que esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva, u ordenanzas Especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o ben\u00e9ficos que sean causa de contribuciones y todos aquellos que esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales designen como agente de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16\u00b0:<\/u><\/strong> Los Agentes de Retenci\u00f3n responden solidariamente con el contribuyente por el pago de los tributos adeudados por el mismo, salvo que demuestren la imposibilidad de cumplir correctamente y en forma tempestiva con su obligaci\u00f3n por causa justificada. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establezca esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales, a todos aquellos que, intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal del contribuyente o dem\u00e1s responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17\u00b0:<\/u><\/strong> Los sucesores a t\u00edtulo particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, o en bienes que constituyan el objeto de hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que originen contribuciones, responder\u00e1n solidariamente con el contribuyente y dem\u00e1s responsables por el pago de los tributos, recargos, multas o intereses, salvo que la Municipalidad ante un pedido de deuda, no se expidiere en el plazo que se fije al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se presumir\u00e1 que ha habido transferencia del fondo de comercio o industria cuando el propietario desarrolle una actividad del ramo an\u00e1loga al propietario anterior, salvo que se hubiese otorgado cese de actividades y conferido la Habilitaci\u00f3n Municipal del nuevo giro comercial, o que de manera fehaciente y documentada, el o los nuevos\/s titular\/es demuestren ante la autoridad de aplicaci\u00f3n la inexistencia de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica directa o indirecta con el titular anterior que no haya manifestado el cese de actividades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18\u00b0:<\/u><\/strong>Previo a la formalizaci\u00f3n de actos u operaciones sobre bienes inmuebles de los contribuyentes y en la transferencia de fondo de comercio e industria, los Escribanos P\u00fablicos de Registro deber\u00e1n solicitar en todos los casos certificados de libre deuda y quedan obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones que adeuden.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 19\u00b0:<\/u><\/strong> El domicilio del contribuyente y dem\u00e1s responsables del pago de las imposiciones tributarias municipales, es el lugar donde esos sujetos residen habitualmente, trat\u00e1ndose de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro principal de sus actividades en el Municipio de General Alvear, trat\u00e1ndose de otros sujetos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el contribuyente se domicilie fuera del Partido o no tenga representantes en \u00e9ste, o no pudiera establecer su domicilio, se aplicar\u00e1n para todos los efectos legales las disposiciones de la Ley Com\u00fan y Procesal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 20\u00b0:<\/u><\/strong> El domicilio fiscal de los contribuyentes y dem\u00e1s obligados, para todos los efectos tributarios, tiene el car\u00e1cter de domicilio constituido, siendo v\u00e1lida y vinculante todas las notificaciones administrativas y judiciales que all\u00ed se realicen. Deber\u00e1n ser consignadas en la Declaraci\u00f3n Jurada y dem\u00e1s presentaciones que se efect\u00faen ante la administraci\u00f3n municipal, sin perjuicio de otro domicilio que pudieran exigirse. Todo cambio de los mismos deber\u00e1 ser comunicado a la Municipalidad dentro de los diez (10) d\u00edas de efectuado, por todos aquellos que anteriormente hubieran presentado una declaraci\u00f3n jurada u otro escrito ante la Administraci\u00f3n Municipal. Sin detrimento de las sanciones&nbsp; que las normas legales imponen al infractor de este deber, la autoridad municipal podr\u00e1 computar subsiguientemente, para todos los efectos administrativos y judiciales el \u00faltimo domicilio consignado en una declaraci\u00f3n jurada u otro escrito mientras no se haya comunicado alg\u00fan cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior se entiende por Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico al sitio inform\u00e1tico personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega y recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de cualquier naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Su constituci\u00f3n, implementaci\u00f3n, funcionamiento y cambio se efectuar\u00e1n conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dicho domicilio producir\u00e1 en el \u00e1mbito administrativo los efectos de domicilio fiscal constituido, siendo v\u00e1lidos y vinculantes todas las notificaciones, emplazamiento y comunicaciones que all\u00ed se practiquen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE,<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>RESPONSABLES Y TERCEROS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 21 \u00b0:<\/u><\/strong> El contribuyente y dem\u00e1s responsables est\u00e1n obligados a cumplir los deberes que esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales y sus reglamentaciones, establezcan, con el fin de facilitar la determinaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y percepci\u00f3n de las Tasas, Derechos, Contribuciones o Impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y dem\u00e1s responsables est\u00e1n obligados a:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- Presentar declaraciones juradas de las actividades sujetas a tributaci\u00f3n, en la forma y tiempo fijados en las normas legales vigentes, salvo cuando se disponga expresamente otra modalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- Comunicar a la Municipalidad dentro de los diez (10) d\u00edas de verificados cualquier tipo de situaci\u00f3n que puede dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>c)- Conservar y presentar a cada requerimiento de la Municipalidad todos los documentos que de alg\u00fan modo se refieran a la actividad sujeta a tributaci\u00f3n y sirva como comprobante de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.<\/p>\n\n\n\n<p>d)- Contestar a cualquier requerimiento de informes y aclaraciones que efect\u00fae la Municipalidad respecto de sus declaraciones juradas o en general a las actividades que a juicio de la Municipalidad puedan estar sujetas a tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 22\u00b0:<\/u><\/strong> La municipalidad podr\u00e1 requerir a terceros, y \u00e9stos est\u00e1n obligados a&nbsp; suministrarle todos los informes que se refieren a hechos que en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar, hayan debido conocer, y que contribuyan o modifiquen&nbsp; actividades sujetas a tributaci\u00f3n seg\u00fan las normas de la Ordenanza Impositiva Anual u otras Ordenanzas Especiales, salvo en el caso en que normas de Derecho Nacional o Provincial, establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente se establece la creaci\u00f3n de un \u201cRegistro Municipal de Empresas Extra locales\u201d, que desarrollen actividades econ\u00f3micas en el Partido de General Alvear, conforme a las siguientes pautas:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00b0) Se entiende por empresas extra locales a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, proveedores de bienes y\/o contratistas de obras, en todos los casos sin sede comercial o administrativa en el Partido de General Alvear que de manera permanente o espor\u00e1dica, ejercieran actividades econ\u00f3micas en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00b0) Aquellas firmas o entes p\u00fablicos o privados que contraten empresas para la realizaci\u00f3n de cualquier tarea o prestaci\u00f3n de servicio en el Partido de General&nbsp; Alvear, o sean representantes o tengan alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n, intervenci\u00f3n o vinculaci\u00f3n con las mismas en la venta o prestaci\u00f3n de servicio, tienen la obligaci\u00f3n de actuar como agentes de informaci\u00f3n, con car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, debiendo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>Solicitar constancia de Habilitaci\u00f3n Municipal en General Alvear, comunicando a la Municipalidad la informaci\u00f3n obtenida, o<\/li><li>En el caso de tratarse de empresas no habilitadas o&nbsp; \u201cextra locales\u201d, confeccionar en forma mensual un informe en el que se consignen los siguientes datos de la empresa subcontratada:<\/li><li>Nombre o raz\u00f3n social.<\/li><li>Domicilio legal de la Empresa<\/li><li>Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria<\/li><li>Monto de las operaciones con la firma informante, y\/u otros datos que surjan de la relaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de la misma en la venta y\/o prestaci\u00f3n del servicio.<\/li><li>Personal afectado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo tomar\u00e1 esta informaci\u00f3n como base para el registro de empresas \u201cextra locales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00b0) Las empresas \u201cextra locales\u201d identificadas seg\u00fan el procedimiento del apartado segundo (2\u00b0) deber\u00e1n comunicar domicilio postal en la ciudad de General Alvear.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando por la naturaleza de la actividad no resultare aplicable el requisito precedente, la empresa se encuadrar\u00e1 en lo previsto en la presente Ordenanza Fiscal quedando obligada al pago de la tasa por Servicios Varios conforme a lo que disponga la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00b0) La Municipalidad de General Alvear queda facultada para realizar todo tipo de verificaci\u00f3n de seguridad e higiene en el \u00e1mbito f\u00edsico en el que se desarrollen las tareas o prestaciones de servicios a las que se refiere el apartado segundo.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00b0) Las empresas incorporadas al \u201cRegistro Municipal de Empresas Extra locales\u201d, que ejecuten las operaciones a las que alude en el apartado cuarto, se encuentran obligadas al pago de la Tasa por Inspecci\u00f3n de Seguridad e Higiene por las mismas o, en su caso, de la Tasa por Servicios Varios.<\/p>\n\n\n\n<p>6\u00b0) La Municipalidad de General Alvear podr\u00e1 designar a las empresas contratantes como Agentes de retenci\u00f3n de la Tasa por Inspecci\u00f3n de Seguridad e Higiene o Tasa por Servicios Varios, en su caso.<\/p>\n\n\n\n<p>7\u00b0) Las empresas contratistas son solidariamente responsables por el pago de las tasas correspondientes a aquellas empresas que contraten, a\u00fan en los casos en que se omitiera el procedimiento del art\u00edculo segundo y tambi\u00e9n por las retenciones no efectuadas que fueran pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>8\u00b0) El Departamento Ejecutivo proceder\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n del presente art\u00edculo para el normal cumplimiento del mismo, la implementaci\u00f3n de controles, sanciones en casos de incumplimiento y dem\u00e1s condiciones para su aplicaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 23\u00b0:<\/u><\/strong> Cuando llegaran a conocimiento de los agentes municipales hechos que puedan constituir o modificar actividades sujetas a tributaci\u00f3n est\u00e1n obligados a comunicarlo por escrito al Departamento Ejecutivo, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 24\u00b0:<\/u><\/strong> Ninguna oficina de la Municipalidad tomar\u00e1 raz\u00f3n de actuaci\u00f3n o tramitaci\u00f3n alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones tributarias vencidas, cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado expedido por oficina competente de la Municipalidad, salvo que se encuentren comprometidos la seguridad, la salubridad o moralidad p\u00fablica y el inter\u00e9s municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los profesionales que intervengan en operaciones de transferencias de bienes, empresas o negocios cuando as\u00ed lo establezcan las disposiciones respectivas, deber\u00e1n asegurar el pago de las obligaciones tributarias pendientes, quedando facultados para retener o requerir de los contribuyentes los fondos necesarios a esos efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de no cumplir con esta obligaci\u00f3n quedar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en el art\u00edculo 14\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; CAP\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DE LA DETERMINACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 25\u00b0:<\/u><\/strong> La determinaci\u00f3n de las obligaciones tributarias se efectuar\u00e1 sobre las bases que para cada Tasa, Derecho, Contribuci\u00f3n o Impuesto, se fijen en la presente Ordenanza y otras Ordenanzas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 26:<\/u><\/strong> Cuando la determinaci\u00f3n deba efectuarse sobre la base de la declaraci\u00f3n jurada del contribuyente o responsable, la misma deber\u00e1 contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a tributaci\u00f3n y el monto de la obligaci\u00f3n tributaria correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 27\u00b0:<\/u><\/strong> Los declarantes son responsables por el contenido de las declaraciones juradas declaradas y quedan obligados al pago de las Tasas, Derechos, Contribuciones o tributos que de aquellas resulten, salvo las correcciones que proceden por error de c\u00e1lculo o de concepto y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n tributaria que en definitiva determine la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 28\u00b0:<\/u><\/strong> La Municipalidad verificar\u00e1 las declaraciones juradas para comprobar la&nbsp;&nbsp; &nbsp;exactitud de los datos en ellas consignados. Cuando el contribuyente o el responsable no hubiere presentado la declaraci\u00f3n jurada o la misma resultara inexacta, por falsos o err\u00f3neos los hechos consignados, o por err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de las normas de esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva Anual o de Ordenanzas Especiales, o de sus disposiciones reglamentarias, la Municipalidad determinar\u00e1 de oficio la obligaci\u00f3n tributaria sobre bases ciertas o presuntas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 29\u00b0:<\/u><\/strong> La determinaci\u00f3n de oficio sobre base cierta corresponder\u00e1 cuando el contribuyente o los responsables, suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobantes de la actividad sujeta a tributaci\u00f3n o cuando esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinaci\u00f3n. En caso contrario corresponder\u00e1 la determinaci\u00f3n sobre bases presuntas que la Municipalidad efectuar\u00e1 considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculaci\u00f3n o conexi\u00f3n normal con las actividades sujetas a tributaci\u00f3n, permiten inducir en cada caso particular la existencia y el monto de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de las determinaciones de oficio ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones previstas en el c\u00f3digo fiscal y normas complementarias de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 30\u00b0:<\/u><\/strong> Con el fin de asegurar la verificaci\u00f3n de las declaraciones juradas de los &nbsp;contribuyentes y responsables y el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sus deberes formales el Departamento Ejecutivo podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- Exigir la exhibici\u00f3n de libros y comprobantes de las operaciones y actos vinculados a las actividades sujetas a tributaci\u00f3n en cualquier tiempo que lo considere oportuno.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- Iniciar inspecciones a los locales y establecimientos donde se ejercen actividades sujetas a tributaci\u00f3n o a los bienes que sean base o fuente de tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c)- Requerir informes y declaraciones escritas o verbales.<\/p>\n\n\n\n<p>d)- Citar a comparecer a las oficinas de la Municipalidad a los contribuyentes y\/o responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>e)- Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos, objetos y libros de los contribuyentes y responsables, cuando \u00e9stos se opongan u obstaculicen la realizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos del ejercicio de esta facultad de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n los funcionarios que la efect\u00faen deber\u00e1n extender constancia escrita de los resultados, as\u00ed como la existencia o individualizaci\u00f3n de los elementos exhibidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas constancias escritas podr\u00e1n ser firmadas tambi\u00e9n por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas constituir\u00e1n elementos de prueba en los procedimientos de determinaci\u00f3n de oficio, de reconsideraci\u00f3n o en los procedimientos por infracciones a las normas tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 31\u00b0:<\/u><\/strong> La determinaci\u00f3n administrativa que rectifique una declaraci\u00f3n jurada o que se efect\u00fae en ausencia de la misma, quedar\u00e1 firme a los cinco d\u00edas de notificado el contribuyente o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho t\u00e9rmino, recursos de reconsideraci\u00f3n ante el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino precedente, sin que la determinaci\u00f3n haya sido impugnada el Departamento Ejecutivo no podr\u00e1 modificarla salvo el caso en que se descubra el error, omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos y elementos que sirvieran de base para la determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DEL PAGO<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 32\u00b0:<\/u><\/strong> El pago de los Tributos, deber\u00e1 hacerse efectivo en la oportunidad que, para cada caso fije la Ordenanza Impositiva Anual, las Ordenanzas Especiales y reglamentaciones de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no se hubiere establecido expresamente la oportunidad de pago, el mismo deber\u00e1 efectuarse en el acto de requerir la prestaci\u00f3n del servicio. Si el pago se efectuase en base a declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, el mismo deber\u00e1 hacerse efectivo dentro del plazo fijado para la presentaci\u00f3n de aquella, salvo disposici\u00f3n legal que fije otro t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que debe tributarse en base a determinaci\u00f3n de oficio o por decisi\u00f3n del Departamento Ejecutivo en recursos de reconsideraci\u00f3n, el pago deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince (15) d\u00edas de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 33\u00b0:<\/u><\/strong> Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 32\u00b0, fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar las fechas como as\u00ed tambi\u00e9n fijarlas en caso de no estar determinadas, para el vencimiento de Tasas, Derechos, Contribuciones o tributos establecidos en las respectivas Ordenanzas. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones del a\u00f1o fiscal en curso cuyo pago resulte de declaraciones juradas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 34\u00b0<\/u><\/strong> Los tr\u00e1mites administrativos, sean iniciados de oficio o a petici\u00f3n de parte, no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 35\u00b0:<\/u><\/strong> Cuando el contribuyente tuviere deudas correspondientes a distintos a\u00f1os fiscales y efectuara un pago, el mismo podr\u00e1 imputarse a la deuda m\u00e1s antigua incluyendo multas, recargos e intereses. El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones tributarias anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 36\u00b0:<\/u><\/strong> La Municipalidad podr\u00e1 compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes, cualquiera sea su origen, con los saldos adeudados de Tasas, Derechos, Contribuciones o Tributos, comenzando por los m\u00e1s remotos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Municipalidad deber\u00e1 compensar en primer t\u00e9rmino los saldos acreedores con multas e intereses o recargos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 37\u00b0:<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 conceder a los contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago de sus obligaciones tributarias, sus recargos y multas, con m\u00e1s un inter\u00e9s igual al fijado en el art\u00edculo 42\u00b0 de la presente Ordenanza Fiscal, tomado al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al convenio de pago, y que comenzar\u00e1 a aplicarse a partir de la primera cuota.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de los plazos fijados permitir\u00e1 al Departamento Ejecutivo considerar exigible la totalidad de la deuda sin intimaci\u00f3n judicial alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n respectiva establecer\u00e1 las normas de car\u00e1cter y aplicaci\u00f3n general sobre los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>Conceptos comprendidos<\/li><li>Suma adeudada<\/li><li>Cantidad que se abonar\u00e1 al contado y\/o importe m\u00ednimo de cada cuota<\/li><li>Planes alternativos seg\u00fan el n\u00famero de cuotas solicitadas<\/li><li>Reducci\u00f3n de recargos, intereses y accesorios<\/li><li>Plazos de acogimiento<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1n realizar el pago de la obligaci\u00f3n en la forma que, para en cada caso, establezca el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00e9rmino para completar el pago no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso las doce (12) cuotas a pagar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 38\u00b0:<\/u><\/strong> El pago de los tributos establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual y otras Ordenanzas Especiales, deber\u00e1 hacerse en las Oficinas municipales habilitadas para el cobro, en instituciones bancarias o a trav\u00e9s de los medios de pago que disponga el Departamento Ejecutivo, en la forma en que \u00e9ste lo reglamente y mediante la firma de un Convenio. Solamente podr\u00e1 acreditarse el pago con el recibo oficial emanado de la Municipalidad o instituci\u00f3n habilitada interviniente, quedando prohibido el otorgamiento de duplicado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 39\u00b0:<\/u><\/strong>La percepci\u00f3n de tributos mediante recaudadores, en el domicilio de los contribuyentes, no exime a \u00e9stos de la obligaci\u00f3n de abonarlos en las oficinas de la Municipalidad dentro de los fijados plazos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 40\u00b0:<\/u><\/strong> La resoluci\u00f3n definitiva del Departamento Ejecutivo que &nbsp;determine la obligaci\u00f3n tributaria, la deuda que emerja de la declaraci\u00f3n jurada o de los padrones de los contribuyentes por tributos, como asimismo los recargos, multas o intereses aplicables en caso de mora, ser\u00e1n exigidos en cuanto a su cumplimiento por v\u00eda de apremio, conforme a lo establecido por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, sirviendo de suficiente t\u00edtulo la liquidaci\u00f3n efectuada por la oficina respectiva, certificada por la contadur\u00eda municipal y aprobada por el se\u00f1or Intendente, pasada luego a la Asesor\u00eda Letrada&nbsp; Municipal a los efectos del reclamo judicial pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 41\u00b0:<\/u><\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones del a\u00f1o en curso. Asimismo se le faculta por igual periodo a admitir como medio de extinci\u00f3n de deudas, provenientes de sanciones de multas y accesorios exigibles por la Administraci\u00f3n, en virtud de previsiones legales o reglamentarias que deba fiscalizar y percibir, y cuyo importe deba ingresar al patrimonio de la Municipalidad, la entrega de bienes y\/o servicios dictando un acto administrativo que se ajuste a las pautas fijadas en el presente y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n vigente y aplicable en la materia.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 42\u00b0:<\/u><\/strong> Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones o que las cumplan parcialmente o fuera de los t\u00e9rminos fijados ser\u00e1n alcanzados por:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a)- Actualizaciones: El valor de los tributos ser\u00e1 el vigente a la fecha de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- Intereses y\/o recargos: Se aplicar\u00e1n por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la fecha de vencimiento de los tributos vigentes hasta su efectivizaci\u00f3n por parte del contribuyente, se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s mensual acumulativo del tres (3%) por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que alg\u00fan contribuyente posea juicio de apremio por este Municipio, abonando las costas del mismo quedar\u00e1 encuadrado en lo dispuesto en los incisos a) y b).<\/p>\n\n\n\n<p>c)- Multas por omisi\u00f3n: Aplicables en casos de omisi\u00f3n total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho. Las multas de este tipo ser\u00e1n graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte (20 %) por ciento a un cien (100%) por ciento del monto total que surja de la liquidaci\u00f3n practicada conforme a lo expresado en el inciso a) de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, en tanto no corresponda la aplicaci\u00f3n de la multa por defraudaci\u00f3n. Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisi\u00f3n sean o no dolosas, las siguientes: Falta de presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas que trae consigo omisi\u00f3n de gravamen; declaraciones juradas inexactas derivadas&nbsp; de errores en la liquidaci\u00f3n&nbsp; del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretaci\u00f3n, pero que no evidencian un prop\u00f3sito deliberado de evadir los tributos; falta de denuncia en las determinaciones&nbsp; de oficio de que esta es inferior a la realidad y similares.<\/p>\n\n\n\n<p>d)- Multas por defraudaci\u00f3n: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones, o maniobras intencionadas por parte de los contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasi\u00f3n parcial o total de los tributos. Estas multas ser\u00e1n graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraud\u00f3 al fisco, m\u00e1s los intereses previstos en el inciso b).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisi\u00f3n de delitos comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>La multa por defraudaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n que mantengan en su poder grav\u00e1menes retenidos despu\u00e9s de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudaci\u00f3n, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicci\u00f3n con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisi\u00f3n deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.<\/p>\n\n\n\n<p>Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jur\u00eddicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situaci\u00f3n, relaci\u00f3n u operaci\u00f3n econ\u00f3mica agravada.<\/p>\n\n\n\n<p>e)- Multas por infracci\u00f3n a los deberes formales: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los tributos y que no constituyen por si mismas una omisi\u00f3n de grav\u00e1menes. El monto ser\u00e1 graduado por el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del salario m\u00ednimo de un empleado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas; falta de suministro de informaciones; incomparecencia a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las multas a las que se refieren los incisos c), d)&nbsp; y e) solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando existiere intimaci\u00f3n fehaciente, actuaciones o expedientes en tr\u00e1mite vinculados a la situaci\u00f3n fiscal de los contribuyentes o responsables, excepto en el caso de las multas por defraudaci\u00f3n previstas en el segundo p\u00e1rrafo del inciso d) citado, aplicable a agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que se determinen multas por omisi\u00f3n o defraudaci\u00f3n, corresponder\u00e1 liquidar un inter\u00e9s mensual, tomado como se dispone en el inciso b) del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El tratamiento de los hechos motivables de la multa, del presente CAP\u00cdTULO, tendr\u00e1 Juzgamiento, determinaci\u00f3n y fijaci\u00f3n por el Juzgado Municipal de Faltas, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n vigente o en su defecto en los t\u00e9rminos de la Ley Provincial 8751.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 43<\/u><\/strong>: Las liquidaciones efectuadas como consecuencias de la aplicaci\u00f3n del Art. 42gozar\u00e1n de plazo de un d\u00eda de gracia, para su pago.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO PRIMERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DE LA PRESCRIPCI\u00d3N<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 44\u00b0:<\/u><\/strong> Prescriben a los CINCO (5) A\u00d1OS de la fecha en que debieron pagarse, las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de tributos, actualizaciones, multas o intereses, previstos en las respectivas Ordenanzas o sus disposiciones reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 45\u00b0:<\/u><\/strong> Los t\u00e9rminos para la prescripci\u00f3n de las deudas conforme lo indicado en el art\u00edculo anterior, comenzar\u00e1n a correr a partir del 1\u00b0 de enero siguiente al a\u00f1o al cual se refieren las obligaciones fiscales o infracciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 46\u00b0:<\/u><\/strong> En todos los casos el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a) el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>b) cualquier acto judicial o administrativo que la Municipalidad ejecutare en procuraci\u00f3n del pago.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer caso, el t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a regir a partir de la fecha en que se produzca el reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>&nbsp;ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>REPETICI\u00d3N Y DEVOLUCI\u00d3N DE TRIBUTOS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 47\u00b0: <\/u><\/strong>Los contribuyentes o responsables podr\u00e1n interponer ante el Departamento Ejecutivo demanda de repetici\u00f3n de tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones, recargos, intereses y multas que accedan a esas obligaciones, cuando consideren que el pago hubiere sido indebido o sin causa.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso que la demanda fuere promovida por agentes de retenci\u00f3n, \u00e9stas deber\u00e1n presentar n\u00f3mina de los contribuyentes a quienes se efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los importes cuestionados, salvo que acrediten autorizaci\u00f3n para su cobro.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En los casos de demanda de repetici\u00f3n el Departamento Ejecutivo verificar\u00e1 la declaraci\u00f3n jurada y el cumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal a la cual aquella se refiere y dado el caso, determinar\u00e1 el pago de lo que resulte adeudarse.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 48\u00b0:<\/u><\/strong> En las demandas de repetici\u00f3n se deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n dentro de los&nbsp;&nbsp;&nbsp; cuarenta y cinco (45) d\u00edas de la fecha de su interposici\u00f3n con todos los recaudos formales. A los efectos del c\u00f3mputo del plazo se considerar\u00e1n recaudos formales, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- Que se establezcan apellido, nombre y domicilio del accionante.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- Justificaci\u00f3n en legal tiempo y forma de la personer\u00eda que se invoque.<\/p>\n\n\n\n<p>c)- Hechos en que se fundamenta la demanda, explicados sucinta y claramente, e invocaci\u00f3n del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>d)- Naturaleza o monto del gravamen cuya repetici\u00f3n se intenta y per\u00edodo o per\u00edodos fiscales que comprende.<\/p>\n\n\n\n<p>e)- Acompa\u00f1ar como parte integrante de la demanda los documentos aut\u00e9nticos probatorios del ingreso del gravamen. En el supuesto de que la prueba resulte de verificaci\u00f3n, pericias o constataci\u00f3n de los pagos, cuando hayan sido efectuados por intermedio de agentes de retenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 49\u00b0:<\/u><\/strong> Cuando se resuelva la repetici\u00f3n de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se reconocer\u00e1 el inter\u00e9s establecido en el inciso b) del art\u00edculo 42\u00b0 durante el periodo comprendido entre la fecha del reclamo y la puesta al cobro, acreditaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de la suma que se trate. La acci\u00f3n de repetici\u00f3n prescribir\u00e1 a los CINCO (5) A\u00d1OS a partir de la fecha del pago de la contribuci\u00f3n que pudiera originarla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO TERCERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DISPOSICIONES VARIAS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 50:<\/u><\/strong> Las citaciones, notificaciones o intimaciones de pagos ser\u00e1n hechas en forma personal:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>por carta certificada con aviso de retorno,<\/li><li>por memor\u00e1ndum de una sola pieza<\/li><li>telegrama colacionado u otro medio id\u00f3neo, o por c\u00e9dula en el domicilio real o fiscal, o lugar de residencia habitual del contribuyente o responsable, o en aquel que se hubiere constituido especialmente en el Art. 20y en \u00faltimo caso en el domicilio del inmueble que adeude la tasa.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Todos los gastos inherentes a la gesti\u00f3n de recupero de deuda por tributo municipales ser\u00e1n cargado a la cuenta del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 51\u00b0:<\/u><\/strong> Todos los t\u00e9rminos de \u201cd\u00edas\u201d se\u00f1alados en la presente Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales o sus reglamentaciones hacen referencia a DIAS HABILES, salvo los casos particulares en que se determine otra modalidad de c\u00f3mputo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 52\u00b0:<\/u><\/strong>Se considera pago en t\u00e9rminos el que se efect\u00faa el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento producto de la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 53\u00b0:<\/u><\/strong>Son secretas las declaraciones juradas, manifestaciones y dem\u00e1s informes que los contribuyentes deben presentar a la Municipalidad, cuando as\u00ed lo exija la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanzas Especiales u Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 54\u00b0:<\/u><\/strong> El secreto establecido en la presente Ordenanza Fiscal no alcanza a los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- Procesos criminales por delitos comunes, cuando las manifestaciones de que es depositaria la Comuna sean directas o indirectamente vinculadas con los hechos que se investigan.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- Cuando los informes los solicita el mismo interesado en los juicios que la parte contraria sea el Fisco Nacional o Provincial, siempre que dichos informes no revelen datos referentes a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>c)- Defraudaci\u00f3n al Fisco Nacional o Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 55\u00b0:<\/u><\/strong> Los funcionarios o dependientes municipales est\u00e1n obligados a guardar el m\u00e1s absoluto secreto en todo cuanto llegue a su conocimiento en ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones espec\u00edficas no pudiendo comunicarlas a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>LIBRO SEGUNDO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO PRIMERO<u><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA POR ALUMBRADOP\u00daBLICO<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 56\u00b0:<\/u><\/strong> Por la prestaci\u00f3n del Servicio de Alumbrado P\u00fablico se cobrar\u00e1 de acuerdo a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>Ser\u00e1 abonado por los usuarios del servicio el\u00e9ctrico que presta la Empresa Distribuidora de Energ\u00eda Atl\u00e1ntica (EDEA S.A), de acuerdo con los siguientes rangos de consumo que registre cada usuario, seg\u00fan las categor\u00edas que se detallan y en base a los valores fijados en la Ordenanza Impositiva:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>a<\/strong> )<strong><u>Servicio General<\/u><\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; hasta 220 Kw. de Consumo Bimestral&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;$ \u2026. &nbsp;por bimestre.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de 220,01 a 380 Kw. de Consumo Bimestral&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-$ \u2026. &nbsp;por bimestre.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de 380,01 a 630 Kw. de Consumo Bimestral&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;$ \u2026. por bimestre.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de 630,01 Kw. en adelante &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;$ \u2026. por bimestre.<\/p>\n\n\n\n<p>b ) <strong><u>Gobierno: <\/u><\/strong>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; % bimestral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c <\/strong>) <strong><u>Entidades de bien p\u00fablico:<\/u><\/strong> &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-exentas. (*)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d<\/strong> ) <strong><u>T.E.I.S<\/u><\/strong>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-exentas (**)<\/p>\n\n\n\n<p>(*) solo aquellas que est\u00e9n registradas en el Registro Municipal de Entidades de Bien P\u00fablico (Ordenanza 1721\/12)<\/p>\n\n\n\n<p>(**) Los usuarios beneficiados por la T.EI.S.&nbsp; no aportar\u00e1n a ninguna de las tasas incluidas en la facturaci\u00f3n de E.D.E.A.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2- Los inmuebles que no est\u00e9n conectados a la red el\u00e9ctrica de E.D.E.A S.A. abonar\u00e1n en concepto de pago por la enunciada tasa, de acuerdo a las zonas y coeficientes que se crean a los fines de esta ordenanza que se detallan en plano anexo, que forma parte&nbsp; de la presente,&nbsp; seg\u00fan el siguiente cuadro y en base a los valores fijados en la Ordenanza Impositiva:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tasa Alumbrado Inmuebles no conectados a la red el\u00e9ctrica de E.D.E.A. S.A<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Detalle<\/strong><\/td><td><strong>Zonas<\/strong><\/td><td><strong>Valor<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>Coef.<\/strong><\/td><td><strong>Subtotal<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td><strong>&nbsp;Cuotas<\/strong><\/td><td><strong>Costo<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Zonas<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>Ref,<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>Zona<\/strong><\/td><td><strong>Anual<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td><strong>&nbsp;al a\u00f1o<\/strong><\/td><td><strong>Bimestral<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Residencial 1<\/td><td><strong>R1<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>1,10<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>6<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Residencial 2<\/td><td><strong>R2<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>0,90<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>6<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Residencial 3<\/td><td><strong>R3<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>0,75<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>6<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Residencial 4<\/td><td><strong>R4<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>0,55<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>6<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 57\u00b0:<\/u><\/strong> La Tasa del presente cap\u00edtulo deber\u00e1 abonarse por inmuebles habitados o desocupados, con edificaci\u00f3n o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las cuales el servicio se preste total o parcialmente. El pago de esta Tasa para usuarios conectados a E.D.E.A. S.A. lo realizar\u00e1 cada contribuyente en oportunidad de abonar el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica que le facture la empresa prestataria del servicio, de conformidad a la Ley N\u00b0 10.740 y sus modificatorias; y para inmuebles que no posean suministro de energ\u00eda el pago deber\u00e1 efectuarse seg\u00fan liquidaci\u00f3n emitida por la Oficina Municipal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 58\u00b0:<\/u><\/strong> La Tasa por Alumbrado P\u00fablico&nbsp; para los inmuebles que no est\u00e9n conectados a la red el\u00e9ctrica de E.D.E.A. S.A&nbsp; se abonar\u00e1 con los siguientes vencimientos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuota 1: 14 febrero.<\/li><li>Cuota 2: 14 abril.<\/li><li>Cuota 3: 14 junio.<\/li><li>Cuota 4: 14 agosto.<\/li><li>Cuota 5: 14 octubre.<\/li><li>Cuota 6: 14 diciembre.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 59\u00b0:<\/u><\/strong> A los se\u00f1ores propietarios de los inmuebles incumbe la obligaci\u00f3n de dar aviso a la Oficina de Catastro sobre toda modificaci\u00f3n divisi\u00f3n o venta de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo&nbsp; 60\u00b0:<\/u><\/strong> Para el cobro de esta Tasa la oficina respectiva confeccionar\u00e1 &nbsp;una boleta con el nombre del contribuyente y determinar\u00e1 la propiedad e importe&nbsp; del recibo que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 61\u00b0:<\/u><\/strong> La Obligaci\u00f3n de Pago estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n\n\n\n<p>a &#8211; Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusi\u00f3n de los nudos&nbsp; propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>b &#8211; Los usufructuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>c&nbsp; &#8211; Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA DE SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (TSUM)<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 62\u00ba:<\/u><\/strong> Por la prestaci\u00f3n de los servicios de recolecci\u00f3n de residuos, barrido, riego, conservaci\u00f3n y ornato de calles, plazas, paseos, espacios verdes p\u00fablicos, de uso comunitario; tratamiento y reciclado de residuos en planta,&nbsp; se abonara la siguiente Tasa por inmueble Urbano comprendido dentro de la Zonas determinadas en el articulado de esta misma Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 63\u00ba:<\/u><\/strong> la Tasa TSUM (Tasa Servicios Urbanos Municipales) se regir\u00e1 por las siguientes escalas de al\u00edcuota<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Base imponible<\/td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Al\u00edcuota &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; %<\/td><\/tr><tr><td>Mayor a<\/td><td>Menor o igual &nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 0,00<\/td><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 300.000,00<\/td><td>0,22<\/td><\/tr><tr><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 300.000,00<\/td><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 700.000,00<\/td><td>0,28<\/td><\/tr><tr><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 700.000,00<\/td><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.300.000,00<\/td><td>0,39<\/td><\/tr><tr><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.300.000,00<\/td><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 6.000.000,00<\/td><td>0,50<\/td><\/tr><tr><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 6.000.000,00<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>0,61<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Esta escala ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para determinar la Tasa <strong>TSUM<\/strong> correspondiente a los inmuebles edificados.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos, se sumar\u00e1n las valuaciones de la tierra y de las mejoras o edificios, liquid\u00e1ndose el impuesto \u00fanicamente por esta escala.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>A los efectos de establecer la base imponible para la determinaci\u00f3n de la Tasa <strong>TSUM <\/strong>correspondiente a la planta urbana edificada, se aplicara un coeficiente de 1.01 sobre la valuaci\u00f3n fiscal.<\/li><li>A los efectos de establecer la base imponible para la determinaci\u00f3n de la Tasa <strong>TSUM <\/strong>correspondiente a la planta urbana bald\u00eda, se aplicara un coeficiente de 1,48 sobre la valuaci\u00f3n fiscal.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Sobre el coeficiente del p\u00e1rrafo anterior se aplicaran los siguientes coeficientes de acuerdo a las zonas tributarias que se crean a los fines de esta tasa detallados en plano anexo, que forma parte de la presente, y seg\u00fan el siguiente cuadro:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Ellos son:<\/p>\n\n\n\n<p>-R1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.10<\/p>\n\n\n\n<p>-R2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; 0.90<\/p>\n\n\n\n<p>-R3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; 0.75<\/p>\n\n\n\n<p>-R4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 0,55 (coef. CIS, coeficiente de inter\u00e9s social)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e) <\/strong>Def\u00ednase a los efectos de liquidar&nbsp; la Tasa TSUM, las siguientes Zonas tributarias denominadas, Zona R1, Zona R2, Zona R3 y Zona R4 que estar\u00e1n delimitadas por los siguientes indicadores:<\/p>\n\n\n\n<p>Zona R1: comprender\u00e1 las manzanas y\/o parcelas contenidas dentro del per\u00edmetro delimitado por las avenidas, Av. 9 de julio, Av. 25 de Mayo, Av. Papa Francisco&nbsp; y Av. Belgrano.<\/p>\n\n\n\n<p>Zona R2: comprender\u00e1 en su totalidad las quintas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 31, 32, 35, 36, 39, 40, 43, 44, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, y las chacras 200, 201, 209,&nbsp; y los parcelamientos\/amanzanamientos en ellas se generen y a generarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Zona R3: comprender\u00e1 la totalidad las quintas n\u00ba1,2,3,13,14,15,25,26,29,30,33,34,37,38,41,42,45,46,49,50,51,61,62,63 y los parcelamientos\/amanzanamientos en ellas se generen y a generarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Zona R4: comprender\u00e1 la chacra n\u00ba 199 y los parcelamientos\/amanzanamientos en ella generados y a generarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece un m\u00e1ximo anual a tributar&nbsp; en concepto de la tasa TSUM que est\u00e1 fijado en la Ordenanza Impositiva.<strong><u><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 64\u00ba: <\/u><\/strong>Establecer, a los efectos del pago de la Tasa <strong>TSUM<\/strong>, los diferentes importes&nbsp; m\u00ednimos anuales, fijados en la Ordenanza Impositiva:<\/p>\n\n\n\n<p>URBANO EDIFICADO:&nbsp;&nbsp; PESOS&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026. $&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>URBANO BALDIO:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; PESOS\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..$<br>Aquellos contribuyentes que se encontraren al d\u00eda al vencimiento de la cuota o anticipo, gozar\u00e1n de una rebaja del 10% en el valor de la tasa.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 65\u00ba:<\/u><\/strong>&#8211; Exenciones: Se encuentran exentos de esta tasa los inmuebles de propiedad del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires, en tanto estos \u00faltimos est\u00e9n afectados a servicios p\u00fablicos, educacionales o sanitarios, los templos de cultos religiosos reconocidos, los inmuebles donde funcionan cuarteles de Bomberos Voluntarios y aquellos pertenecientes a las entidades de bien p\u00fablico, culturales y deportivas sin fines de lucro con personer\u00eda jur\u00eddica y funcionamiento en el partido, siempre y cuando destinen dichos inmuebles a los fines para los cuales fueron creados y todos los que por ordenanza especial se eximan de esta tasa.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00fanica vivienda de residencia del personal activo de Bomberos Voluntarios, estar\u00e1 exenta siempre que la Jefatura del Cuartel de Bomberos remita el padr\u00f3n actualizado del personal en actividad antes del 30 de noviembre del a\u00f1o inmediato anterior al otorgamiento del beneficio, debidamente firmado por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se encuentran exentos de esta Tasa todos los contribuyentes que cumplan con las condiciones pautadas en la Ordenanza N\u00b0 2199\/2018, Ordenanza N\u00ba 2205\/2019, Ordenanza N\u00b0 2224\/2019, Ordenanza N\u00b0 2433\/2022.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 66\u00ba: <\/u><\/strong>La Tasa del presente cap\u00edtulo deber\u00e1 abonarse por inmuebles habitados o desocupados, con edificaci\u00f3n o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las cuales el servicio se preste total o parcialmente, diaria o peri\u00f3dicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios para su recolecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La base imponible determinada de la TSUM de cada contribuyente, resultar\u00e1 un&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; monto anual, pagadero en seis cuotas bimestrales, con vencimiento acorde al art\u00edculo 58\u00ba de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 67\u00b0:<\/u><\/strong> A los se\u00f1ores propietarios de los inmuebles incumbe la obligaci\u00f3n de dar aviso a la Oficina de Catastro sobre toda modificaci\u00f3n divisi\u00f3n o venta de los mismos. La Obligaci\u00f3n de Pago estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n\n\n\n<p>a &#8211; Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusi\u00f3n de los nudos&nbsp; propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;b&nbsp; &#8211; Los usufructuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;c&nbsp; &#8211; Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO TERCERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 68\u00b0:<\/u><\/strong> Por la prestaci\u00f3n de los servicios de extracci\u00f3n de residuos que por su&nbsp; magnitud no correspondan al servicio normal, por limpieza de predios&nbsp; y veredas, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y\/o malezas, por otros procedimientos de higiene, por servicios especiales de&nbsp; desinfecci\u00f3n de inmuebles o veh\u00edculos, desagote de pozos y otros con caracter\u00edsticas similares, se abonar\u00e1n las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 69\u00b0:<\/u><\/strong> Son contribuyentes responsables de su pago, por la extracci\u00f3n de residuos y desagote de pozos, quienes lo soliciten. Y por la limpieza e higiene de predios y veredas, los propietarios que una vez&nbsp; intimados&nbsp; no la realicen dentro de los plazos que al efecto se les fijen.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los dem\u00e1s servicios ser\u00e1 responsable el titular del bien.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 70\u00b0: <\/u><\/strong>Estos servicios deber\u00e1n ser abonados antes de la prestaci\u00f3n en&nbsp; las oficinas de recaudaci\u00f3n de la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO CUARTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS,SERVICIOS, INDUSTRIAS Y PRODUCCI\u00d3N PRIMARIA INTENSIVA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 71\u00b0:<\/u><\/strong> Por los servicios de inspecci\u00f3n dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitaci\u00f3n de locales, establecimientos u oficinas destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, a\u00fan cuando se trate de servicios p\u00fablicos se abonar\u00e1 por \u00fanica vez la tasa que al efecto est\u00e1 establecido en la Ordenanza N\u00ba 2377\/2021 de Habilitaciones Municipales.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 72<\/u><\/strong><strong>\u00b0: <\/strong>Est\u00e1n obligados al pago de la tasa, establecida en el presente capitulo, los solicitantes de habilitaci\u00f3n y\/o titulares de los comercios, industrias, servicios, establecimientos afectados a la&nbsp; producci\u00f3n primaria&nbsp; intensiva y toda actividad sujeta a la habilitaci\u00f3n, con la independencia de la existencia o no de local, establecimiento y\/u oficina en que se desarrolla la actividad. Tambi\u00e9n se hallan obligadas aquellas personas reales o jur\u00eddicas que contraten con la Municipalidad prestaciones de servicio, cualquiera sea el lugar de radicaci\u00f3n del organismo principal debiendo establecer a tal fin domicilio legal dentro del Partido de General Alvear.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 73\u00b0:<\/u><\/strong> Se grava el activo fijo, afectado a la actividad, excluidos los inmuebles y rodados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 74\u00b0: <\/u><\/strong>El derecho equivaldr\u00e1 al cinco por mil (5<sup>0<\/sup>\/<sub>00<\/sub>) &nbsp;del activo de la actividad gravada y se fijar\u00e1 un importe m\u00ednimo cuando el porcentaje del activo no supere el m\u00ednimo fijado en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 75\u00b0:<\/u><\/strong> Este derecho se abonar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- por \u00fanica vez, a cuyo efecto el local deber\u00e1&nbsp; estar dotado con todos los elementos de uso necesario&nbsp; para su desenvolvimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- cuando haya cambio de rubro o traslado.<\/p>\n\n\n\n<p>c)- cuando se efect\u00faen cambios, modificaciones o alteraciones en la estructura funcional del&nbsp; negocio, o ampliaci\u00f3n de rubros, se deber\u00e1 solicitar con anterioridad, la ampliaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n acordada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 76\u00b0:<\/u><\/strong> Los solicitantes del servicio y\/o titulares de los comercios alcanzados por la tasa, presentar\u00e1n juntamente con la respectiva solicitud, una declaraci\u00f3n jurada conteniendo los valores del activo definido en el art\u00edculo 73\u00b0 abonando en el mismo acto y por \u00fanica vez el importe que pudiera corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo&nbsp; 77\u00b0:<\/u><\/strong> La Municipalidad, previo a la habilitaci\u00f3n de los locales, establecimiento su oficinas destinados a comercios, exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en los registros de la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia (ARBA), correspondiente a los Ingresos Brutos y n\u00famero de C.U.I.T. otorgado por la AFIP<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 78\u00b0:<\/u><\/strong> Ser\u00e1 obligatorio para todo titular de negocio o actividad comunicar&nbsp; por escrito a la Oficina de Recaudaci\u00f3n de la Municipalidad, dentro de los quince (15) d\u00edas de producido, el cese de sus actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones. Omitido este requisito y comprobado el cese de las actividades, se proceder\u00e1 de oficio a su baja de los registros municipales, esto sin perjuicio del cobro de los grav\u00e1menes adeudados, m\u00e1s la multa e intereses que correspondiere.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO QUINTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>&nbsp;TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 79\u00ba:<\/u><\/strong>Por los Servicios de Inspecci\u00f3n destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimiento u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al poder de polic\u00eda municipal como las comerciales, industriales,&nbsp; de locaci\u00f3n de bienes, de locaci\u00f3n de obras y servicios, de oficios, negocios, a t\u00edtulo oneroso, lucrativa o no, realizada en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas se abonar\u00e1 por cada local la tasa que fija la Ordenanza Impositiva en el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 80\u00ba:<\/u><\/strong>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo, o sus \u00e1reas competentes, a la creaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del Registro \u00danico de Inscripciones para el pago del Derecho por Registro y Contralor, de aquellos contribuyentes que, por su modalidad operacional, desarrollen actividades lucrativas en jurisdicci\u00f3n del Municipio sin tener local o representante legal para su habilitaci\u00f3n comercial y\/o industrial, o dentro de predios habilitados por terceros, en virtud del desarrollo susceptible de habitualidad y\/o potencialidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 81\u00ba: <\/u><\/strong>Salvo disposiciones especiales, la base imponible estar\u00e1 constituida por los ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al a\u00f1o en que se debe tributar, &nbsp;en el \u00e1mbito municipal, por el ejercicio de la actividad que da lugar a la aplicaci\u00f3n de la presente tasa. Se considera ingreso bruto el valor o monto total \u2013en valores monetarios, en especies o en servicios- devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por pr\u00e9stamos de dinero a plazo de financiaci\u00f3n o en general al de las operaciones realizadas. Se entender\u00e1 que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en esta Ordenanza:<\/p>\n\n\n\n<p>1) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesi\u00f3n o escrituraci\u00f3n, el que fuere anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>2) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturaci\u00f3n o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>3) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptaci\u00f3n del certificado de obra parcial o total, o de la percepci\u00f3n total o parcial del precio o de la facturaci\u00f3n, el que fuere anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>4) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios \u2013excepto las comprendidas en el inciso anterior- desde el momento en que se factura o culmina, total o parcialmente, la ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengar\u00e1 desde el momento de la entrega de tales bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>5) En el caso de intereses desde el momento en que se generan y en proporci\u00f3n al tiempo transcurrido hasta cada per\u00edodo de pago de la tasa.<\/p>\n\n\n\n<p>6) En el caso de recupero total o parcial de cr\u00e9dito deducido con anterioridad como incobrables, desde el momento en que se verifique el recupero.<\/p>\n\n\n\n<p>7) En los dem\u00e1s casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8) En el caso de provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desag\u00fces o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepci\u00f3n total o parcial el que fuere anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 82\u00ba:<\/u><\/strong> A los efectos de la determinaci\u00f3n del ingreso neto imponible, deber\u00e1n considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida en el art\u00edculo anterior, las que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Exclusiones:<\/p>\n\n\n\n<p>1.1. Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agregado \u2013d\u00e9bito fiscal- e impuestos para los fondos nacionales de autopistas, tecnol\u00f3gico del tabaco y de los combustibles. Esta deducci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los grav\u00e1menes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar ser\u00e1 el del d\u00e9bito fiscal o el monto liquidado, seg\u00fan se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes grav\u00e1menes, respectivamente y en todos los casos en la medida en que corresponda a las operaciones de la actividad sujeta a impuestos realizada en el per\u00edodo fiscal que se liquida.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de dep\u00f3sitos, pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, descuentos y adelantos, y toda otra operaci\u00f3n de tipo financiero, as\u00ed como sus renovaciones, repeticiones, pr\u00f3rrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentaci\u00f3n adoptada.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediaci\u00f3n en que act\u00faen. Trat\u00e1ndose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a concesionarios o agentes oficiales de venta del Estado en materia de juegos de azar, carreras de caballos, agencias h\u00edpicas y similares.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4. Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado \u2013Nacional y Provinciales- y las Municipalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>1.5. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1.6. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.<\/p>\n\n\n\n<p>1.7. Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producci\u00f3n en las cooperativas que comercialicen producci\u00f3n agr\u00edcola \u00fanicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicaci\u00f3n para las cooperativas o secciones que act\u00faen como consignatarios de hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p>1.8. En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agr\u00edcolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producci\u00f3n agr\u00edcola y el retorno respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>1.9. Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios p\u00fablicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisi\u00f3n de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>1.10. La parte de las primas de seguro destinado a reservas matem\u00e1ticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro.<\/p>\n\n\n\n<p>1.11. Los ingresos de las instituciones, asociaciones, fundaciones y entidades civiles contempladas en los incisos e) y f) del art\u00edculo 20\u00ba de la Ley del Impuesto a las Ganancias, reconocidas como exentas en dicho tributo.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Deducciones:<\/p>\n\n\n\n<p>2.1. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por \u00e9pocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos seg\u00fan los usos y costumbres, correspondientes al per\u00edodo fiscal que se liquida.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. El importe de los cr\u00e9ditos incobrables producidos en el transcurso del per\u00edodo fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier per\u00edodo fiscal. Esta deducci\u00f3n no ser\u00e1 procedente cuando la liquidaci\u00f3n se efect\u00faa por el m\u00e9todo de lo percibido. Constituyen \u00edndices justificados de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesaci\u00f3n de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparici\u00f3n del deudor, la prescripci\u00f3n, la iniciaci\u00f3n del cobro compulsivo. En el caso de posterior recupero, total o parcial, de los cr\u00e9ditos deducidos por este concepto, se considerar\u00e1 que ello es un ingreso gravado imputable al per\u00edodo fiscal en que el hecho ocurre.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. Los importes correspondientes a envases y mercader\u00edas devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4. Los importes provenientes de exportaciones con excepci\u00f3n de las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, dep\u00f3sito y otra de similar naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 83\u00ba: <\/u><\/strong>La base imponible de las actividades que se detallan a continuaci\u00f3n estar\u00e1 constituida:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Por la diferencia entre los precios de compra y venta:<\/p>\n\n\n\n<p>1.1 La comercializaci\u00f3n de combustibles derivados del petr\u00f3leo, con precio oficial de venta, excepto productores.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. Comercializaci\u00f3n de billetes de loter\u00eda y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. Comercializaci\u00f3n mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4. Comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.<\/p>\n\n\n\n<p>1.5. La actividad habitual de la compra venta de divisas desarrolladas por responsables autorizados por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en funci\u00f3n de su exigibilidad en el per\u00edodo fiscal de que se trate, para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley N\u00ba 21.526 y sus modificatorias. Se considerar\u00e1n los importes devengados con relaci\u00f3n al tiempo en cada per\u00edodo transcurrido.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las Compa\u00f1\u00edas de Seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro. Se computar\u00e1 especialmente en tal car\u00e1cter:<\/p>\n\n\n\n<p>3.1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecten a gastos generales de administraci\u00f3n, pago de dividendos, distribuci\u00f3n de utilidades y otras obligaciones a cargo de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3.2. Las sumas ingresadas por locaci\u00f3n de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen, as\u00ed como las provenientes de cualquier otra inversi\u00f3n de sus reservas.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Por la diferencia entre los ingresos del per\u00edodo fiscal y los importes que le transfieran en el mismo a sus comitentes para las operaciones efectuadas por Comisionistas, Mandatarios, Corredores, Representantes y\/o cualquier otro tipo de intermediario, en operaciones de naturaleza an\u00e1loga, con excepci\u00f3n de las operaciones de compraventa que por su cuenta efect\u00faen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Por el monto de los intereses y ajuste por desvalorizaci\u00f3n monetaria, para las operaciones de pr\u00e9stamos de dinero realizadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de inter\u00e9s, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computar\u00e1 este \u00faltimo a los fines de la determinaci\u00f3n de la base imponible.<\/p>\n\n\n\n<p>6) Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepci\u00f3n, para las operaciones de comercializaci\u00f3n de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.<\/p>\n\n\n\n<p>7) Por los ingresos provenientes de los \u201cServicios de Agencia\u201d, las bonificaciones por vol\u00famenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen para las actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediaci\u00f3n, los ingresos provenientes de las comisiones recibir\u00e1n el tratamiento previsto en el inciso 4).<\/p>\n\n\n\n<p>8) Por la valuaci\u00f3n de la cosa entregada, la locaci\u00f3n, el inter\u00e9s o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de inter\u00e9s, el valor locativo, etc. oficiales corrientes en plaza a la fecha de generarse el devengamiento, para las operaciones en que el precio se haya pactado en especies.<\/p>\n\n\n\n<p>9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada per\u00edodo en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a (doce) 12 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>10) Por los ingresos brutos percibidos en el per\u00edodo, para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligaci\u00f3n legal de llevar libros y formular balances en forma comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>11) Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o m\u00e1s jurisdicciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 84\u00ba:<\/u><\/strong>Conforme a la metodolog\u00eda utilizada por las normas del Convenio Multilateral, vigentes para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en dos o m\u00e1s jurisdicciones, deber\u00e1 el contribuyente declarar los ingresos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 35 de dicho Convenio, sin perjuicio de -la jurisdicci\u00f3n propia e indelegable del \u00e1mbito municipal. La distribuci\u00f3n del monto imponible atribuible a esta Municipalidad se har\u00e1 seg\u00fan el siguiente procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para contribuyentes con habilitaciones en dos o m\u00e1s jurisdicciones, una de ellas la Provincia de Buenos Aires, y dentro de ella con habilitaciones, autorizaciones o permisos, solamente en el Partido de General Alvear, se aplicar\u00e1 el coeficiente unificado de ingresos y gastos para la Provincia de Buenos Aires y sobre esta base imponible se aplicar\u00e1 la al\u00edcuota correspondiente, establecida en la Ordenanza Impositiva vigente, y as\u00ed se obtendr\u00e1 el valor por ventas a ingresar por este tributo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para contribuyentes con habilitaciones, autorizaciones o permisos en dos o m\u00e1s jurisdicciones, una de ellas la Provincia de Buenos Aires, y dentro de esta \u00faltima, con en m\u00e1s de un municipio, se deber\u00e1 proceder de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>b.1) Se obtendr\u00e1 en primer lugar el coeficiente unificado de ingresos y gastos que se aplicar\u00e1 directamente sobre el total de ingresos gravados, obteniendo de esta forma la base imponible para la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>b.2) Se distribuir\u00e1n los ingresos y gastos de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al mismo criterio empleado para la distribuci\u00f3n de bases imponibles, conforme la metodolog\u00eda emanada del Convenio Multilateral, respetando el r\u00e9gimen en el cual se encuentran comprendidos los contribuyentes, r\u00e9gimen general o especial seg\u00fan corresponda, para los municipios de la Provincia de Buenos Aires en los cuales posean habilitaciones municipales, obteniendo de esta forma el coeficiente unificado de ingresos y gastos de cada distrito y\/o municipio, debiendo presentar dicha distribuci\u00f3n bajo la forma de declaraci\u00f3n jurada, certificada por contador p\u00fablico y legalizada por el Consejo o Colegio de Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas de la jurisdicci\u00f3n que corresponda, salvo casos debidamente justificados y merituados por el Departamento Ejecutivo. En los casos de no justificarse la existencia de otra jurisdicci\u00f3n dentro de la Provincia de Buenos Aires, conforme se enuncia en el presente inciso, podr\u00e1 gravarse la totalidad del monto imponible atribuible al Fisco Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 85\u00ba:<\/u><\/strong>Son contribuyentes las personas f\u00edsicas, sociedades con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, y toda entidad que realice o intervenga en operaciones, actividades o actos de los definidos en el art\u00edculo 79 de la presente Ordenanza Fiscal. Comprobada que fuere la falta de cumplimiento de los deberes de inscripci\u00f3n, el Municipio los intimar\u00e1 para que dentro de los cinco (5) d\u00edas se inscriban y presenten las declaraciones juradas, abonando el gravamen correspondiente a los per\u00edodos por los cuales no las presentaron, con m\u00e1s los accesorios que correspondan. Una vez vencido dicho plazo se les proceder\u00e1 de oficio a efectuar el alta provisoria en el Tributo y a requerir por v\u00eda de apremio el pago del gravamen que en definitiva les correspondiere abonar, de una suma equivalente al importe por los per\u00edodos fiscales omitidos, con m\u00e1s los accesorios correspondientes. Asimismo, se exigir\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones tendientes a obtener la correspondiente habilitaci\u00f3n municipal, de corresponder. En estos casos, el alta provisoria en el Tributo se otorgar\u00e1 \u00fanicamente en el caso de aquellas actividades que no conlleven riesgos para la poblaci\u00f3n, y ello no implicar\u00e1 para la Municipalidad la obligaci\u00f3n de reconocer la viabilidad de la habilitaci\u00f3n, ni que el propietario o titular pueda alegar, por ello, derechos adquiridos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 86\u00ba: <\/u><\/strong>Los contribuyentes deber\u00e1n efectuar el pago mediante la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas, en la forma, modo, plazos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. En dichas declaraciones juradas deber\u00e1n consignar los datos necesarios para determinar el importe de la obligaci\u00f3n fiscal correspondiente, seg\u00fan las normas establecidas en este T\u00edtulo y en las normas complementarias que dicte el Fisco Municipal. En todos los casos, el monto del tributo a abonar no podr\u00e1 ser inferior al monto m\u00ednimo que establezca la Ordenanza Impositiva. Los mencionados montos m\u00ednimos deber\u00e1n abonarse a\u00fan en los casos en que los contribuyentes no hubieren ejercido actividad en el per\u00edodo de que se trate. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o m\u00e1s actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deber\u00e1n discriminarse en las declaraciones juradas que deban presentarse. Si se omitiera la discriminaci\u00f3n, todas las actividades ser\u00e1n sometidas al tratamiento m\u00e1s gravoso. Igualmente, en el caso de actividades anexas, las mismas tributar\u00e1n el m\u00ednimo mayor que establezca la Parte Impositiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 87\u00ba: <\/u><\/strong>Vencido el plazo para presentar la declaraci\u00f3n jurada y no habi\u00e9ndose cumplimentado dicha obligaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 practicar una liquidaci\u00f3n \u2013para el caso de contribuyentes que abonen el tributo mediante el ingreso de montos m\u00ednimos- o determinaci\u00f3n de oficio, sobre base cierta o presunta, pudiendo valerse de los datos consignados en declaraciones juradas presentadas con anterioridad por el mismo contribuyente, efectuando \u2013de considerarlo pertinente una previa inspecci\u00f3n del local, actividad, establecimiento u oficina, y\/o de la documentaci\u00f3n pertinente si correspondiere, o utilizando otro procedimiento conducente, tal como el intercambio de informaci\u00f3n con el organismo recaudador provincial o nacional. Asimismo, podr\u00e1 emplazarse al contribuyente para que en el siguiente vencimiento ingrese, como pago a cuenta del importe que en definitiva le corresponda abonar, una suma equivalente al promedio del monto del tributo declarado por el contribuyente o determinado por la Municipalidad en el per\u00edodo fiscal comprendido por los \u00faltimos seis (6) anticipos. Si dentro del t\u00e9rmino previsto en el p\u00e1rrafo que antecede los responsables no satisficieran el importe requerido, o regularizaran su situaci\u00f3n fiscal presentando las declaraciones juradas pertinentes, y abonando el gravamen resultante de las mismas, la Municipalidad podr\u00e1 proceder a requerir judicialmente el pago, a cuenta de lo que en definitiva corresponda abonar, del monto promedio indicado en el p\u00e1rrafo anterior. En todos los casos, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 realizar inspecciones con el objeto de verificar las declaraciones juradas, practicando los ajustes que pudieran corresponder, sea sobre base cierta o presunta, de conformidad con lo establecido en el procedimiento previsto en esta Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 88\u00ba<\/u><\/strong>: Salvo expresa disposici\u00f3n en contrario o especiales, las al\u00edcuotas a aplicar se determinar\u00e1n en funci\u00f3n de los Ingresos Brutos devengados en el per\u00edodo fiscal anterior, utilizando la tabla de categor\u00edas que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>CATEGORIA<\/td><td>DESDE<\/td><td>HASTA<\/td><\/tr><tr><td>A<\/td><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 0<\/td><td>$&nbsp;&nbsp; 1.000.000<\/td><\/tr><tr><td>B<\/td><td>$&nbsp; 1.000.001<\/td><td>$&nbsp;&nbsp; 1.500.000<\/td><\/tr><tr><td>C<\/td><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.500.001<\/td><td>$&nbsp;&nbsp; 3.000.000<\/td><\/tr><tr><td>D<\/td><td>$&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3.000.001<\/td><td>$&nbsp;&nbsp; 5.000.000<\/td><\/tr><tr><td>E<\/td><td>$ 5.000.001<\/td><td>$&nbsp; 8.000.000<\/td><\/tr><tr><td>F<\/td><td>$ 8.000.001<\/td><td>&#8212;&#8212;&#8212;-<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En aquellos casos que los contribuyentes no cuenten con ingresos en el per\u00edodo fiscal anterior, para definir la al\u00edcuota que se aplicar\u00e1 sobre sus declaraciones juradas del per\u00edodo fiscal que se liquida, se considerar\u00e1 que el nivel de ingresos corresponde a la categor\u00eda <strong><u>\u201cA\u201d.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 89\u00ba: <\/u><\/strong>Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar categorizaciones de oficio bajo resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 90\u00ba: <\/u><\/strong>Todos los comercios que procedan a su cierre deber\u00e1n presentar en la oficina de Inspecci\u00f3n General y Control Urbano, una constancia de libre deuda de TISSH emitida en la oficina de recaudaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n de cese en la actividad en los impuestos provinciales. En el caso del faltante de esta \u00faltima documentaci\u00f3n, desde el \u00f3rgano de contralor se proceder\u00e1 a verificar el local. A tal fin, se labrar\u00e1 un acta con la presencia de dos testigos. Adem\u00e1s, por la falta de presentaci\u00f3n en t\u00e9rmino de la documentaci\u00f3n se cobrar\u00e1 una multa establecido el importe en la ordenanza impositiva; hasta tanto no cumplimente ser\u00e1 responsable de las obligaciones emergentes y no se proceder\u00e1 a la baja.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 91\u00b0:<\/u><\/strong> El per\u00edodo fiscal ser\u00e1 el a\u00f1o calendario. A los efectos de definir los ingresos del art\u00edculo anterior, los sujetos obligados a llevar libros deber\u00e1n considerar los del \u00faltimo balance cerrado en el per\u00edodo fiscal anterior. Para el resto, se considerar\u00e1n los ingresos al cierre del a\u00f1o calendario inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 92\u00ba:<\/u><\/strong> La cancelaci\u00f3n de la tasa se realizar\u00e1 mediante el ingreso de 4 cuotas &nbsp;con vencimiento en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre. La Ordenanza Fiscal establecer\u00e1 el vencimiento de la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 93\u00ba<\/u><\/strong>: Se determinar\u00e1 en la Ordenanza Impositiva una bonificaci\u00f3n sobre el monto de la tasa liquidada, a todos aquellos contribuyentes que no registren deuda por dichas obligaciones y que abonen en t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 94\u00b0:<\/u><\/strong>A los efectos de asegurar el normal cumplimiento por parte del contribuyente el Departamento Ejecutivo podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>Enviar inspecciones a los lugares o establecimientos donde ejerzan actividades sujetas a esta tasa a fin de realizar verificaciones para constatarlas &nbsp;con lo declarado por el contribuyente, sobre base cierta o base presunta.<\/li><li>Citar a los contribuyentes y\/o responsables a las oficinas Municipales munidos de los elementos a los que alude el apartado anterior<\/li><li>Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento para llevar a cabo las inspecciones y\/o verificaciones de los libros de contribuyentes cuando se oponga y obstaculice la realizaci\u00f3n de las mismas.<\/li><li>En todos los casos de inspecci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n, los funcionarios que la efect\u00faen&nbsp; deber\u00e1n extender constancia de los resultados como igualmente la individualizaci\u00f3n de los elementos consultados para la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. Estas constancias las firmar\u00e1 el funcionario actuante con el contribuyente y\/o responsable a quien entregar\u00e1 copia<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 95\u00b0<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Las actividades que se mencionan en el presente Art\u00edculo tributar\u00e1n en forma diferenciada a lo mencionado en el Art\u00edculo88, de acuerdo a lo que determine la ordenanza Impositiva:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a)- Espacios bailables.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; b)- Albergues y\/o Hoteles<\/p>\n\n\n\n<p>c) \u2013 Cr\u00eda intensiva a galp\u00f3n x metro cuadrado<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 96\u00b0:<\/u><\/strong>Cuando se operen transferencias de comercio, industrias o servicios alcanzados por esta tasa, el adquirente siempre que contin\u00fae explotando el mismo ramo del antecesor, le sucede en las obligaciones fiscales correspondientes. Cuando no hubiese tal transferencia, el nuevo contribuyente deber\u00e1 tramitar su habilitaci\u00f3n y ser\u00e1 considerado un nuevo sujeto a los efectos de esta tasa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULOSEXTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>&nbsp;DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 97\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Comprende la publicidad y propaganda que se realiza en la v\u00eda p\u00fablica o &nbsp;que trascienda a \u00e9sta, realizada con fines&nbsp; lucrativos y comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>No comprende:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- La publicidad que se refiere a mercader\u00edas vinculadas a la actividad de la empresa, cuando se realice dentro del local o establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- La publicidad&nbsp; que se refiere a mercader\u00edas o actividades propias del establecimiento, salvo el caso de uso del espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>c)- La exhibici\u00f3n de chapas de tama\u00f1o tipo, donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales con t\u00edtulos universitarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 98\u00b0:<\/u><\/strong> Son contribuyentes de esta tasa, los permisionarios y en su caso, los beneficiarios cuando lo realicen directamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 99\u00b0:<\/u><\/strong> Los pagos de los derechos se har\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- Para los casos nuevos, en la oportunidad de tomarse constancia del correspondiente permiso municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- La publicidad autorizada, que provenga ininterrumpidamente de ejercicios fiscales anteriores, se abonar\u00e1 el 31 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>c)- La publicidad por altavoces autorizada, deber\u00e1 efectuarse el mismo d\u00eda de la autorizaci\u00f3n y previo al otorgamiento de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 100\u00b0<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Toda publicidad alcanzada por este cap\u00edtulo, deber\u00e1 realizarse con previo permiso municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>La fijaci\u00f3n o pintura de afiches, letreros y carteles en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1 hacerse \u00fanicamente sobre tableros o pantallas colocados al efecto, o en aquellas propiedades cuyos due\u00f1os consientan previamente, fijados o pintados en el exterior o interior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 101\u00b0:<\/u><\/strong> Toda publicidad o propaganda&nbsp; referida a la promoci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas de cualquier tipo o tabacos, o cigarrillos en general, sufrir\u00e1n un incremento equivalente al ciento ochenta por ciento (180%) sobre los valores fijados en esta ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 102\u00b0:<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal sellar\u00e1 los carteles, afiches y elementos de propaganda, indicando el d\u00eda y vencimiento del plazo de exposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULOSEPTIMO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHOS POR VENTA AMBULANTE<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo&nbsp; 103\u00b0:<\/u><\/strong> A los fines del presente derecho, se considerar\u00e1 vendedor ambulante a&nbsp; toda persona o entidad que en forma permanente o transitoria, realice actos de comercio y ofertas de servicios en la v\u00eda p\u00fablica. Esta tasa no comprende en ning\u00fan caso la distribuci\u00f3n mayorista de mercader\u00edas por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 104\u00b0:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n contribuyentes las personas autorizadas para poder ejercer la profesi\u00f3n sin perjuicio de exigirles adem\u00e1s el cumplimiento de los requisitos de car\u00e1cter sanitario, establecidos en las ordenanzas respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 105\u00b0:<\/u><\/strong> Los vendedores ambulantes abonar\u00e1n, por d\u00eda y por vendedor los Importes o porcentajes que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo&nbsp; 106\u00b0:<\/u><\/strong> Los vendedores ambulantes abonar\u00e1n el derecho correspondiente&nbsp; al tiempo de solicitar el permiso, en d\u00edas h\u00e1biles administrativos, presentando los comprobantes del \u00faltimo pago del impuesto a los ingresos brutos y C.U.I.T. y ejercer\u00e1n&nbsp; su actividad respetando las normas que establezca la reglamentaci\u00f3n vigente, como tambi\u00e9n&nbsp; las emanadas del&nbsp; decreto reglamentario n\u00b0 39\/38 de las Leyes Provinciales&nbsp; n\u00fameros 3098 y 4686 y modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ejecutivo reglamentar\u00e1 el cobro de esta tasa, cuya recaudaci\u00f3n se realice fuera de los d\u00edas h\u00e1biles, mediante decreto u ordenanza, convalidada por el HCD.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 107\u00b0:<\/u><\/strong> Los vendedores ambulantes que desarrollen actividad sin autorizaci\u00f3n o con permiso vencido, sufrir\u00e1n las sanciones previstas en el CAP\u00cdTULOX del libro primero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULOOCTAVO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA POR INSPECCION VETERINARIA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 108\u00b0:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n contribuyentes y dem\u00e1s responsables de esta tasa, los siguientes&nbsp; actores de:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>a)- Inspecci\u00f3n veterinaria en carnicer\u00edas: Los propietarios.<\/li><li>b)- La inspecci\u00f3n veterinaria en f\u00e1bricas de chacinados que no cuenten con inspecci\u00f3n veterinaria nacional o provincial.<\/li><li>c.) &#8211; La inspecci\u00f3n veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados y mariscos, proveniente del partido o de otras jurisdicciones, si carecieran de certificados sanitarios oficiales que los ampare.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El visado de certificados sanitarios y el control sanitario que deba prestarse con relaci\u00f3n a los productos que se destinen al consumo local, aun aquellos casos en que el matadero particular, frigor\u00edfico o fabrica este radicados en el mismo partido y cuenten con inspecci\u00f3n sanitaria nacional o provincial permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n contribuyentes y dem\u00e1s responsables de esta tasa, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>a)- Inspecci\u00f3n veterinaria en mataderos municipales: Los matarifes.<\/li><li>b)- Inspecci\u00f3n veterinaria en mataderos particulares y frigor\u00edficos: los propietarios.<\/li><li>c)- inspecci\u00f3n veterinaria en carnicer\u00edas: Los propietarios.<\/li><li>d)- inspecci\u00f3n veterinaria en f\u00e1brica de chacinados: Los propietarios.<\/li><li>e)- inspecci\u00f3n veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados y mariscos: los propietarios e introductores.<\/li><li>f)- Visado de certificados sanitarios: Los distribuidores.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 109\u00b0: <\/u><\/strong>Los locales de venta deber\u00e1n mantenerse en perfectas condiciones establecidas por la ordenanza respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 110\u00b0: <\/u><\/strong>Los veh\u00edculos y \u00fatiles para el reparto y la conducci\u00f3n de carne deber\u00e1n estar en las condiciones establecidas por el C\u00f3digo Alimentario Argentino y autorizaci\u00f3n correspondiente de SENASA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 111\u00b0:<\/u><\/strong>De acuerdo a las disposiciones legales en vigor, la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda llevar\u00e1 un libro rotulado \u201cInspecci\u00f3n Veterinaria\u201d el que ser\u00e1 sellado por la repartici\u00f3n Provincial correspondiente. En \u00e9l constar\u00e1 bajo su firma, la matanza diaria, decomiso y todo otro dato ilustrativo que exija el gobierno de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>CAP\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHOS DE OFICINA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 112\u00b0<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Por las actuaciones, actos y\/o servicios administrativos y t\u00e9cnicos realizados a requerimiento de los interesados o de oficio, se abonar\u00e1n los derechos que se establecen en la Ordenanza Impositiva Anual, seg\u00fan corresponda a su categor\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ADMINISTRATIVOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a)- La tramitaci\u00f3n de asuntos que se promuevan en funci\u00f3n de intereses particulares, salvo las que tengan asignada tarifa espec\u00edfica en este u otro cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- La tramitaci\u00f3n de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.<\/p>\n\n\n\n<p>c)- La expedici\u00f3n, visado de certificados, testimonio u otros documentos, siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en este u otro cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>d)- La expedici\u00f3n de carnets o libretas y sus respectivos duplicados o renovaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>e)- Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en este u otro cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>f)- El registro de firmas e inscripci\u00f3n de profesionales y auxiliares de la ingenier\u00eda, proveedores, etc. de car\u00e1cter ANUAL.<\/p>\n\n\n\n<p>g)- Las ventas de pliegos de licitaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>h)- La toma de raz\u00f3n de contratos de prendas de semovientes.<\/p>\n\n\n\n<p>I)- Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa espec\u00edfica asignada en este u otro cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>J)- El franqueo que genere la expedici\u00f3n y\/o comunicaci\u00f3n a un contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>K)- El registro de inscripci\u00f3n de Constructores externos de Cementerio de car\u00e1cter ANUAL.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00c9CNICOS: <\/strong>Incluye los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribuci\u00f3n se efect\u00fae normalmente, de acuerdo con aranceles, excepto los servicios asistenciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Comprende los servicios tales como&nbsp; certificados,&nbsp; informes, copias, empadronamientos o incorporaciones al catastro, y aprobaci\u00f3n y visaci\u00f3n&nbsp; de planos para subdivisi\u00f3n de tierras. Los servicios enumerados precedentemente, ser\u00e1n cobrados cuando se soliciten.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 113\u00b0:<\/u><\/strong> No se encontrar\u00e1n&nbsp; gravados las siguientes actuaciones o tr\u00e1mites:<\/p>\n\n\n\n<p>1)- Las relacionadas con Licitaciones P\u00fablicas o Privadas, Concursos de Precios y\/o Contrataciones Directas.<\/p>\n\n\n\n<p>2)- Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administraci\u00f3n o denuncias fundadas por el incumplimiento de ordenanzas municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>3)- Las solicitudes de testimonio para:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Promover demanda de accidentes de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Tramitar jubilaciones y pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>c) A requerimientos de organismos oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>4)- Expedientes de Jubilaciones, Pensiones, Reconocimiento de Servicios y\/o toda documentaci\u00f3n que deba agregarse como consecuencia de su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5)- Las notas-consultas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6)- Los escritos presentados por los contribuyentes acompa\u00f1ando letras, giros, cheques, u otros elementos de libranza para el pago de grav\u00e1menes.<\/p>\n\n\n\n<p>7)- Las declaraciones exigidas por las ordenanzas impositivas y por los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>8)- Las&nbsp; tramitaciones relacionadas con Cesiones o Donaciones a la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>9)- Cuando se requiera al Municipio el pago de facturas o cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>10)- Las solicitudes de audiencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULODECIMO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>&nbsp;DERECHOS DE CONSTRUCCION<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 114\u00b0:<\/u><\/strong> Este derecho comprende el estudio y aprobaci\u00f3n de planos, permisos, alineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos o especiales que conciernen a la construcci\u00f3n y a las demoliciones, como ser: certificados catastrales, tramitaciones de estudios t\u00e9cnicos sobre instalaciones complementarias, ocupaci\u00f3n provisoria de espacios de veredas y an\u00e1logas. Aunque a algunos se les asigne tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su liquidaci\u00f3n cuando el servicio no estuviera involucrado en la Tasa, por corresponder a una instalaci\u00f3n posterior a la obra u otros supuestos an\u00e1logos. Controlando la inexistencia de deuda exigible por el Impuesto Inmobiliario Provincial, y las correspondientes a Tasas y Servicios de orden Municipal para poder dar inicio a este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 115\u00b0:<\/u><\/strong> Se tomar\u00e1&nbsp; como BASE IMPONIBLE EL VALOR DE LA OBRA, el cual se determinar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- Seg\u00fan destino y tipo de edificaci\u00f3n (de acuerdo a la Ley 5738, modificaciones y disposiciones complementarias), cuyos valores m\u00e9tricos se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- Por el contrato de construcci\u00f3n, seg\u00fan valores utilizados para determinar honorarios m\u00ednimos de los profesionales de arquitectura, ingenier\u00eda y agrimensura. De estos valores as\u00ed determinados, se tomar\u00e1 en cada caso el que resulte mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>c)- Los emprendimiento de car\u00e1cter industrial, comercial o productivo, cuyos&nbsp; titulares, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, locales o extra locales, gozar\u00e1n de un descuento del 50% sobre los valores que fije la ordenanza impositiva. Para ello deber\u00e1n garantizar, mediante documentaci\u00f3n reglamentada por el Departamento Ejecutivo,&nbsp; por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de 3 a\u00f1os, una cobertura no menor al 80%, de la totalidad de su planta de personal con ciudadanos\/nas con domicilio fijado en General Alvear. El personal mencionado deber\u00e1 tener, como m\u00ednimo 1 a\u00f1o de domicilio en la localidad, acreditado en su documento,&nbsp; antes de su incorporaci\u00f3n a la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de verificarse el incumplimiento de esta condici\u00f3n, autom\u00e1ticamente se produce el cese del beneficio de la reducci\u00f3n otorgada y genera la obligaci\u00f3n del<\/p>\n\n\n\n<p>Contribuyente a abonar el monto descontado, m\u00e1s los intereses que resulten hasta la fecha de pago, aplicando los porcentajes que rijan para deudas tributarias al municipio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 116\u00b0:<\/u><\/strong> Los derechos del presente CAP\u00cdTULO deber\u00e1n abonarse previamente &nbsp;a&nbsp; la&nbsp; iniciaci\u00f3n de la obra o en su caso dentro de los quince (15) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 117\u00b0:<\/u><\/strong> El director de la obra, constructor o propietario, al presentar el legajo o carpeta para su aprobaci\u00f3n, establecer\u00e1 sobre la base de lo asentado en planos, cortes, obras sanitarias, electricidad, planillas de carpinter\u00eda y de detalles, el tipo de edificio seg\u00fan el destino para el cual ser\u00e1 construido, utilizando para ello la planilla de Categorizaci\u00f3n Formulario 903 de A.R.B.A.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 118\u00b0:<\/u><\/strong> Previo a la expedici\u00f3n del certificado final de obra, el propietario o responsable de la construcci\u00f3n deber\u00e1 presentar a la Municipalidad el duplicado del reval\u00fao, reserv\u00e1ndose el derecho de reajustar la liquidaci\u00f3n, si al practicar la inspecci\u00f3n final se comprobase discordancia entre lo proyectado y construido. De conformidad con el C\u00f3digo Fiscal Provincial (Modific. Art. 20 &#8211;&nbsp; Ley 13405), la Municipalidad deber\u00e1 en oportunidad de aprobar los planos de obra, controlar la inexistencia de deuda exigible por el Impuesto Inmobiliario Provincial, y las correspondientes a Tasas y Servicios de orden Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 119\u00b0:<\/u><\/strong> Son contribuyentes de esta tasa los propietarios de los inmuebles, poseedores o quien inicia el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO PRIMERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHOS POR OCUPACI\u00d3N O USO DEESPACIOS P\u00daBLICOS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 120\u00b0:<\/u><\/strong> Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se detallan, se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- La ocupaci\u00f3n por particulares del espacio a\u00e9reo, con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesi\u00f3n gratuita del terreno para formarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- La ocupaci\u00f3n de veredas o v\u00eda p\u00fablica con materiales o m\u00e1quinas para la construcci\u00f3n, fuera de las vallas reglamentarias se abonar\u00e1 una tasa, por m2y por d\u00eda o fracci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>c)- La ocupaci\u00f3n y\/o uso del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficie, por empresas de servicios p\u00fablicos, con cables, ca\u00f1er\u00edas, c\u00e1maras, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>d)- La ocupaci\u00f3n y\/o uso de la superficie, con mesas y sillas, quioscos e instalaciones an\u00e1logas, ferias o puestos.<\/p>\n\n\n\n<p>e)- Los usos transitorios se abonar\u00e1n por adelantado.<\/p>\n\n\n\n<p>f)- La ocupaci\u00f3n de mesa y sus respectivos bancos del balneario Municipal y de parque aleda\u00f1o a Pileta Municipal Dr. Agesilao Milano, parrillas, espacio para instalaci\u00f3n de carpa, casilla rodante, duchas, etc.<em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>g)- La ocupaci\u00f3n y uso de las instalaciones de la Base de Campamento<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>g.1) Por contingentes de entidades educativas que no sean de este distrito<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>g.2) Por contingentes, entidades sociales, religiosa, etc., que no sean de este distrito.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>g.3) Por particulares siempre que supere un m\u00ednimo de veinte personas.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>g.4) Se fija como dep\u00f3sito de garant\u00eda el valor determinado por Ordenanza Impositiva, que ser\u00e1 reintegrado en su totalidad una vez comprobado el buen estado de devoluci\u00f3n.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>h)-<\/em> Ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos c\/fines comerciales o lucrativos&nbsp; en casos no especificados en los incisos precedentes se cobrar\u00e1 por m2 o fracci\u00f3n, y por a\u00f1o o fracci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n<p>i)- Los propietarios de chacras del ejido: pagar\u00e1n arrendamiento anual p\/Ha. de calles marcadas dentro del per\u00edmetro de sus alambradas<em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo&nbsp; 121\u00b0:&nbsp; <\/u><\/strong>&nbsp;Los pagos se har\u00e1n efectivos al solicitarse el permiso correspondiente<strong>. <\/strong>Son responsables los permisionarios, ocupantes y\/o propietarios. Para el uso de la v\u00eda p\u00fablica se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa del Departamento Ejecutivo, la que se otorgar\u00e1 a petici\u00f3n de partes y de conformidad con las normas legales que reglamenten su uso. En los casos que la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico provenga del ejercicio fiscal anterior, el plazo vencer\u00e1 el 31 de Marzo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHO A LOS ESPECTACULOS P\u00daBLICOS Y JUEGOS DE AZAR<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 122\u00b0:<\/u><\/strong> Por la realizaci\u00f3n de rifas, bonos contribuci\u00f3n, &nbsp;espect\u00e1culos deportivos, f\u00fatbol o boxeo profesional, jineteadas, carreras y todo otro espect\u00e1culo p\u00fablico, se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual. Quedan exentos de este derecho los espect\u00e1culos y eventos de toda naturaleza, realizados por instituciones de bien p\u00fablico del Partido, debiendo igualmente los organizadores solicitar la pertinente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 123\u00b0: <\/u><\/strong>Se considera entidad de bien p\u00fablico, a la que cumpla con los fines que determine la legislaci\u00f3n vigente: A las asociaciones, sociedades, fundaciones y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades de inter\u00e9s social, cultural, de salud, educativas, deportivas, ben\u00e9fico, en general de cooperaci\u00f3n para el logro del bienestar de la comunidad. (Ordenanza 1721\/12 y sus modificatorias).<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 124\u00b0: <\/u><\/strong>El cobro de los impuestos respectivos se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de todos los talonarios que fueran habilitados por la Municipalidad, donde se efectuar\u00e1 un recuento de n\u00fameros de rifas, bonos contribuci\u00f3n, las entradas vendidas a las que se aplicar\u00e1 sobre el precio b\u00e1sico el porcentaje&nbsp;&nbsp;b\u00e1sico que marque la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de realizaci\u00f3n del evento. El ingreso de los importes en concepto de impuestos por derechos de espect\u00e1culos p\u00fablicos, ante la Municipalidad, deber\u00e1 efectuarse dentro de las 48 horas subsiguientes a la fecha del evento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 125\u00b0:<\/u><\/strong> En todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos que se autoricen, ser\u00e1 obligatorio&nbsp; colocar al frente de la boleter\u00eda o en lugar cercano a este y perfectamente legible:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- un tablero indicador de los precios vigentes, por localidades y el Gravamen a cargo del p\u00fablico.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b)- Un programa sellado por la Oficina Municipal de Recaudaci\u00f3n, donde constar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: Nombre y ubicaci\u00f3n de la sala, empresa, constancia de la habilitaci\u00f3n municipal, fecha y detalle de la funci\u00f3n, &nbsp;precios de las localidades, discriminando los grav\u00e1menes, que deber\u00e1 colocarse en cada puerta de acceso, como as\u00ed tambi\u00e9n una urna-buz\u00f3n en la cual se depositar\u00e1 los talones de entradas de acuerdo con los requisitos que determine el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 126\u00b0:<\/u><\/strong> Sin perjuicio de los controles establecidos precedentemente, las entradas de cualquier tipo de espect\u00e1culos comprendidos en este CAP\u00cdTULO deben presentarse ante la Oficina de Recaudaci\u00f3n de la Municipalidad para su perforaci\u00f3n y sellado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 127\u00b0: <\/u><\/strong>La venta de rifas o bonos, la organizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos se ajustar\u00e1n a las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>RIFAS, BONOS, ETC: Siempre que est\u00e9 autorizada por la Municipalidad, seg\u00fan Ordenanza 1413\/06, abonar\u00e1n un porcentaje que pasar\u00e1 a ser parte del \u201cFondo P\u00fablico Ben\u00e9fico de Rifas\u201d<\/li><li>BAILES: Presentaci\u00f3n de solicitud y abono de canon diez (10) d\u00edas antes de la realizaci\u00f3n del evento.<\/li><li>FOLKLORICO, TEATRAL, TRADICIONALISTA, DEPORTIVOS: Presentaci\u00f3n de solicitud y abono de canon dos (2) d\u00edas antes de la realizaci\u00f3n del evento.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La Municipalidad podr\u00e1 reservar fechas en exclusividad, disponer los controles de prevenci\u00f3n policial necesarios o adoptar cualquier otra intervenci\u00f3n que juzgue conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO TERCERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>PATENTES DE RODADOS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 128\u00b0:<\/u><\/strong> Quedan afectados a las disposiciones del presente cap\u00edtulo, los veh\u00edculos radicados en el Partido que utilicen la v\u00eda p\u00fablica, incluidos los automotores que por disposici\u00f3n de la Ley Provincial 13.010, CAP\u00cdTULOIII, Art\u00edculo 11, sean transferidos y\/o asignados seg\u00fan su radicaci\u00f3n para la efectivizaci\u00f3n de su cobro por intermedio del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto se establecen las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p>1)- Veh\u00edculos Automotores:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a)- Autos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; b)- Camionetas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; c)- Camiones y Acoplados.<\/p>\n\n\n\n<p>2)- Motoveh\u00edculos:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- Ciclomotores.&nbsp; (Hasta 50 cc)<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; b)- Motocicletas<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 129\u00b0:<\/u><\/strong> La emisi\u00f3n de las boletas, su distribuci\u00f3n, percepci\u00f3n y control de pago, como as\u00ed tambi\u00e9n las dem\u00e1s actividades que demande la recaudaci\u00f3n del Impuesto a los Automotores que la Provincia por ley decidiera transferir al Municipio, estar\u00e1n a cargo de \u00e9ste \u00faltimo. La obtenida por todo concepto corresponder\u00e1 al Estado Municipal y constituir\u00e1 recurso de libre disponibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 130\u00b0:<\/u><\/strong> Las Patentes de moto veh\u00edculos abonar\u00e1n los importes que para cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual debiendo ser efectivizadas antes del 30 de&nbsp; junio de cada a\u00f1o. Los adquiridos nuevos con posterioridad al 30 de junio abonar\u00e1n dichos importes con una reducci\u00f3n del 50% y los adquiridos despu\u00e9s del 1\u00b0 de octubre, con una reducci\u00f3n del 75 %.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 131\u00b0:<\/u><\/strong> Son Contribuyentes y Responsables del pago de los derechos establecidos en el presente cap\u00edtulo, los propietarios y\/o los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o de los veh\u00edculos de todas las categor\u00edas mencionados en el Art\u00edculo 128, abonando los mismos en las fechas que al efecto determine anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal. En todos los casos el cobro ser\u00e1 retroactivo a la fecha de inscripci\u00f3n de dominio del veh\u00edculo, independientemente del momento de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en el Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 132\u00b0:<\/u><\/strong> Ex\u00edmase del cien por ciento (100%) del pago del impuesto Municipal de patente a todos los veh\u00edculos destinados al uso de personas con discapacidad. La misma alcanza a un solo veh\u00edculo por persona, mientras la persona con discapacidad conserve la titularidad del mismo, en caso de ser menor de edad el beneficio podr\u00e1 ser otorgado al tutor\/conviviente del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se encuentran exentos de esta Tasa todos los contribuyentes que cumplan con las condiciones pautadas en la Ordenanza N\u00ba 2205\/2019, Ordenanza N\u00b0 2433\/2022.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO CUARTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE\u00d1ALES<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 133\u00b0:<\/u><\/strong> Por los servicios de expedici\u00f3n, visado archivo de gu\u00edas, o&nbsp; certificados operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcar, se\u00f1alar, permisos de remisi\u00f3n a ferias, la inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales nuevas o renovadas, cambios o ediciones, se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 134\u00b0:<\/u><\/strong> Son contribuyentes de esta tasa los siguientes actores:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- Certificados: El Vendedor.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- Gu\u00edas: El Remitente.<\/p>\n\n\n\n<p>c)- Permiso de Remisi\u00f3n a Feria: El Propietario.<\/p>\n\n\n\n<p>d)- Permiso de Marca-reducci\u00f3n o Se\u00f1al: El Propietario.<\/p>\n\n\n\n<p>e)- Gu\u00eda de Faena: El Solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p>f)- Gu\u00eda de Cueros: El Titular.<\/p>\n\n\n\n<p>g)- Inscripci\u00f3n de Boletos de Marcas o Se\u00f1ales, Transferencias,&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Duplicados, Rectificaciones, Cambios o Ediciones: Los Titulares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 135\u00b0:<\/u><\/strong> La base imponible estar\u00e1 constituida por:<\/p>\n\n\n\n<p>a)-&nbsp; Las Gu\u00edas, Certificados y Archivos, Permisos para Marcar,<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se\u00f1alar, Permiso de Remisi\u00f3n a Feria: POR CABEZA.<\/p>\n\n\n\n<p>b)- Gu\u00edas y certificados de cueros: por cuero.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;c)- Inscripci\u00f3n de boleto de marcar y se\u00f1ales nuevas o renovadas, toma raz\u00f3n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;d)- Archivo de gu\u00edas de faena: POR CABEZA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 136\u00b0:<\/u><\/strong> Las firmas martilleras del Partido presentar\u00e1n&nbsp; dentro de los quince (15) d\u00edas de realizado cada remate feria, ya sea en instalaciones especiales al efecto o en establecimientos rurales, conjuntamente con el duplicado, la Declaraci\u00f3n Jurada del Impuesto a la Compraventa de semovientes y todos los certificados de venta efectuados para su legalizaci\u00f3n en la Oficina de Gu\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 137\u00b0:<\/u><\/strong> La tasa establecida en el presente CAP\u00cdTULO deber\u00e1 abonarse en el momento de intervenir la Oficina de tramitaci\u00f3n respectiva de la Municipalidad. Se autoriza al empleado responsable de la recaudaci\u00f3n de Casa de Campo a rendir el pago de tasas de contribuyentes que tributan en una situaci\u00f3n especial como remates-ferias, varias gu\u00edas a otro distrito o provincia, etc., el d\u00eda lunes pr\u00f3ximo inmediato, o d\u00eda subsiguiente en caso de asueto administrativo. (Ord. 1686\/12).<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 138\u00b0:<\/u><\/strong>Parala comercializaci\u00f3n del ganado por medio de remates-ferias, se exigir\u00e1 el archivo de los certificados de propiedad, previamente a la expedici\u00f3n de gu\u00edas, o el certificado de venta, y si estos han sido reducidos a una marca, deber\u00e1n tambi\u00e9n llevar adjuntos los duplicados de los permisos de marcaci\u00f3n o reducci\u00f3n correspondientes que acrediten tal condici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 139\u00b0:<\/u><\/strong> Los Matarifes o Frigor\u00edficos deber\u00e1n efectuar en la Municipalidad el Archivo de gu\u00edas de ganado, y obtener la gu\u00eda de faena con la que autorizar\u00e1 la matanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 140\u00b0:<\/u><\/strong> La Solicitud de Permiso de Marcaci\u00f3n de haciendas adquiridas, deber\u00e1 tramitarse ante la oficina de Gu\u00edas de la Municipalidad. Otorgado el permiso respectivo, el responsable deber\u00e1 hacerlo controlar por la autoridad policial competente, requisito sin el cual la Municipalidad no dar\u00e1 curso a ning\u00fan tr\u00e1mite posterior. Para se\u00f1alar se exigir\u00e1n los mismos requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 141\u00b0:<\/u><\/strong> El Permiso de Marcaci\u00f3n o Se\u00f1alada, deber\u00e1 tramitarse dentro de los t\u00e9rminos establecidos por el C\u00f3digo Rural, Ley 7616, (marcaci\u00f3n del ganado mayor antes de cumplir el a\u00f1o, y se\u00f1alada del ganado menor antes de cumplir los seis meses de edad). La Municipalidad a trav\u00e9s de la Oficina de Gu\u00edas y Recaudaci\u00f3n permitir\u00e1 a los se\u00f1ores productores ganaderos realizar la marcaci\u00f3n y\/o se\u00f1alada en el momento que corresponda, abonando \u00fanicamente el importe del formulario utilizado al efecto, oblig\u00e1ndose a abonar el mencionado tributo a medida que realice sus ventas y\/o traslado de hacienda, dentro o fuera del Partido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 142\u00b0:<\/u><\/strong> Deber\u00e1 solicitarse el Permiso de Marcaci\u00f3n en caso de reducci\u00f3n a una marca (marca fresca), ya sea \u00e9sta por acopiadores o productores, cuando posean marca de venta cuyo duplicado debe ser agregado a la gu\u00eda o al certificado de venta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 143\u00b0:<\/u><\/strong> En todas las ventas particulares de hacienda o cueros que se realicen en el Partido, el comprador deber\u00e1 legalizar dentro de los diez (10) d\u00edas de realizada, en la Oficina de Gu\u00edas, el certificado de venta firmado por el comprador y el vendedor, siendo \u00e9stos solidariamente responsables del archivo en la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 144\u00b0:<\/u><\/strong> Toda hacienda consignada a remates-ferias del Partido, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de su correspondiente certificado de remisi\u00f3n visado por la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las remisiones deber\u00e1n ser presentadas a la Intendencia municipal, con veinticuatro (24) horas de anticipaci\u00f3n al remate, a los efectos de ser controladas y visadas.- Los martilleros que permitan la entrada de animales a los remates, sin estar cumplida tal formalidad, incurrir\u00e1n en infracci\u00f3n en el cap\u00edtulo \u201cMulta por contravenciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 145\u00b0:<\/u><\/strong> Todas las haciendas o cueros que salgan o se introduzcan en el Partido, deber\u00e1n estar munidas de sus respectivas gu\u00edas de campa\u00f1a, acompa\u00f1adas de la controladora policial del lugar de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se encontraran sin gu\u00edas en forma, ser\u00e1n retenidos y el propietario se har\u00e1 posible de una multa y el infractor no concurriera a pagar, se subastar\u00e1 la parte necesaria para pagar la multa, gastos de dep\u00f3sito en el caso de cueros y pastoreo cuando se trate de hacienda, debiendo presentar comprobante y legalizar la gu\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 146\u00b0:<\/u><\/strong> Quedan exceptuados del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 135\u00b0 las haciendas provenientes de otros partidos cuyos responsables deber\u00e1n presentar el certificado de remisi\u00f3n dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el remate-feria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 147\u00b0:<\/u><\/strong> Todo el que introduzca hacienda al Partido deber\u00e1 archivar las gu\u00edas correspondientes en esta Intendencia Municipal dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al de expedici\u00f3n o destino.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 148\u00b0:<\/u><\/strong> La Municipalidad no archivar\u00e1 las gu\u00edas de traslado de hacienda o cuero de primera adquisici\u00f3n que no&nbsp; vengan munidas de contralor policial, o no especifiquen la cantidad de animales de cada marca o se\u00f1al y cuando presenten raspaduras o enmiendas.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 149\u00b0:<\/u><\/strong> Toda gu\u00eda, certificado, permiso de remisi\u00f3n o reducci\u00f3n deber\u00e1 especificar sobre cada marca, la cantidad de animales que le corresponda. No se otorgar\u00e1 certificado o gu\u00eda por ganado orejano separado de las madres.<\/p>\n\n\n\n<p>Las gu\u00edas contendr\u00e1n adem\u00e1s del n\u00famero y espacio, el nombre del Establecimiento de procedencia y Cuartel donde est\u00e1 situado, nombre del conductor y n\u00famero de libreta del acarreador si van por tierra, determinaci\u00f3n clara y precisa de las marcas y se\u00f1ales, como as\u00ed tambi\u00e9n todo otro dato que exijan las disposiciones legales y\/o reglamentarias su vigencia, antes citados.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 150\u00b0:<\/u><\/strong> Las Gu\u00edas emitidas por Sistema de Asuntos Agrarios, seg\u00fan Resol. Prov. N\u00b0 226\/2006, 361\/2006, tendr\u00e1n vigencia setenta y dos hora (72 hs.) m\u00e1s cuarenta y ocho horas (48hs.), siempre en d\u00edas h\u00e1biles,&nbsp; para su renovaci\u00f3n sin cargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 151\u00b0:<\/u><\/strong> No se otorgar\u00e1 certificado de compraventa, gu\u00edas y\/o remisiones, sin previa solicitud presentada por escrito, firmada por el propietario. La Municipalidad no despachar\u00e1 gu\u00edas de hacienda, frutos, ni visar\u00e1 certificados cuando tales documentos se hayan suscrito por personas que no tengan sus firmas en el registro respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 152\u00b0: <\/u><\/strong>En los certificados, gu\u00edas, archivos o permiso de remisiones, en los documentos no podr\u00e1n hacerse correcciones, raspaduras o enmiendas de ninguna clase. Cuando la venta no correspondiera al total del n\u00famero de animales asignadas en el certificado o archivo de gu\u00eda que sirva de comprobante, deber\u00e1 efectuarse el descuento correspondiente indicando la cantidad de animales que corresponda a cada una de las marcas.- la oficina de gu\u00edas sellar\u00e1 el descuento y efectuar\u00e1 las anotaciones con el duplicado archivado; cuando la oficina lo crea necesario archivar\u00e1 el original y entregar\u00e1 certificado remanente en el cual constar\u00e1 el n\u00famero de animales marcas que restan. La Municipalidad no despachar\u00e1 gu\u00edas de hacienda, frutos, ni visar\u00e1 certificados, cuando tales documentos se hayan suscrito por personas que no hayan cumplimentado lo establecido en la ley de estad\u00edsticas ganaderas de la Provincia de Buenos Aires. Los certificados duplicados ser\u00e1n archivados por n\u00famero correlativo y deber\u00e1n concordar con los comprobantes que se entreguen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 153\u00b0: <\/u><\/strong>Son de aplicaci\u00f3n para el presente CAP\u00cdTULO las Disposiciones del T\u00edtulo Secci\u00f3n I, Libro 2\u00ba del C\u00f3digo Rural de la Provincia de Buenos Aires (Ley 7616 del 10\/07\/1970) y su reglamentaci\u00f3n. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 140\u00ba de dicho C\u00f3digo, la Municipalidad debe ejercer el contralor que el mismo indica en todo lo relativo a Marcas y Se\u00f1ales, debiendo arbitrar los medios y formas para tal fin. (Ley Rural de Faltas \u2013 Decreto-Ley 8785\/77 y su Decreto Reglamentario N\u00ba 271\/78).-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 154\u00b0:<\/u><\/strong> Ex\u00edmase de todas las tasas municipales a las operaciones de compra -venta y dem\u00e1s contratos que se realicen en el marco de la Exposici\u00f3n de Ganader\u00eda, Comercio, Industria y Granja realizado por cualquier entidad reconocida en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 155<\/u><\/strong>\u00b0: La eximici\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior comprende las tasas que gravan las remisiones de animales a exposici\u00f3n y\/o venta, las gu\u00edas, los permisos de marcaci\u00f3n, etc. como tambi\u00e9n las tasas que pueden gravar las operaciones de compra venta de m\u00e1quinas, herramientas, muebles, \u00fatiles, etc.; tasa por seguridad de higienes, derecho de espect\u00e1culo p\u00fablico, y toda otra gabela comprendida en el art\u00edculo 112 de la presente Ordenanza Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO QUINTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DE LA RED VIAL MUNICIPAL<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 156\u00b0:<\/u><\/strong> Por la prestaci\u00f3n de los servicios de conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mejorado de calles y caminos rurales municipales, deber\u00e1 abonarse los importes que a tal efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva Anual y de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>De 0 a&nbsp; 200&nbsp; Hect\u00e1reas<\/li><li>M\u00e1s de 200&nbsp; a 500&nbsp; Hect\u00e1reas<\/li><li>M\u00e1s de 500&nbsp; a 1000 Hect\u00e1reas<\/li><li>M\u00e1s de 1000 Hect\u00e1reas<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 157\u00b0: <\/u><\/strong><strong>Base Imponible<em>:<\/em><\/strong> Ser\u00e1 la superficie calculada en hect\u00e1reas, que surja de los t\u00edtulos de propiedad o planos de mensuras aprobadas, o ficha catastral de los inmuebles rurales del Partido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 158\u00b0: <\/u><\/strong><strong>Contribuyentes:<\/strong> La obligaci\u00f3n de pago estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- Los Titulares de Dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; b)- Los usufructuarios<\/p>\n\n\n\n<p>c)- Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 159\u00b0:<\/u><\/strong> El pago deber\u00e1 efectuarse de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERA CUOTA Y CUOTA ANUAL:&nbsp; 14 DE FEBRERO.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDA CUOTA:&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 14 DE ABRIL&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERA CUOTA:&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 14 DE JUNIO.<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTA CUOTA:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 14 DE AGOSTO.<\/p>\n\n\n\n<p>QUINTA CUOTA:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 14 DE OCTUBRE.<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTA CUOTA: &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;14 DE DICIEMBRE.<\/p>\n\n\n\n<p>Pudiendo pagarse al valor de la primera: la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta. De la segunda: la tercera, cuarta, quinta y sexta. De la tercera: la cuarta, quinta y&nbsp; sexta. De la cuarta: la quinta y sexta. De la quinta: la sexta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 160\u00ba: <\/u><\/strong>Todos aquellos contribuyentes que no registren deuda alguna de la presente tasa, y abonen la misma dentro de los t\u00e9rminos fijados, gozar\u00e1n de una quita del DIEZ (10%) POR CIENTO&nbsp; por buen cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 161\u00b0:<\/u><\/strong> Asimismo, quienes decidan abonar por adelantado el&nbsp; <strong>PAGO ANUAL<\/strong> de la presente Tasa, ser\u00e1n merecedores de una Bonificaci\u00f3n Especial no Acumulativa del QUINCE (15%) POR CIENTO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 162\u00b0: <\/u><\/strong>El 1,5% de lo cobrado por esta Tasa en el ejercicio actual se afectar\u00e1 a un \u201cFondo Especial de Seguridad\u201d y la totalidad de este fondo ser\u00e1 transferido en forma bimestral a los Bomberos Voluntarios de General Alvear.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 163\u00b0:<\/u><\/strong> El 10% de lo cobrado por esta Tasa en el ejercicio actual se afectar\u00e1 a un \u201cFondo Especial para Adquisici\u00f3n de Maquinaria Vial\u201d que ser\u00e1 administrado por el Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 164\u00b0: <\/u><\/strong>Se aplicar\u00e1 un adicional por hect\u00e1rea con el fin de crear un \u201cfondo para la lucha contra las Plagas del Agro\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEXTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>&nbsp;DERECHOS DE CEMENTERIO<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 165\u00b0:<\/u><\/strong> Estar\u00e1n gravados por este derecho los Servicios de Inhumaci\u00f3n,&nbsp; Reducci\u00f3n, Dep\u00f3sito, Traslados Internos, la Concesi\u00f3n de Terrenos para B\u00f3vedas, Panteones, Sepulturas, el Arrendamiento de Nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesi\u00f3n hereditaria, registro de constructores externos y otro servicio o permiso que se efectivice dentro del per\u00edmetro del cementerio.<\/p>\n\n\n\n<p>No comprende la introducci\u00f3n al partido, tr\u00e1nsito o traslado de otras jurisdicciones, de cad\u00e1veres o&nbsp; restos, como tampoco la utilizaci\u00f3n de medios de transporte y acompa\u00f1amiento de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 166\u00b0:<\/u><\/strong> El pago de los derechos establecidos en este cap\u00edtulo, determinados oportunamente en la Ordenanza Impositiva Anual se abonar\u00e1 por adelantado, estando obligados al mismo los titulares de las concesiones o quienes soliciten el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los arrendamientos de terrenos para sepulturas, nichos, b\u00f3vedas, panteones, mausoleo y sus renovaciones se har\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>Sepulturas: por cinco (5), diez a\u00f1os (10), veinticinco (25) a\u00f1os.<\/li><li>Nichos Municipales: quince (15) a\u00f1os.<\/li><li>B\u00f3vedas, Panteones y\/o Mausoleos: por cinco (5), diez a\u00f1os (10), veinticinco (25) a\u00f1os.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las renovaciones podr\u00e1n realizarse por periodos iguales o mayores a los plazos de alquiler, hasta un m\u00e1ximo de 25 a\u00f1os. El valor de la tasa ser\u00e1 la correspondiente a la fijada por Ordenanza Impositiva vigente al momento de la renovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 167\u00b0:<\/u><\/strong>Queda prohibida la transferencia por propia cuenta de terrenos arrendados sin edificar o la concesi\u00f3n de uso de b\u00f3vedas y\/o nichos en caso de desocupaci\u00f3n por cualquier motivo, debiendo los mismos restituirse a la Municipalidad quien dispondr\u00e1 libremente de \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 168\u00b0<\/u><\/strong>: Tanto los arrendamientos de nichos construidos por el municipio como sus renovaciones se har\u00e1n por el t\u00e9rmino de quince a\u00f1os. Las renovaciones se cobrar\u00e1n de acuerdo a lo que determine la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 169\u00b0<\/u><\/strong>:&nbsp; Cuando&nbsp; a juicio de la Municipalidad deba procederse&nbsp; a la limpieza exterior de b\u00f3vedas, mausoleos, panteones o nichos, o reparaciones de veredas o accesos dentro de la superficie arrendada \u00e9sta lo comunicar\u00e1 a los arrendatarios los que deber\u00e1n a efectuarlo dentro de los noventa d\u00edas de notificados.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En el caso de que no hicieran, la municipalidad ejecutar\u00e1 o har\u00e1 efectuar por cuenta de los responsables dicho trabajo, debiendo \u00e9stos abonar la tasa fijada en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 170\u00b0<\/u><\/strong>: La administraci\u00f3n del Cementerio llevar\u00e1 un registro de sepulturas en el que consignar\u00e1n: secci\u00f3n, clase y n\u00famero; tiempo de locaci\u00f3n, nombre del locatario, domicilio y fecha del vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 171\u00b0<\/u><\/strong>: El departamento ejecutivo con la anterioridad debida, har\u00e1 publicar durante tres d\u00edas, por medio de avisos en los peri\u00f3dicos locales y\/o&nbsp; regionales la lista de los poseedores de t\u00edtulo de arrendamiento en el cementerio, cuyo t\u00e9rmino est\u00e9 pr\u00f3ximo a caducar acord\u00e1ndose un plazo de sesenta d\u00edas para su renovaci\u00f3n. Transcurrido dicho t\u00e9rmino se depositar\u00e1 en el osario general los restos de la sepultura no renovada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO DECIMO SEPTIMO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 172\u00b0:<\/u><\/strong> Por los Servicios Asistenciales prestados en el Hospital Municipal&nbsp; Bernardino Rivadavia, se abonar\u00e1n los derechos establecidos en el Nomenclador del IOMA y en la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n\n\n\n<p>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo para celebrar convenios con Institutos, Entidades Profesionales y\/o Entidades Mutuales para la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales en el Hospital Municipal \u201cBernardino Rivadavia\u201d aplicando las tarifas establecidas en el Nomenclador Nacional (Ley 1891 y sus modificatorias, ad refer\u00e9ndum del HCD.)<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 173\u00b0:<\/u><\/strong> Est\u00e1n obligados al pago de los derechos mencionados en el art\u00edculo&nbsp; anterior, las personas que hagan uso de los servicios a que el mismo se refiere, o sus derecho-habientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 174\u00b0:<\/u><\/strong> Los Servicios de Ambulancia, a los fines de su percepci\u00f3n, quedan contemplados dentro de la Tasa por Servicios Varios y se cobrar\u00e1 de acuerdo con a lo fijado en la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 175\u00b0: <\/u><\/strong>La internaci\u00f3n y pensi\u00f3n en el Hogar de Ancianos Municipal de Gral. Alvear se cobrar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 176\u00b0: <\/u><\/strong>La internaci\u00f3n social y\/o geri\u00e1trica en el Hospital Municipal \u201cBernardino Rivadavia\u201d se cobrar\u00e1 de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO OCTAVO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA POR SERVICIOS VARIOS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 177\u00b0:<\/u><\/strong> Por los servicios o permisos no comprendidos en los t\u00edtulos anteriores se abonar\u00e1n los derechos que para cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se har\u00e1n efectivos por los solicitantes y\/o beneficiarios en la forma y tiempo en que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Tasa por habilitaci\u00f3n y estudio de factibilidad de ubicaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda y sus estructuras portantes. (Ordenanza N\u00ba 1739\/2012 en su cap\u00edtulo II, art\u00edculo 7\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;b) Tasa por inspecci\u00f3n de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas a antenas de telefon\u00eda, (Ordenanza N\u00ba 1739\/2012, en su cap\u00edtulo III art\u00edculo 9\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>c) Tasa por uso de Boxes Municipales. La recaudaci\u00f3n de la tasa se har\u00e1 conforme lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual y ser\u00e1 destinada al Hospital Municipal Bernardino Rivadavia. Los gastos originados por la prestaci\u00f3n de los servicios de Luz, agua y otros que surjan por el uso del predio y lo all\u00ed plantado, ser\u00e1 abonados por los usuarios y de acuerdo a lo reglamentado por el Ejecutivo&nbsp; Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Por el servicio brindado de An\u00e1lisis para la detecci\u00f3n de la Triquinosis, se abonar\u00e1 el derecho determinado en &nbsp;la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO NOVENO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DISPOSICIONES VARIAS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 178\u00b0:<\/u><\/strong>Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a percibir las Tasas en forma anticipada, siempre que \u00e9stas correspondan al per\u00edodo fiscal dentro del cual deba efectivizarse su pago.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 179\u00b0:<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 redondear en m\u00e1s o en menos los valores de la Ordenanza Impositiva Anual en hasta un (1) peso.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 180\u00b0: <\/u><\/strong>Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar cuando lo considere conveniente, los vencimientos de las Tasas establecidas en&nbsp; la presente Ordenanza Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 181\u00b0:<\/u><\/strong> Quedan derogadas todas las disposiciones de car\u00e1cter tributario sancionadas por Ordenanza Particular del Municipio, con exclusi\u00f3n de aquellas referidas a contribuci\u00f3n de mejoras, del C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n y&nbsp; del C\u00f3digo de Convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 182\u00b0:<\/u><\/strong>Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. C\u00famplase. Publ\u00edquese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en la&nbsp; Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante \u201cH\u00e9roes de Malvinas\u201d, en Sesi\u00f3n Ordinaria el d\u00eda diecinueve de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Aprobada por Unanimidad.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Diego Andr\u00e9s Garaventa&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Jos\u00e9 Alberto Alan\u00edz<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario Legislativo H.C.D.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Presidente H.C.D. &nbsp;&nbsp; General Alvear (B.A.)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;General Alvear (B.A.)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CORRESPONDE EXPEDIENTE N\u00b0 4039-16141\/2022. 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